MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1279/2010

Registros Nº 1294/2010 y Nº 1295/2010

Bs. As., 3/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.401.143/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.401.143/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.401.143/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mencionados Acuerdos las partes convienen, sustancialmente, modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme surge de dichos textos a los cuales se remite.

Que en relación con lo estipulado por las partes en los últimos párrafos de ambos acuerdos sobre sus respectivas vigencias, corresponde señalar que los efectos de la homologación que por este acto se dispone, se producen exclusivamente sobre los respectivos ámbitos de representatividad personal y territorial de las partes celebrantes.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad de las cámaras empleadoras signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y

ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), que luce a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.401.143/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, que luce a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.401.143/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 y el Acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.401.143/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.401.143/10

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1279/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/4 y 6/9 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1294/10 y 1295/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de 2010, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en presencia de la Señora SECRETARIA DE TRABAJO Dra. Noemí RIAL y el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO y del Señor Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) Dr. Eduardo SICARO, se encuentran reunidos la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por una parte y por la otra la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.) (LAS CAMARAS EMPRESARIAS), ambas partes representadas por quienes firman la presente, en adelante denominadas las PARTES.

A los fines de dar por finalizada la paritaria salarial correspondiente al año 2010 por la Unión Tranviarios Automotor (UTA) respecto de los trabajadores que se desempeñan en el transporte urbano de pasajeros (corta y media distancia) y dada la existencia de un proceso de renegociación colectiva, el que tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las PARTES acuerdan:

a) La incorporación con carácter remunerativo, a partir del 1º de agosto de 2010, de la suma de pesos setecientos ($ 700) anexada desde el 1º de enero del corriente año al salario básico conformado de los conductores y su valor proporcional al resto de las categorías de trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires.

b) La incorporación de una suma fija mensual no remunerativa de pesos trescientos ($ 300), a partir del mes de agosto de 2010 y pagadero los días 20 (o el hábil subsiguiente si resultare inhábil), al salario básico conformado de los conductores y su valor proporcional al resto de las categorías de trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires. Adicionalmente, se abonará por única vez una suma de pesos un mil cien ($ 1.100) el 22 de octubre de 2010 y una suma de pesos un mil ($ 1.000) el 19 de noviembre de 2010, ambas no remunerativas.

c) El importe de pesos trescientos ($ 300) que se consigna precedentemente, en un todo conforme con lo dispuesto en el inciso b), será incorporado con carácter remunerativo al salario básico conformado de los conductores y su valor proporcional al resto de las categorías de trabajadores de las distintas categorías a partir del 1º de enero de 2011.

d) El importe correspondiente a viáticos, a partir del 1º de agosto de 2010, será de pesos Veintitrés ($ 23).

Por su parte, las CAMARAS EMPRESARIAS manifiestan que las sumas objeto de la presente Acta reclamadas por la U.T.A. deberán ser consideradas en el modelo económico-financiero obrante en el Expediente Nº 0100892/2009, confeccionado sobre la base de la metodología propuesta por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y el cálculo realizado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte al mes de junio de 2009, a los efectos de que Secretaría de Transporte en su calidad de Autoridad de Aplicación, proceda a reestablecer el equilibrio económico financiero de las empresas, en forma simultánea con la mejora salarial acordada, lo que permitiría en dicha instancia hacer efectivo dicho acuerdo. Además, hacen saber en este acto que también se agregará a este acuerdo, para su tratamiento, el reclamo que por diferencias derivadas de mayores costos surgen de la aplicación de la totalidad de los ítem contemplados en el modelo económico financiero al que se hace referencia (Exp. 0100892/2009).

Las PARTES acuerdan establecer para todos los beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contraprestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la U.T.A. compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la Ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial la U.T.A. oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley Nº 23.660.

A su vez, las PARTES acuerdan que la vigencia de este acuerdo se producirá a partir de que la Autoridad de Aplicación proceda a notificar, en forma fehaciente, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a los que suscriben el presente, acerca de la viabilidad favorable sobre la inclusión de los mayores costos que se generen por el presente acuerdo en el modelo económico financiero determinado en el Exp. 0100892/2009.

En este acto, las PARTES solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su correspondiente homologación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto.

En la Ciudad de Autónoma de BUENOS AIRES, siendo las 16:00 hs. del día 18 de agosto de 2010, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, representada por su Director Lic. Adrián CANETO; por una parte en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), los Señores Roberto FERNANDEZ, Ricardo CHEIK ALÍ y Jorge KIENER, y por la otra parte en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS — FATAP—, los Señores Juan Carlos ROMERO, Marcelo LISCHET y José CANO.

Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones, en el marco de la negociación colectiva (C.C.T. 460/73) las PARTES acuerdan:

a) La incorporación con carácter remunerativo, a partir del 1º de agosto de 2010, de la suma de pesos Setecientos ($ 700.-), anexada desde el 1º de enero del corriente año para el personal de conducción y su valor proporcional para el resto de las categorías de los trabajadores de corta y media distancia de las empresas de transporte público de pasajeros beneficiarias de la Compensación Complementaria Provincial (CCP).

b) La incorporación de una suma fija mensual no remunerativa de pesos trescientos ($ 300.-) para el personal de conducción y su valor proporcional para el resto de las categorías, a partir del mes de agosto de 2010. (Pagadero inicialmente el 20 de septiembre y repitiéndose la misma fecha los meses siguientes, y en el caso de que la misma fuera inhábil se pasará para el subsiguiente día que resulte hábil).

c) El importe de pesos trescientos ($ 300.-), que se consigna en el punto b) será incorporado al salario básico conformado como remunerativo a partir de 1 de enero de 2011 y su proporcional para el resto de las categorías.

d) Adicionalmente se reconocerá por única vez la suma de pesos Dos Mil Cien ($ 2100.-) para el personal de conducción y su proporcional para el resto de las categorías, para todos aquellos trabajadores que desarrollaron sus tareas entre los meses de enero y julio de 2010 en concepto de retroactivo, el cual se abonará en dos cuotas. La primera de pesos mil cien ($ 1100.-) entre el 25 y el 29 de octubre y el segundo pago de pesos mil ($ 1000.-) entre el 25 y el 30 de noviembre de 2010.

e) Los viáticos se incrementarán pesos tres ($ 3.-) a los abonados al presente a partir del 1 de agosto de 2010.

f) En ningún caso las cifras a abonar a los trabajadores podrán superar las consignadas en los puntos a) y b) establecidas para el sueldo inicial de la categoría conductor y las incorporaciones citadas se establecerán de forma proporcional a los días trabajados en el acápite b) y c) y a los meses trabajados en el d).

g) Establecer para todos los trabajadores beneficiarios del presente acuerdo salarial, un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% (uno por ciento) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contraprestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical UTA. Esta cuota extraordinaria de solidaridad, se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley 23.551 y del artículo 9 de la ley 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obra social, ayuda familiar primaria y cursos de formación y capacitación. La constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical, genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a UTA, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonen. Los empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de los trabajadores no afiliados, en los términos del artículo 38 de la ley 23.551 y realizarán el depósito en forma mensual en la cuenta especial que la UTA oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la ley 23.660.

Las partes acuerdan que los montos que se incorporarán en su tiempo y forma conforme lo descripto entre los puntos a) y e) se efectivizarán en tanto la Secretaría de Transporte asigne las partidas íntegramente suficientes mensuales que permitan satisfacer la pauta salarial en cuestión, a todos los beneficiarios del CCP y las mismas estén disponibles para tal efecto en las cuentas de las empresas en las respectivas jurisdicciones. Por su parte FATAP agrega que los montos peticionados ante la Secretaría de Transporte, deberán adicionarse en su necesaria cantidad al total de los subsidios percibidos al mes de julio de 2010, dejándose asentado que atento al proceso de actualización de los Coeficientes de Participación Federal que se promueven modificar mediante la Resolución ST Nº 33/10, los aportes a percibir por cada uno de los operadores alcanzados para afrontar el mayor costo salarial que se acuerda con el sector sindical no deberán sufrir retrocesos en sus efectivas percepciones mensuales.

Asimismo las partes coinciden que la vigencia de este Acuerdo se producirá a partir de que la Secretaría de Transporte, proceda a notificar en forma fehaciente, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y a los que suscriben el presente, acerca de la viabilidad favorable sobre la inclusión de los mayores costos que se generan por el presente acuerdo para las empresas beneficiarias de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), agregando FATAP que hace saber que, también se agregará a este acuerdo, el reclamo que por diferencias derivadas de mayores costos, le fueran presentados oportunamente a la Secretaría de Transporte para su inmediato tratamiento.

En este acto, las PARTES solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, su correspondiente homologación.

En el lugar y fecha consignado en el encabezamiento se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.