ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 1431/2010

Bs. As., 15/10/2010

VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Nº 16.154, la Ley 24.076, su reglamentación por Decreto PEN Nº 1738/92 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRG Nº I/1260 de fecha 17/6/10, se decidió: 1) Disponer la Intervención por el término de 120 días, de la Licenciataria METROGAS S.A. a partir de la notificación de la Resolución; 2) Designar como interventor al Ing. ANTONIO GOMEZ, L.E. 5.071.379; 3) La intervención tendría a su cargo la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedieran afectar la normal prestación del servicio público de distribución de gas, que integra el objeto de la licencia; 4) Ordenar la realización de una auditoría integral en el ámbito de la Licenciataria mencionada; 5) Proceder a determinar los bienes con la correspondiente valuación, que forman parte de los activos transferidos por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 2459/92 y los que han sido agregados con posterioridad.

Que en cumplimiento de las funciones que le fueran asignadas, el Sr. Interventor de METROGAS S.A. solicitó a la Distribuidora información relativa a la situación económica y financiera de la empresa; a los procesos comerciales implementados referidos a la actividad regulada; al presupuesto de mantenimiento correspondiente al año 2010 y al estado procesal del expediente judicial en el cual tramita el Concurso Preventivo de Acreedores solicitado por la Distribuidora.

Que con fecha 12/10/10 el Sr. Interventor de METROGAS presentó el Informe correspondiente a su gestión, aclarando que el mismo había tenido por objeto efectuar un análisis pormenorizado de la información proporcionada por la Distribuidora, y elaborar en función de la misma, las pertinentes conclusiones sobre cada uno de los tópicos analizados.

Que los ejes temáticos abordados por el mencionado informe se refirieron a: 1) Seguimiento de la situación económica y financiera de corto plazo y su proyección para el mediano y largo plazo; 2) Análisis sobre el grado de cumplimiento del presupuesto de mantenimiento para el año 2010; 3) Evaluación de los procesos comerciales del servicio prestado por la Licenciataria en orden a los estándares vigentes; 4) Seguimiento del estado procesal del expediente judicial del Concurso Preventivo de Acreedores de METROGAS.

Que las conclusiones del tal Informe, señalaron en relación a la situación patrimonial, económica y financiera de la empresa, que el agravamiento de su situación en los dos últimos años, se estaría correspondiendo con los problemas alegados oportunamente por la Distribuidora para cancelar sus pasivos financieros.

Que señaló acerca del estado de origen y aplicación de fondos y del flujo de efectivo, la necesidad de efectuar un detallado análisis del comportamiento de los pasivos concursales y de los no concursales.

Que el informe comentado expresó, que la Distribuidora había solicitado su Concurso Preventivo de Acreedores, teniendo criterios conservadores al estimar la fecha de cesación de pagos, expresando que su expectativa negativa acerca de la caja consolidada a partir del mes de julio de 2011. A pesar de estas afirmaciones, y luego de los trabajos realizados por la Intervención de METROGAS, la Distribuidora redefinió la fecha apuntada, postergándola hasta el mes de septiembre de 2011.

Que acerca de este punto de análisis, agregó el informe que aún subsisten incertidumbres en torno a la estimación y ejecución presupuestaria de la Licenciataria correspondiente al ejercicio 2010, como así también de su proyección hacia el futuro; indicando que debería profundizarse el estudio acerca de las causales de la evolución patrimonial, económica y financiera de la empresa; como también de su impacto en la prestación del servicio público licenciado a METROGAS.

Que respecto del grado de cumplimiento del presupuesto de mantenimiento para el año 2010, el Sr. Interventor de METROGAS resaltó la existencia de amplias diferencias observadas en la documentación referida al rubro de inversiones a ejecutar en 2010, reiterando similares recomendaciones a las del párrafo anterior.

Que además, destacó haber formulado varias observaciones a la información aportada por la Distribuidora acerca de los procesos comerciales implementados en la prestación del servicio regulado y recomendó continuar el análisis del tema, requiriendo a METROGAS información adicional que permita despejar las observaciones efectuadas o, en caso de corresponder, otorgar fundamento suficiente a las mismas.

Que el Informe de intervención, se refirió también al expediente judicial correspondiente al Concurso Preventivo de METROGAS, informando que el seguimiento del estado procesal de los autos "METROGAS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO" (Expediente Judicial Nº 056999, radicado en el Juzgado Nacional Comercial de 1a Instancia Nº 26, Secretaría Nº 51 de esta Ciudad), había constituido una de las tareas propias y específicas de la actividad desplegada por la Intervención de METROGAS, toda vez que la prosecución de dicho trámite encuentra directa relación con las decisiones empresarias (actos de disposición y/o administración) que la Concursada se encuentra habilitada a adoptar (con o sin previa autorización judicial), como así también con los actos que le han sido vedados por aplicación del régimen concursal.

Que dentro de ese marco, resaltó la importancia de contar con las novedades procesales del Concurso de METROGAS, teniendo en cuenta que la concursada conserva la administración de sus bienes, bajo supervisión del síndico designado en el proceso, con las limitaciones propias del régimen concursal respecto a las facultades de la concursada. Destacó, que dichas limitaciones repercuten fuertemente en el caso de marras, ya que la actividad desarrollada por la concursada constituye un servicio público nacional, sujeto al cumplimiento de normativa específica referida principalmente a la seguridad, calidad y continuidad del servicio licenciado.

Que prosiguiendo con tal razonamiento, el informe mencionó que el régimen jurídico aplicable a los Concursos Preventivos de Acreedores prevé distintas etapas en el proceso; dentro de las cuales, los sujetos involucrados deben dar cumplimiento a determinadas obligaciones a los fines de arribar al Acuerdo de Acreedores.

Que particularmente sobre este punto, resaltó el informe que los plazos establecidos para cada etapa del Concurso de METROGAS resultaban inusualmente extensos, dado que el auto de Apertura lo había calificado como "Gran Concurso", entendiendo que dicha circunstancia ameritaba la ampliación de los plazos establecidos para cada etapa del proceso.

Que asimismo, agregó el informe que el seguimiento del trámite judicial relativo al Concurso Preventivo de METROGAS —a cargo de esa Intervención— resulta fundamental para realizar un análisis objetivo acerca de la capacidad (actual y futura) de METROGAS para continuar brindando el servicio público de distribución de gas por redes.

Que en torno a este punto, el Sr. Interventor de METROGAS explicó que —a distinción de la labor realizada por el Síndico designado en el proceso concursal— la fiscalización y el control llevado a cabo por esa Intervención, tiene como objetivo principal, determinar objetivamente si la capacidad —económica y financiera— de la Licenciataria concursada, da cumplimiento a las obligaciones que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas impone a las Distribuidoras como condición para mantener la calidad de prestadora ese servicio público.

Que en definitiva, a través de su labor la Intervención de METROGAS tiene como exclusiva finalidad, velar por la protección del servicio público a cargo de la Distribuidora concursada, asegurando que dicha empresa posee la capacidad necesaria para garantizar la prestación del servicio público a su cargo de acuerdo a los estándares de calidad, seguridad y mantenimiento que rigen la actividad.

Que sobre el estado actual del expediente concursal, informó que el mismo se encuentra en la etapa de "Verificación de Créditos", cuyo vencimiento habrá de producirse el día 10/11/10, dando lugar transcurrida esa fecha, a la intervención del Síndico para evaluar y expedirse sobre cada uno de los créditos presentados.

Que ello implica, que el trámite del Concurso de METROGAS se encuentra en una de las primeras etapas del proceso y que en caso de arribarse a un Acuerdo de Acreedores, ello no ocurrirá sino con posterioridad al mes de marzo de 2012.

Que las conclusiones del Informe de Intervención comentado, han señalado sistemáticamente la necesidad de continuar el análisis de la situación económica, financiera y legal de METROGAS, a efectos de poder arribar a conclusiones objetivas acerca de la capacidad de la empresa para continuar prestando el servicio de distribución de gas.

Que en orden a las consideraciones expuestas, esta Autoridad Regulatoria considera oportuno y conveniente instrumentar una prórroga del plazo de vigencia de la intervención de METROGAS por CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la finalización del plazo dispuesto por Resolución ENRG Nº I/1260 de fecha 17/6/10.

Que en consecuencia, resulta pertinente prorrogar el plazo de vigencia de la Resolución ENRG Nº I/1260/10, con los alcances expuestos en el párrafo anterior.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente, en orden a lo dispuesto en el artículo 7 inciso d) de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de la Ley Nº 24.076 y por los Decretos 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09 y 1038/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dispónese la prórroga, desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/1260 de fecha 17 de junio de 2010, de la intervención de METROGAS S.A., dictada mediante la Resolución ENRG Nº I/1260/10, por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.

ARTICULO 2º — Prorrógase, desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/1260/10, la designación del actual Interventor de METROGAS S.A., ING. ANTONIO GÓMEZ, L.E. 5.071.379, dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/1260/10, por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a los efectos de cumplimentar las funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia, considerando para ello los argumentos expuestos en el Informe elaborado por el Sr. Interventor de METROGAS.

ARTICULO 3º — Ordénese a METROGAS S.A. la notificación de la presente a todos aquellos sujetos que tengan vinculación contractual con la Licenciataria, en especial, comuníquese la presente medida a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, a la COMISION NACIONAL DE VALORES, a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

ARTICULO 4º — Comuníquese; notifíquese a METROGAS S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991); publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 22/10/2010 Nº 126773/10 v. 22/10/2010