MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1299/2010

Registro Nº 1304/2010

Bs. As., 6/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.392.486/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.392.486/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93.

Que mediante dicho texto convencional las partes convienen, sustancialmente, modificar las escalas salariales vigentes a partir del 1º de abril de 2010, de conformidad con las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.392.486/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.392.486/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.392.486/10

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1299/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1304/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento de Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

ALPHA/SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE

LA INDUSTRIA JABONERA

En Buenos Aires, a los 28 (veintiocho) días del mes de junio de 2010, se reúnen en la sede de ALPHA. Los Sres. Hugo Antonio Villa, Marcelo Nicolás Vega y Carlos Alberto Martínez, en el carácter de integrantes de la Comisión Directiva y miembros paritarios en representación del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista, asistidos por la Dra. Mónica Rissotto, por una parte y los Sres. Renaldo Costa y Guillermo Aicardi en representación de ALPHA Asociación Industrial con el asesoramiento legal del Dr. Héctor Alejandro García, en el marco de las previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes signatarias del CCT 214/93, con el propósito de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y complementario del CCT 214/93 conforme a las condiciones que a continuación se establecen:

PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales

1.1- A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT 214/93 a partir del 1 de abril de 2010 el que pasará a ser parte inescindible de dicha convención complementándola y modificándola en todo aquéllo que aquí se establece, ello conforme a los compromisos convencionales asumidos oportunamente. Es en ese marco que se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de abril de 2010, conforme a las escalas y vigencias aquí convenidas, estableciéndose un incremento salarial, a aplicar sobre los valores vigentes al 31 de marzo de 2010. Dicho incremento se abonará en tres tramos, el primero de ellos de un 20% desde el 1/4/2010 al 31/8/2010, el segundo de un 10% desde el 1/9/2010 al 30/11/2010, no acumulativo y el tercero, de un 5% acumulativo, desde el 1/12/2010 y sobre los valores vigentes al mes de noviembre de 2010, por el término de vigencia pactado. De modo tal que los valores básicos para cada una de las categorías y en los tramos aquí definidos sean los Siguientes:

11.3- Escalas Salariales abril a agosto de 2010

(La que incluye el 20% de incremento salarial)

Categoría 1: Encargados:

$ 4.185

Categoría 2: Supervisores:

$ 5.140

Categoría 3: Jefes:

$ 5.960

1.4- Escalas Salariales septiembre a noviembre de 2010

(La que incluye el 10% de incremento salarial, no acumulativo)

Categoría 1: Encargados:

$ 4.535

Categoría 2: Supervisores:

$ 5.570

Categoría 3: Jefes:

$ 6.455

 

1.5 Escalas Salariales diciembre de 2010 a marzo de 2011

(La que incluye el 5% de incremento salarial acumulativo)

Categoría 1: Encargados:

$ 4.760

Categoría 2: Supervisores:

$ 5.845

Categoría 3: Jefes:

$ 6.775

1.6-Cláusula de absorción

Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, calculados en forma porcentual o como suma fija, que eventualmente hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado a partir del 1 de enero de 2010, anticipándose a la presente negociación y en adición a los valores convenidos en el Acuerdo del 17 de noviembre de 2009, el que por este Acuerdo se sustituye.

Asimismo, el incremento salarial pactado absorberá cualquier monto, suma, beneficio y/o compensación económica que pudiera otorgarse o concederse por vía reglamentaria y/o por decisión del Gobierno Nacional y con independencia de la fuente de regulación que lo determine.

Finalmente, las partes se comprometen a efectuar un monitoreo de las variables socioeconómicas y su eventual impacto en los contenidos aquí acordados, para el eventual supuesto en el cual alguna de las partes licitara su revisión. En el marco del presente compromiso, ambas partes acceden a abordar el tratamiento y análisis en torno a distintas cuestiones de interés convencional reciproco.

SEGUNDO: Compensación por Comida (art. 14 CCT 214/93).

Las partes establecen a partir de abril de 2010 un nuevo valor para la compensación por comida, la que será de $ 22,14 por cada día trabajado.

TERCERO: Subsidios por fallecimiento (art. 20 CCT 214/93)

Las partes fijan nuevos valores a partir de abril de 2010 para los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención colectiva de trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de las hipótesis que a continuación se señala:

Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido $ 3.092

Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio $ 5.135

Trabajador $ 7.180

En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su PRONTA HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250.