MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución N° 80/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0360702/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 25.300, el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 fue creado el PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO, con la finalidad de fomentar y sostener las políticas públicas tendientes a profundizar el desarrollo industrial, competitivo y sustentable, en todo el Territorio Nacional.

Que mediante la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue reglamentado el Programa mencionado precedentemente, con el objetivo de instrumentar y tornar operativas las distintas cuestiones establecidas mediante su decreto de creación.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 del Anexo del Decreto Nº 915/10, la Autoridad de Aplicación, a través de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA debe arbitrar los medios para instrumentar el Convenio de Bonificación de Tasas pertinente.

Que, a su vez y de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300 la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es la Autoridad de Aplicación en relación con todas aquellas cuestiones establecidas en los Títulos I y II de la mencionada norma.

Que en este marco, el Capítulo IV del Título II de la Ley Nº 25.300 se encuentra referido al Régimen de Bonificación de Tasas.

Que mediante el Decreto Nº 967 de fecha 1 de julio de 2010 fue designado Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional el Licenciado en Economía D. Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611).

Que es en función de esto que resulta procedente promover el dictado de la presente medida mediante la cual se aprueba un modelo de Convenio con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas mediante la Ley Nº 25.300, los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010, 967/10 y 915/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Modelo de Convenio a suscribir entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que como Anexo con DIECINUEVE (19) hojas, QUINCE (15) cláusulas y DOS (2) Anexos forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

(Nota Infoleg: las Addendas al presente Convenio que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ANEXO

MODELO DE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los .………. días del mes de ……….. de 2010, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada por el señor Secretario de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611), por una de LAS PARTES y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por ……………………….(M.I. Nº……..) por la otra parte, y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado sector en la Economía Nacional.

Que LA SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por las mencionadas leyes.

Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que con el objetivo de favorecer especialmente la actividad industrial en el seno de los Parques Industriales Públicos, mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 fue establecido el PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO.

Que mediante el Artículo 30 del Anexo del mencionado decreto, se instruye a la Autoridad de Aplicación, a través de LA SECRETARIA a arbitrar los medios necesarios para la suscripción con EL BANCO, de un Convenio para la implementación del mencionado Programa.

Que EL BANCO como banca pública nacional manifiesta la constante voluntad de permanecer involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que EL BANCO otorgará los créditos imputados al presente Convenio en el marco de "Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400 - Condiciones Especiales Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL" de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.

En virtud de lo que antecede, LA SECRETARIA y EL BANCO, en adelante LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasas, en adelante el CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: LA SECRETARIA se compromete a bonificar los préstamos que EL BANCO otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que califiquen como tales de acuerdo a la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificatorias y complementarias o las que en el futuro la reemplacen, cuya elegibilidad haya sido declarada por LA SECRETARIA en el marco del PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO, en adelante, EL PROGRAMA.

CLAUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos, mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad prestable, bajo la normativa "Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400 - Condiciones Especiales Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL", que como Anexo I, con SEIS (6) hojas forma parte integrante del presente CONVENIO, en adelante, LA LINEA.

La bonificación asumida por parte de LA SECRETARIA en el marco del presente CONVENIO será aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).

CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de los préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de LA LINEA en la medida que tengan como destino inversiones, incluidas la adquisición de bienes de capital, instalación y puesta en marcha de los bienes financiados tanto para la radicación de empresas en Parques Industriales Públicos como para empresas ya radicadas en tales parques. Este destino comprende supuestos tales como construcción edilicia, instalaciones, maquinaria y equipos, y tecnología.

No podrán ser financiadas operaciones destinadas a:

1.- Gastos de evolución ni capital de trabajo.

2.- Gastos por tareas específicas para mudanza y/o traslado de equipos existentes.

Asimismo, y Conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Nº 25.300, quedan excluidas del presente CONVENIO las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean estos, sea que correspondan al ámbito nacional, provincial o municipal.

El monto del crédito a otorgar no podrá superar la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).

El plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARIA no podrá superar los SESENTA (60) meses.

Para el caso de desembolsos múltiples, el plazo mencionado en el párrafo precedente, se considerará desde la consolidación del crédito.

CLAUSULA CUARTA: La tasa de interés de los créditos a otorgar en el marco de LA LINEA será fija durante todo el plazo de vigencia del crédito que se otorgue. Inicialmente se aplicará una tasa fija del QUINCE POR CIENTO (15%) tasa nominal anual, con una reducción de DOS (2) puntos porcentuales anuales a cargo de EL BANCO para las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, LA RIOJA, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, MISIONES, del CHACO, FORMOSA, CORRIENTES y los Departamentos General Obligado, 9 de Julio, Vera, San Javier, San Justo y San Cristóbal del norte de la Provincia de SANTA FE (en adelante NORTE GRANDE) y del QUINCE POR CIENTO (15%) para el resto del país. Para el caso de nuevas operaciones dichas tasas podrán variar conforme lo defina EL BANCO para la operatoria de LA LINEA en relación con los destinos comprendidos en el presente CONVENIO. Asimismo, EL BANCO, en el caso de buen cumplimiento (entendiéndose por tal el pago efectuado en tiempo y forma establecidos y cuando no registro deudas impagas, vencidas y exigibles), deducirá de las tasas establecidas en el párrafo precedente, el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) anual para el NORTE GRANDE y el UNO POR CIENTO (1%) anual para el resto del país, de modo que actualmente la tasa nominal anual neteada será del DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%) para el NORTE GRANDE, y del CATORCE POR CIENTO (14%) para el resto del país, y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes respecto de la bonificación a cargo de LA SECRETARIA.

LA SECRETARIA, en el marco del presente CONVENIO, bonificará TRES (3) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA LINEA conforme lo establecido en los párrafos precedentes.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LINEA.

CLAUSULA QUINTA: El presente CONVENIO de Bonificación de Tasas entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de DIECIOCHO (18) meses, o hasta agotar el cupo de crédito establecido en el último párrafo de la Cláusula Segunda, lo que ocurra primero.

En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA SECRETARIA, respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del presente CONVENIO hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados incluidos en EL PROGRAMA.

CLAUSULA SEXTA: EL BANCO se obliga a proporcionar a LA SECRETARIA, en un plazo no superior a VEINTE (20) días hábiles a partir de la suscripción del presente CONVENIO, detalle con nombre, apellido, documento de identidad y cargo o función del personal autorizado por dicha entidad para representarlo ante LA SECRETARIA, con el poder extendido y registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados. En el caso que ya exista personal autorizado para representar a EL BANCO, éste notificará a LA SECRETARIA, mediante nota, que dichos funcionarios también se encuentran habilitados para representarlo para este nuevo CONVENIO.

CLAUSULA SEPTIMA: EL BANCO deberá remitir a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de LA SECRETARIA, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información básica sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el mes inmediato anterior, en virtud de los conceptos detallados en el Anexo II que con UNA (1) hoja, forma parte integrante del presente CONVENIO, la que tendrá carácter de declaración jurada. Respecto del concepto "cantidad de empleados", la información en detalle podrá ser presentada dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos.

CLAUSULA OCTAVA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:

1- Incumplimiento, por parte del tomador del préstamo, de los compromisos asumidos acaecido el término del plazo correspondiente al vencimiento de la cuota exigible. En caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, LA SECRETARIA bonificará los importes correspondientes, como si la mora no hubiera ocurrido.

2- Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

3- Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

4- Cancelación anticipada del préstamo.

5- Refinanciación del préstamo.

En caso de acaecer alguna de las circunstancias descriptas en los incisos precedentes, EL BANCO deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de LA SECRETARIA, entre los días 1 y 10 de cada mes, en soporte magnético en formato Excel, con las respectivas copias en papel suscriptas por el funcionario de EL BANCO debidamente autorizado, la siguiente información, la que tendrá carácter de declaración jurada:

a) Nombre/Razón Social del Titular.

b) Número de préstamo.

c) Capital acreditado.

d) Fecha de acreditación.

e) Plazo en meses.

f) Días de atraso en el pago.

g) Fecha de cancelación anticipada.

h) Importe cancelado anticipadamente.

i) Fecha de regularización de la situación morosa.

CLAUSULA NOVENA: LA SECRETARIA efectuará el pago de la bonificación a EL BANCO correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de recibida la información establecida en la Cláusulas Séptima y Octava. LA SECRETARIA impulsará, respecto de cada una de las operaciones financieras y de acuerdo con la información suministrada por EL BANCO, las actuaciones administrativas correspondientes con el objeto de que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS emita orden de pago y se efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su posterior acreditación en la cuenta que EL BANCO posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

CLAUSULA DECIMA: LAS PARTES acuerdan que los préstamos comprendidos en el marco del presente CONVENIO no serán susceptibles de ser refinanciados con bonificación de LA SECRETARIA. En caso de que el beneficiario de un préstamo comprendido en el CONVENIO solicitase una refinanciación y la misma le fuese otorgada, el mencionado préstamo perderá automáticamente el beneficio de la bonificación de tasas a que se hubiere sujetado, pasándose a aplicar la tasa activa que disponga EL BANCO.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: EL BANCO se compromete a permitir a LA SECRETARIA realizar las auditorías correspondientes, con las características y bajo las modalidades que la misma determine, siempre y cuando no genere costos para LAS PARTES y la información solicitada sea en copia simple o con certificación administrativa, sin vulnerar el secreto bancario. Ello, a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del presente CONVENIO y la correcta utilización de recursos públicos.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: EL BANCO se compromete a mencionar en la publicidad de LA LINEA y en la instrumentación de las operaciones que la tasa de interés está bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: EL BANCO deja aclarado, y la SECRETARIA así lo acepta, que otorgará créditos en los plazos prudenciales que las características del potencial usuario y la operación correspondiente así lo requiera, comprometiendo sus mejores esfuerzos para abreviar los mismos; en su consecuencia, LAS PARTES acuerdan que no resultarán de aplicación obligatoria los plazos previstos al efecto en la normativa dictada o que pudiere dictar en el futuro el MINISTERIO DE INDUSTRIA.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO, con SESENTA (60) días de antelación, sin expresión de causa. En tal supuesto, LAS PARTES nada tendrán que reclamarse entre sí por ningún concepto, manteniéndose las obligaciones a cargo de cada una de ellas respecto de los préstamos otorgados con anterioridad a la fecha en que se notifique la rescisión de este CONVENIO.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en el encabezado del CONVENIO.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ………………………. días del mes de ……………………….. del año dos mil diez.

ANEXO I

"LINEA DE FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - REGLAMENTACION Nº 400 - CONDICIONES ESPECIALES PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS CON TASA BONIFICADA POR LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL"

USUARIOS

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs, según lo establecido en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias o las que en el futuro la reemplacen ("Reglamentación Nº 281 del Banco"), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores Industria y Servicios, cuya producción, de bienes y/o servicios, esté destinada al mercado interno o a la exportación, y que obtengan una constancia de elegibilidad de la empresa emitida por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

DESTINOS

Inversiones, incluidas la adquisición de bienes de capital, instalación y puesta en marcha de los bienes financiados, para la radicación de empresas en Parques Industriales Públicos y para empresas ya radicadas en tales parques. Este destino comprende supuestos tales como construcción edilicia, instalaciones, maquinaria y equipos, y tecnología.

No serán financiados:

1.- Gastos de evolución ni capital de trabajo.

2.- Gastos por tareas específicas para mudanza y/o traslado de equipos existentes.

Quedan excluidas las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o aquellas que contemplen créditos otorgados con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, tanto los pertenecientes al ámbito nacional, provincial o municipal.

MODALIDAD

En Pesos.

MONTO

Hasta PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).

No rigen las limitaciones para acceder a bonificaciones de tasas fijadas en otras líneas y/o condiciones especiales, en las que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL otorgue este beneficio.

El monto máximo del crédito no podrá superar los PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) a través de estas "Condiciones Especiales". En caso de necesitar el usuario mayor financiamiento, el excedente deberá canalizarlo por otra línea de crédito.

PROPORCION DEL APOYO

Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de compra o tasación, de ambos el menor, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), sin superar el monto máximo establecido precedentemente.

PLAZO

El plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los SESENTA (60) meses.

En caso de desembolsos múltiples, el plazo máximo de la operación se computará desde la consolidación del crédito.

Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.

DESEMBOLSOS

Cuando la inversión lo justifique se podrá aceptar un máximo de hasta TRES (3) desembolsos, incluido anticipo, conforme el avance de obra o proyecto, a determinar por EL BANCO.

El plazo máximo entre el primer y último desembolso no podrá exceder los SEIS (6) meses, ni la fecha máxima para contabilizar operaciones. En caso de desembolsos múltiples, el plazo máximo se computará desde la consolidación del crédito.

REGIMEN DE AMORTIZACION

En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán preferentemente en cuotas mensuales. Sólo en casos de excepción fundamentada podrán admitirse amortizaciones trimestrales.

El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor que la convenida para la amortización del capital, a solo juicio de la instancia crediticia.

PERIODO DE GRACIA

Hasta ONCE (11) meses, contados a partir del primer desembolso, incluidos en el plazo de la operación. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes o trimestre posterior a la fecha de finalización del período de gracia no debiendo superar, dicho vencimiento, el término de UN (1) año.

En ningún caso habrá período de gracia para el pago de intereses.

En casos de desembolsos múltiples, los intereses que devengan cada uno de ellos deberán ser cancelados con una periodicidad igual o menor que la pactada (mensual o trimestral). A la fecha del último desembolso los intereses anteriormente mencionados deberán estar cancelados.

INTERES

1. Tasa del Banco:

1.1 Para empresas que registren su domicilio legal y desarrollen su actividad a financiar en las Provincias de: JUJUY, SALTA, TUCUMAN, LA RIOJA, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, MISIONES, del CHACO, FORMOSA, CORRIENTES y en los departamentos General Obligado, 9 de Julio, Vera, San Javier, San Justo y San Cristóbal del norte de la Provincia de SANTA FE: Se aplicará una tasa fija del QUINCE POR CIENTO (15%) Tasa Nominal Anual, con una reducción de DOS PUNTOS PORCENTUALES ANUALES (2 p.p.a) a cargo de EL BANCO. Aquellos clientes que cancelen sus cuotas en término, y no tengan otras deudas vencidas y exigibles con EL BANCO, tendrán una reducción adicional de CINCUENTA CENTESIMOS DE PUNTOS PORCENTUALES ANUALES (0,5 p.p.a.) de la tasa de interés del período.

1.2 Para empresas que registren su domicilio legal y desarrollen su actividad a financiar en el resto del país (cumplan con cualquiera de estas condiciones o ambas): Se aplicará una tasa fija del QUINCE POR CIENTO (15%) Tasa Nominal Anual. Aquellos clientes que cancelen sus cuotas en término, y no tengan otras deudas vencidas y exigibles con EL BANCO, tendrán una reducción de UN PUNTO PORCENTUAL ANUAL (1 p.p.a.) de la tasa de interés del período.

2. Bonificación a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL: Adicionalmente a las reducciones de la tasa que eventualmente aplique EL BANCO, la citada Secretaría tomará a su cargo la siguiente bonificación de tasa:

2.1. Para todos los usuarios rige una bonificación de TRES (3) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de la línea.

2.2. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés de cada préstamo cuando:

2.2.1. Se produzca el incumplimiento, por parte del usuario, del pago de la cuota del crédito otorgado por EL BANCO. En caso de que esta situación se regularice dentro del término máximo de NOVENTA (90) días, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL bonificará los importes como si la mora no hubiera ocurrido.

2.2.2. Concurso o quiebra del usuario.

2.2.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

2.2.4. Cancelación anticipada del préstamo.

2.2.5. Refinanciación del préstamo.

3. En caso de mora o en los casos previstos en "Interés - Punto 2.2.2", "Interés - Punto 2.2.3" y "Interés - Punto 2.2.5", EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en Pesos, más los punitorios correspondientes.

Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso, deberá abonar por el período de atraso los intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera general, más punitorios.

4. No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

GARANTIAS

A satisfacción de EL BANCO, aplicándose lo dispuesto en la "Normas Específicas sobre Garantías - Reglamentación Nº 246".

SEGUROS

1. Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito para acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vida a favor de EL BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo.

2. Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.

COMISION POR CONSTITUCION Y CONTROL DE GARANTIAS

Se establece según los siguientes valores fijos que se aplicarán sobre los saldos deudores, en forma adelantada y por período semestral, a saber:

Saldo Deudor

Comisión

Hasta $ 100.000

$ 500

$ 100.001 - 300.000

$ 1.600

$ 300.001 - 500.000

$ 3.200

$ 500.001 - 700.000

$ 4.200

$ 700.001 - 900.000

$ 5.600

$ 900.001 - 1.100.000

$ 6.650

$ 1.100.001 - 1.400.000

$ 8.750

$ 1.400.001 - 1.500.000

$ 10.850

Esta comisión absorbe los gastos por tasaciones, valuaciones y control de las garantías, excluyéndose honorarios y gastos relacionados con la creación del derecho real de la garantía.

No se percibirá esta comisión cuando se trate de operaciones avaladas por GARANTIZAR S.G.R.

COMISION DE ADMINISTRACION DE PRESTAMOS (REGLAMENTACION Nº 10):

No se percibirá.

OTRAS CONDICIONES

1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:

• La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria sólo tendrá efectos si la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL afronta los pagos correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.

• Tanto EL BANCO como la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL tienen amplias facultades para verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino previsto en EL PROGRAMA.

2. En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

3. En todos los casos los solicitantes deberán tramitar ante la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, una constancia de elegibilidad que los habilite para tramitar sus créditos en EL BANCO.

Una vez recibida la notificación de dicha Subsecretaría, EL BANCO procederá a su evaluación y a determinar si su riesgo es asumible.

Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán considerados puntualmente para cada caso mediante elevación al Directorio.

PLAZO MAXIMO PARA DESEMBOLSAR OPERACIONES

Hasta el vencimiento de LA LINEA (Reglamentación Nº 400), o por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, o hasta agotar el cupo máximo asignado para esta operatoria, lo que ocurra primero.

ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS

Rigen las normas "Administración del Crédito".

LIMITES DE CARTERA

Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.

ANEXO II

Datos de la empresa

Apellido y nombre/ Razón Social del titular

Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del titular

Localidad

Provincia

Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa)

Sector de actividad Principal

Actividad específica

Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA) del titular.

Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa)

Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios (sin incluir Impuesto al Valor Agregado IVA)

Cantidad de empleados

Datos del crédito

Número de préstamo

Capital acreditado

Fecha de acreditación del préstamo (dd/mm/aa)

Destino de los fondos

Plazo total del préstamo (en meses)

Tasa de interés cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %).

Sistema de Amortización

Cantidad de cuotas

Fecha del primer vencimiento (dd/mm/aa)

Período de gracia (en meses)

Frecuencia de los servicios de capital

Frecuencia de los servicios de interés

e. 22/10/2010 Nº 126699/10 v. 22/10/2010