ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 61/2010

Incorpórase al Aeródromo de El Palomar al Sistema Nacional de Aeropuertos durante el período que permanezca cerrado el Aeroparque Jorge Newbery.

Bs. As., 19/10/2010

VISTO el Expediente Nº 377/2010 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, el Código Aeronáutico, la Resolución Nº 109 de fecha 29 de agosto de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por Nota Nº 569/2010 de fecha 9 de septiembre de 2010, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) informa a este Organismo Regulador que el Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberá absorber parte de la aviación comercial regular, de la aviación general y de los vuelos no regulares derivados del cierre temporal del Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que en dicha misiva la Autoridad Aeronáutica menciona que el Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES requeriría aprestos, solicitando sean absorbidos por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, como tareas accesorias y complementarias a la reparación de la pista del Aeroparque Metropolitano.

Que las tareas que deberán desarrollarse en el Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a fin de absorber los vuelos derivados del cierre temporal del Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES comprenden intervenciones de mantenimiento y adecuación en el lado aire y en la terminal existente, incluyendo su ampliación provisoria, instalación de cerco operativo, provisión de equipamientos varios (grupos electrógenos, sistemas contra incendio portátiles, sistemas CCTV, red de voz, sillas, mamparas, etcétera) y la prestación de determinados servicios, derivados del carácter de Administrador del Aeropuerto, cargo que debería ser ejercido por el Concesionario durante el período en que el Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES actúe reemplazando parcialmente al Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que, como consecuencia de lo expuesto resulta necesario incorporar temporalmente y en forma excepcional al Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), encontrándose anudada a la necesidad de amparar el funcionamiento del mencionado aeródromo, situándolo bajo la tutela de un bloque de legalidad específico.

Que dicha asimilación no es puramente nominal; la declaración persigue alcanzar a dicha terminal aérea con los efectos jurídicos propios de un aeropuerto integrante del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), incluyendo tanto la aplicación de regulación específica, como su sometimiento a la jurisdicción de determinadas autoridades.

Que el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) de la REPUBLICA ARGENTINA es una red de aeródromos públicos designados por el ESTADO NACIONAL para servir de manera eficiente y segura al tráfico aerocomercial, presente y futuro, cubriendo la totalidad del territorio nacional (Artículo 13 del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997).

Que en el Derecho Aeronáutico, se habla de infraestructura para hacer referencia a la organización terrestre que involucra distintos tipos de instalaciones existentes en la superficie, puestos al servicio de la actividad aeronáutica. De esto se desprende que si bien la infraestructura es un instrumento auxiliar de la aviación, la eficacia y la seguridad de ésta dependen de la buena organización y funcionamiento de aquella. De ahí la importancia de la infraestructura para la actividad aeronáutica donde uno de sus elementos más importantes son los aeródromos.

Que como una primera aproximación, puede decirse que aeródromo es el lugar donde las aeronaves establecen contacto con la superficie, terrestre o acuática. Es el área definida de tierra o agua que incluya sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves, habilitado por la Autoridad Aeronáutica competente.

Que el acento puesto exclusivamente en las aeronaves para definir un aeródromo, trae aparejado que cuando intentamos diferenciar a distintos tipos de aeródromos, utilicemos clasificaciones que carecen de cualquier utilidad práctica para abordar nuestro tema.

Que el Artículo 26 del CODIGO AERONAUTICO define a los Aeropuertos como aquellos aeródromos públicos que cuentan con todos los servicios o con intensidad de movimiento aéreo que justifiquen tal denominación y que son habilitados por la Autoridad competente, entendiendo a su vez por Internacionales a aquellos aeródromos públicos o aeropuertos destinados a la operación de aeronaves provenientes del/o con destino al extranjero en los que se prestan servicios de aduana, migraciones, sanidad y otros.

Que de la precedente definición se infiere que se está obviando un actor clave en la industria aerocomercial, ni más ni menos que aquel que alimenta los motores de la actividad: el usuario.

Que aquellos que utilizan el medio aéreo para desplazarse o trafican por vía aérea, son los destinatarios de la actividad aerocomercial, sus principales usuarios.

Que la definición de aeródromo debe comprender estos importantes actores.

Que se trata de aquellos aeródromos con infraestructura acorde para brindar, en condiciones de calidad adecuadas, aquellos servicios imprescindibles, relacionados y/o complementarios para que se produzca el intercambio de transportes de pasajeros y carga.

Que los pasajeros que se desplazan por vía aérea, lo hacen de un punto a otro de la tierra, no residen en los aeropuertos, como así también que los bienes transportados por vía aérea no son fabricados en los mismos.

Que tanto unos como otros provienen de algún punto fuera del aeródromo y llegan a este cuando ya se encuentran en viaje, comenzando el transporte cuando abandonan su lugar de origen y se dirigen, utilizando transportes automotores o ferroviarios al siguiente destino del transporte multimodal, en este caso el aeropuerto. En el mismo, hacen uso de los servicios allí brindados para continuar su travesía con un transportista aéreo.

Que el rótulo de "aeropuerto", en consecuencia, resultaría más acorde aplicárselo exclusivamente a una especie del género aeródromos que realmente se distinga del conjunto por el desarrollo de una actividad típica en el mismo.

Que los aeropuertos de la REPUBLICA ARGENTINA designados para asistir de modo regular al tráfico aéreo, aquellos desde y hacia donde parten los vuelos de transporte aerocomercial autorizados por la Autoridad competente, son los incorporados al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), permitiendo el diseño de esta red de aeropuertos satisfacer la demanda de operaciones aerocomerciales, abarcando la totalidad del territorio Argentino.

Que el cierre temporal del Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por ser el principal aeropuerto doméstico de la REPUBLICA ARGENTINA, acarrea un déficit sensible al sistema.

Que por su parte, la Autoridad Aeronáutica al designar al Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES como aquel que absorberá parte de la aviación comercial derivada del cierre del Aeroparque "JORGE NEWBERY", lo hace en miras de la seguridad operacional, en función de que aquel cuenta con Sistemas de Aproximación Instrumental de Precisión (ILS).

Que en efecto, el sistema aeronáutico se encuentra compuesto por múltiples subsistemas codependientes entre sí y subordinados en conjunto al concepto de seguridad aérea, de forma tal que la afectación de uno penaliza indefectiblemente al todo; de allí que es dable afirmar que el sistema aeronáutico constituye una unidad.

Que la designación del Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por sus cualidades favorables a la seguridad de las operaciones aéreas, obliga al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a extremar los recaudos para que este aeródromo cumpla con las necesidades de infraestructura requerida para la gestión de pasajeros, equipaje y carga, propia del transporte aerocomercial.

Que las competencias conferidas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), siguiendo el criterio rector contenido en el Decreto- Ley de Política Nacional en Materia Aeronáutica, antes transcripta en lo pertinente, permiten que, siguiendo las proyecciones y evolución del tráfico aéreo, sea el encargado de fijar los requerimientos y necesidades a cumplir para determinar las incorporaciones y/o desafectaciones futuras de aeropuertos al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) (Artículo 9º del Decreto-Ley 12.507/56 y artículos Nº 13 y Nº 17, Inciso 17 del Decreto Nº 375/97).

Que la competencia atribuida al Organismo Regulador no se limita a registrar los aeropuertos que son necesarios para la prestación de los servicios terrestres indispensables para servir al tráfico interjurisdiccional, sino que paralelamente establece las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que no es en esta oportunidad donde debamos tomar una determinación respecto de la forma en que el Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES debe ser considerado dentro del esquema de red de aeropuertos de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de ello, no resulta aplicable, prima facie, las prescripciones del Reglamento aprobado por la Resolución Nº 109 de fecha 29 de agosto de2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), toda vez que dicho reglamento se refiere a las incorporaciones, desafectaciones y sustituciones de carácter permanente al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que no obstante ello, la designación efectuada por la Autoridad Aeronáutica, basada en argumentos de prioritaria atención, relacionados con la seguridad operacional, obliga a los usuarios del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) a la utilización del Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y por ende, con fundamento en la competencia otorgada al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para atender a las necesidades del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), habilita la intervención directa de este Organismo Regulador y la consideración de la problemática planteada, dentro del marco de las obras que originan el cierre temporal del Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que en tal sentido, resulta necesario ratificar la postura asumida por este Organismo Regulador en la Nota ORSNA Nº 783-10 de fecha 14 de septiembre de 2010, toda vez que las inversiones que requiere el Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES para asistir al transporte aerocomercial, son una consecuencia directa derivada de las obras a encarar sobre la pista del Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que al mismo tiempo, es forzoso atender a que determinadas tareas, propias del carácter de Administrador del Aeropuerto, no corresponden sean asumidas por el Jefe de la Primera Brigada Aérea "EL PALOMAR", correspondiendo instruir al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA a que asuma las obligaciones que las áreas técnicas determinen, inherentes al carácter de Administrador del Aeropuerto, designando un responsable al efecto.

Que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben coadyuvar a que las operaciones que se efectúen en el Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, durante el trance que representa el cierre de la pista del Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, no afecte a los usuarios en forma desmedida.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establece el Artículo 3º de la Ley Nº 19.549 y el Decreto Nº 375/97.

Que en Reunión de Directorio de fecha 13 de octubre de 2010 se ha considerado el asunto, acordándose en la necesidad de dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar temporalmente el Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) durante el período que permanezca cerrado el Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º — Ratificar la postura asumida por el Organismo en la Nota ORSNA Nº 783-10 de fecha 14 de septiembre de 2010, instruyendo a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA a que asuma las obligaciones que las áreas técnicas determinen, inherentes al carácter de Administrador del Aeropuerto, designando responsable al efecto.

Art. 3º — Reiterar la Nota ORSNA Nº 833-10 de fecha 24 de septiembre de 2010 instando a las autoridades competentes a que, en función de las necesidades operativas y atendiendo a las particularidades del mencionado aeródromo, coadyuven a que, durante el trance que representa el cierre del Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, no se afecte a los usuarios en forma desmedida.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.