MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 826/2010

Tope Nº 312/2010

Bs. As., 5/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.098.631/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 707 del 26 de junio de 2008, Nº 752 del 25 de junio de 2009 y Nº 525 del 29 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 276/277 del Expediente Nº 1.098.631/04 obra el Acuerdo pactado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 707/08 y registrado bajo el Nº 533/08, conforme surge de fojas 293/295 y 298, respectivamente.

Que a fojas 278/279 del Expediente Nº 1.098.631/04 obra el Acuerdo y la escala salarial correspondiente, pactados entre las partes citadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo y la escala fueron homologados por la Resolución S.T. Nº 707/08 y registrados bajo el Nº 534/08, conforme surge de fojas 293/295 y 298, respectivamente.

Que a fojas 375/376 del Expediente Nº 1.098.631/04 obra el Acuerdo pactado entre las partes citadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 752/09 y registrado bajo el Nº 640/09, conforme surge de fojas 384/386 y 389, respectivamente.

Que a fojas 402 las partes signatarias del precitado Acuerdo acompañaron la escala salarial correspondiente.

Que a fojas 446/448 del Expediente Nº 1.098.631/04 obra la escala salarial pactada entre las partes citadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 525/10 y registrado bajo el Nº 565/10, conforme surge de fojas 459/461 y 464, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 473/484, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 707 del 26 de junio de 2008 y registrado bajo el Nº 533/08 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 707 del 26 de junio de 2008 y registrado bajo el Nº 534/08 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 752 del 25 de junio de 2009 y registrado bajo el Nº 640/09 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 525 del 29 de abril de 2010 y registrado bajo el Nº 565/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.098.631/04

ANEXO II

Expediente Nº 1.098.631/04

ANEXO III

Expediente Nº 1.098.631/04

ANEXO IV

Expediente Nº 1.098.631/04

Expediente Nº 1.098.631/04

Buenos Aires, 6 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 829/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 312/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.