MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1265/2010

Registro Nº 1279/2010

Bs. As., 1/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.400.287/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/51 y 52/53 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se acuerda una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 "E", suscripto por las mismas partes.

Que asimismo, mediante el Acta Complementaria obrante a fojas 52/53 se establece una contribución empresaria, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudas formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 50/51 y 52/53 del Expediente Nº 1.400.287/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 50/51 y 52/53 del Expediente Nº 1.400.287/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 6/58/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaría homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.400.287/10

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1265/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/51 y 52/53 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1279/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EN LA CIUDAD DE BALCARCE, A LOS 12 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2010, SE REUNEN LOS SEÑORES, MARCOS LAMORTE, PABLO AELO, LEANDRO DIMURO, WALTER VILLARREAL, MARTIN CAPRA Y EZEQUIEL GOYA EN REPRESENTACION DEL PERSONAL DE McCAIN ARGENTINA S.A., EL SEÑOR MARCELO WAGNER EN REPRESENTACION DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LOS SEÑORES MARIO FALLESEN Y CLAUDIO RIBERO EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA, McCAIN ARGENTINA S.A., QUIENES MANIFIESTAN

1) QUE, DESPUES DE UN PROFUNDO ANALISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES EXPUESTAS POR LAS PARTES, Y ENTENDIENDO QUE EL ACUERDO ARRIBADO SATISFACE LOS INTERESES DE SUS REPRESENTADAS, HAN ACORDADO UNA NUEVA ESCALA SALARIAL PARA TODO EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL CCTE 658/04 "E", CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2010 QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO I DEL PRESENTE ACUERDO.

2) QUE, EL PRESENTE TIENE VIGENCIA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2011, PERIODO DURANTE EL CUAL LAS PARTES SE COMPROMETEN A TENER ARMONIOSAS RELACIONES LABORALES DENTRO DE UN MARCO DE PAZ SOCIAL.

SE FIRMAN CUATRO (4) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO COMPROMETIENDOSE LAS PARTES A SU PRESENTACION ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION A LOS EFECTOS DE SOLICITAR LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION.

ANEXO I 1º/7/2010

planilla de retribuciones básicas

CCTE 658/04 "E"

 

área producción y mantenimiento

A

18.00

B

19.00

C

20.00

D

21.88

E

24.04

E1

26.07

1/2 OFICIAL

23.91

OFICIAL

34.42

líder

42.21

personal administrativo y mensual

 

A

3565.00

B

4017.00

C

4076.00

D

4274.00

E

4573.00

F

4889.00

Supervisores

 

producción

6237.00

cámara de frío

5639.00

campo

5858.00

mantenimiento

6937.00

por movimiento de bolsa

0.54

Expte. Nº 1.400.287/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2010, siendo las 12.00hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DIRECCION NACIONAL DIRECCIONES DEL TRABAJO, en representación de LA FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Sres. Luis Bernabé MORAN por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por Domingo Marcelo WAGNER, y los señores Marcos Nicolás LAMORTE, Pablo AELO, Leandro DIMURO, Walter VILLARREAL, Martín CAPRA y Ezequiel GOYA quienes asimismo lo hacen en representación de los trabajadores de la empresa por un lado, y por la otra EMPRESA MCCAIN ARGENTINA S.A., representada por el Sr. Claudio RIBERO, y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, manifiestan que han llegado a un acuerdo, en su carácter de partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa 658/04 "E", el cual se encuentra agregado a estos actuados.

Declarado abierto el acto por la actuante, en uso de la palabra ambas partes manifiestan que viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo arribado en forma directa y que acompañan en este acto a los presentes actuados, el cual se complementará con la siguiente cláusula, solicitando la pertinente homologación del mismo:

Contribución Empresaria: Con el objeto de prestar apoyo a la labor profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., la empresa se obliga a realizar una contribución por única vez por cada trabajador comprendido en esta convención de $ 70.- (setenta pesos) en la cuenta habilitada Nº 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nº 0046 – Carlos Calvo, a nombre de la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.), o en la que ésta habilitase en el futuro, antes del 30 de setiembre de 2010.

Artículo 50 CCT 658/04 "E": Establecer el monto de dicha contribución en la suma de $ 10.- (diez pesos).

No siendo para más a las 13 hs se cierra el acto, labrándose la presente acta que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica