MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 383/2010

Registro Nº 1284/2010

Bs. As., 2/9/2010

Visto el Expediente Nº 1.209.929/07, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 24.467, la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita !a solicitud homologación del Acuerdo, obrante a fojas 302/305, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa TRACFER SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan el pago por parte de la empleadora de una suma fija no remunerativa, con vigencia desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, se corresponde con la actividad de la empresa suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1.304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declarase Homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa TRACFER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 302/305 del Expediente Nº 1.209.929/07, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 302/305 del Expediente Nº 1.209.929/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.209.929/07

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 383/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 302/305 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1284/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EMPRESA TRACFER S.A.

ACUERDO SALARIAL CON SINDICATO UNION FERROVIARIA DEL 01/04/2010

AL 31/12/2010.

ANEXO "A"

CATEGORIA LABORAL

SUMA FIJA NO REM. 12/08

SUMA FIJA NO REM. A PARTIR 04/2009

SUMA FIJA NO REM. Acta 28/07/2010 A PARTIR 04/2010

NUEVA SUMA NO REMUNERATIVA (Cláusula 2da.)

PEON

150

145

434

729

AYUDANTE

150

171

489

810

1/2 OFICIAL

150

181

544

875

OFICIAL 1a.

150

201

602

953

CAPATAZ

150

211

633

994

SUPERVISOR DIESEL ELECT./MECAN.

150

256

768

1174

 

A PARTIR DEL 01/07/2010 SE ABONARA EL 7% DEL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA INICIAL, POR TITULO SECUNDARIO COMPLETO EXCEPTO TECNICO

A PARTIR DEL 01/07/2010 SE ABONARA EL 8% DEL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA INICIAL, POR TITULO SECUNDARIO TECNICO COMPLETO

A PARTIR DEL 01/07/2010 SE ABONARA EL 10% DEL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA INICIAL, POR TITULO TERCIARIO COMPLETO

A PARTIR DEL 01/07/2010 SE ABONARA EL 15% DEL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA INICIAL, POR TITULO UNIVERSITARIO COMPLETO

EMPRESA TRACFER S.A.

ANEXO "B"

SUMA NO REMUNERATIVA A PAGAR POR UNICA VEZ POR DIFERENCIA SALARIAL

CATEGORIA LABORAL

TOTAL NO REMUNERATIVO 04/2010 AL 06/2010

A PAGAR ANTES DEL 20/09/2010

A PAGAR ANTES DEL 20/10/2010

A PAGAR ANTES DEL 20/11/2010

PEON

1302

434

434

434

AYUDANTE

1467

489

489

489

1/2 OFICIAL

1632

544

544

544

OFICIAL 1a.

1806

602

602

602

CAPATAZ

1899

633

633

633

SUPERVISOR DIESEL ELEC./MECAN.

2304

768

768

768

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 de julio de 2010, siendo las 12.00 horas, espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, se presentan los señores José Angel PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100 y Sergio Adrián SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, en representación del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, el Sr. Carlos Alberto CARRASCO, D.N.I. Nº 6.858.569, con el asesoramiento del Dr. José GUTIÉRREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, conjuntamente con el Delegado del Personal, Sr. Mariano LAVALLE, D.N.I. Nº 26.408.747 por una parte, y por la otra lo hace la Cont. Marcela Viviana GARCIA, D.N.I. Nº 16.582.644, en su carácter de apoderada de la firma TRACFER S.A., ya presentada en autos.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Otorgar una "Suma Fija No Remunerativa" a todos los trabajadores que desempeñan sus tareas en la Empresa TRACFER S.A., según "ANEXO A" que se adjunta para cada categoría comprendida en la convención colectiva referida. Asimismo, incorporar las Bonificaciones por Título, según se expresa en mismo ANEXO.

CLAUSULA SEGUNDA: Al resultante de la "Suma Fija No Remunerativa" establecida en la Cláusula Primera, se le anexarán las 2 (dos) sumas no remunerativas pactadas en Acuerdos oportunamente alcanzados, conformándose una "Nueva Suma No Remunerativa", reflejada en ANEXO A.

CLAUSULA TERCERA: Dicha "Suma No Remunerativa" regirá desde el 1º/04/2010 al 31/12/2010; conviniéndose que el importe total correspondiente a las Sumas No Remunerativas de los meses de abril, mayo y junio de 2010, se abonarán en tres cuotas iguales y consecutivas, con recibo suplementario antes del 20/09, 20/10 y 20/11/2010 respectivamente y como se refleja en ANEXO B. Las Sumas No Remunerativas de los meses de julio/2010 en adelante, se abonarán conjuntamente con los haberes mensuales correspondientes.

CLAUSULA CUARTA: Las partes se reunirán a partir de diciembre de 2010 a los efectos de negociar los salarios definitivos que regirán a los trabajadores de TRACFER S.A., hasta el período30/03/2011. Asimismo, las partes acordarán la distribución de dichas Sumas No Remunerativas a distintas voces del sueldo conformado a partir del 1º de enero de 2011. Por otra parte y no obstante el Acuerdo arribado, las partes se comprometen a continuar negociando el Convenio Colectivo de Trabajo por lo cual aquellas se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para finalizar la discusión al 31 de diciembre de 2010.

CLAUSULA QUINTA; Las partes establecen que la Empresa abonará mensualmente y durante el período respectivo en el cual se abone la "Nueva Suma No Remunerativa", al personal comprendido en el presente Acuerdo, y a la orden del Sindicato, un aporte equivalente al tres por ciento (3%) sobre el importe que efectivamente se abone por tal concepto, bajo el rubro "aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores". Asimismo la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al nueve por ciento (9%) sobre el importe que efectivamente se abone en concepto de "nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual", antes mencionado, con el objeto de favorecer una mejora en las prestaciones médico asistenciales. Se deja establecido que los aportes y contribuciones precedentemente detallados se aplicarán sobre la Nueva Suma No Remunerativa indicada, en los términos, condiciones y modalidad de pago prevista en las cláusulas respectivas del presente convenio y el "ANEXO A" que integra el presente.

CLAUSULA SEXTA: Las partes ratifican expresamente lo expresado precedentemente, así como los "ANEXOS A y B" y reconocen como propias las firmas allí insertas, solicitando la homologación del presente Acuerdo y sus Anexos en los términos de la Ley. Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.