MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 351/2010

Registro Nº 1037/2010

Bs. As., 22/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.364.145/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 de autos luce agregado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 991/08 "E", el que fuera celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acta acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo ordenado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.364.145/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acta acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.364.145/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 991/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.364.145/09

Buenos Aires, 23 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 351/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1037/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los dieciséis días del mes de diciembre de 2009, los integrantes paritarios del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S) representado por José Luis Lingeri, Carlos Ríos, Roberto Nowicki, Sergio Ricatti, Horacio Alfredo Núñez, Manuel Fernández, Manuel Abajas Rodríguez y Agustín Pugliese y los integrantes paritarios del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) representado por Raúl Hugo Ramírez, Gabriel Horacio Reolfi y María Florencia García de Salterain se reúnen en el marco de lo dispuesto en el artículo 8° del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el las partes, bajo el Nº 991/08 "E" y establecen:

PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA.

El Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.), asociación con Personería Gremial Nº 596 con domicilio en la calle Avellaneda 212, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. José Luis Lingeri, Carlos Ríos, Roberto Nowicki, Sergio Ricatti, Horacio Alfredo Núñez, Manuel Fernández, Manuel Abajas Rodríguez y Agustín Pugliese, por una parte, y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con domicilio en la Av. Callao 982, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Dr. Carlos María Viles, por la otra, convienen en formalizar lo acordado a continuación entre los miembros paritarios.

Y, acuerdan:

Artículo 1.— Incrementar en un 18% el sueldo básico para todas las categorías y niveles previstos en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo, a partir del 1º de julio de 2009, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 49 del CCT.

Artículo 2.— Incrementar en $ 145 el sueldo básico para todas las categorías y niveles previstos en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo, a partir del 1º de agosto de 2009, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 49 del CCT.

Artículo 3.— Establecer que las sumas que adquieran carácter remunerativo de conformidad con lo previsto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 26.341 integran la remuneración de los trabajadores incorporándose a los salarios básicos.

Artículo 4.— Como consecuencia de lo precedentemente acordado el artículo 52 del Convenio quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 52.- REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES

Los Valores consignados se establecen como Sueldo Básico de este convenio al 1 de julio de 2009. Solo será modificado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del presente convenio colectivo, en orden a la existencia de recursos propios para cumplimentar las obligaciones emergentes.

Se aclara que para fijar los iniciales se computará la remuneración mensual excepto el adicional por antigüedad y las remuneraciones variables, que surjan por aplicación de los artículos 53 a 56 del presente convenio colectivo de trabajo.

   

REMUNERACION Agosto de

CATEGORIA

NIVEL

2009 (1)

PERSONAL SUPERIOR

   

GERENTE GENERAL *

   

GERENTE *

 

17249

GERENTE

A1

16160

A

A2

13840

PERSONAL TECNICO PROFESIONAL

ANALISTA SUPERIOR

B1

12739

ANALISTA SUPERIOR

B2

11088

ANALISTA

C

8674

ANALISTA

C1

7992

PERSONAL APOYO

APOYO

D

7344

APOYO

D1

6459

APOYO

D2

5794

APOYO

D3

5135

APOYO

D4

4671

APOYO

E

4201

APOYO

E1

3758

APOYO

E2

3539

APOYO

E3

2871

(1) Las sumas que adquirieron carácter remunerativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 3° y 6° de la ley 26.341, integran el salario básico de los trabajadores del presente convenio colectivo de trabajo. Asimismo, los montos detallados incluyen los $ 145 aprobados por el artículo 2º del Acta Acuerdo SGBATOS-AYSA, suscripta el 13/07/09.

* Más 10% de movilidad

Movilidad: corresponde sólo en los niveles de Gerente General y Gerente A1 y es el equivalente al 10% mensual de los haberes, teniendo carácter remunerativo.

Artículo 5.— Modificar el inciso a) del artículo 55 ADICIONALES que quedará redactado de la siguiente forma: "Adicional por Antigüedad: Se abonará una adicional de veinticuatro pesos ($ 24) mensuales por año de antigüedad."

Artículo 6.— Incrementar en un 18% el adicional correspondiente a Gastos de movilidad (artículo 56 inciso a).

Artículo 7.— Establecer como tope para el Reintegro por gastos de Jardín Maternal y/o Infantil (artículo 58) la suma de Pesos Cuatrocientos veinticinco ($ 425).

Artículo 8.— Establecer como Artículo 58 bis: "Atento los orígenes institucionales del establecimiento de que se trata y la vinculación histórica y afectiva del mismo con la comunidad sanitarista, el Ente reconocerá, una Beca del cincuenta por ciento 50% de la cuota mensual básica respectiva a todos los agentes cuyos hijos cursen estudios primarios y/o secundarios en el Instituto José Ingenieros."

Artículo 9.— Modificar el primer párrafo del artículo 55 ADICIONALES que quedará redactado de la siguiente forma: "ADICIONALES - COMPUTO DEL TIEMPO DE PRESTACION DE SERVICIOS. A todos los efectos resultantes de la Ley de Contrato de Trabajo, de la presente Convención Colectiva y de la vinculación laboral existente, se computará como tiempo de prestación de servicios el efectuado por los trabajadores para el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y/o el ENTE y REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), bajo cualquier forma o denominación contractual Se deja expresa constancia que el presente beneficio no implica para el Ente el reconocimiento de hechos ni derechos, y no importa alteración alguna del encuadre y/o calificación jurídica habida oportunamente entre las partes. Asimismo se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo haga:...".

Artículo 10.— Modificar el segundo párrafo del inc. a) del artículo 63 JUBILACION DEL TRABAJADOR, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios, el Ente podrá intimado a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. Si el empleado inicia los tramites jubilatorios completos dentro del plazo de cuatro meses, el Ente deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio".

Artículo 11.— Las condiciones generales de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo y en la presente Acta Acuerdo regirán desde el 1º de julio de 2009 al 1º de agosto de 2010 —a excepción de los artículos 2º y 4º que regirán a partir del 1º de agosto de 2009—, estándose a lo dispuesto en el artículo 8° del Convenio Colectivo de no arribarse a un nuevo convenio dentro de dicho plazo.

En el lugar y fecha arriba indicados, en prueba de conformidad se firman ........... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.