Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 6316/2010

Establécese que los productos lácteos originarios de China estarán sujetos a la verificación de las condiciones higiénico-sanitarias.

Bs. As., 19/10/2010

VISTO la Disposición A.N.M.A.T. Nº 5683/2008, el expediente Nº 1-47-2110-6486-10-3, de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

CONSIDERANDO:

Que en el año 2008 frente a la crisis provocada por la contaminación de leche con melamina en China, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) solicitaron a los países afectados que garantizaran la inocuidad de los alimentos para millones de lactantes y niños pequeños, indicando además estar alerta ante la posible propagación de productos lácteos contaminados.

Que en ese contexto la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T) dictó la Disposición A.N.M.A.T. Nº 5683/08 mediante cual dispuso prohibir el ingreso al país de leche entera, leches en polvo y productos que contengan leche en su composición, provenientes de China.

Que posteriormente como resultado de una reunión convocada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), celebrada en Ottawa, Canadá, para abordar ese tema, los expertos internacionales han establecido una ingesta diaria tolerable (IDT) para la melamina, sustancia química hallada recientemente en productos lácteos contaminados.

Que la IDT representa la cantidad tolerable de contaminante inevitable en los alimentos que puede ingerir una persona diariamente sin un riesgo apreciable para la salud y tiene por objeto ayudar a las autoridades nacionales a fijar límites de seguridad para los alimentos con miras a su posible retiro del mercado en caso de adulteración.

Que en el 33º período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius efectuada en Ginebra (Suiza) del 5 al 9 de julio de 2010 se discutió el "Anteproyecto de nivel máximo para el contenido de melamina en los alimentos y los piensos" que propone un límite de 1 mg/kg para preparados en polvo para lactantes y de 2,5 mg/kg para alimentos (distintos de los preparados para lactantes) y piensos concluyendo en adelantarlo al Trámite 5/8 del procedimiento en el Codex Alimentarius, omitiendo los trámites 6 y 7.

Que en la misma ALINORM 10/33/41 decidió que el "Anteproyecto de nivel máximo para el contenido de melamina en los alimentos" que propone un límite de 0,5 mg/kg para preparados líquidos para lactantes continúe en Trámite 3 del procedimiento en el Codex Alimentarius a fin de recabar observaciones y examinarlo en la siguiente reunión.

Que se han analizado las medidas tomadas por las agencias sanitarias de otros países tales como la "Food and Drug Administration" (FDA), la "Canadian Food Inspection Agency" (CFIA) y la "Food Standards Autralia-New Zealand" (FSAN).

Que el 14 de octubre de 2010 el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) de la Nación ha remitido a la ANMAT una solicitud de levantamiento de las medidas adoptadas que fuera enviada por el Departamento de Inocuidad Alimentaria de Exportación e Importación del AQSIQ (Administration of Quality, Supervision, Inspection and Quarantine) a través de la Embajada Argentina en China.

Que el referido Departamento de la AQSIQ ha informado que desde septiembre de 2008 examina melamina en todos los lotes de los productos lácteos a exportar y desde entonces no ha recibido informes acerca de la detección de melamina fuera de China.

Que se han evaluado las medidas adoptadas por el Gobierno de la República Popular China y a partir de los resultados obtenidos se han reevaluado las medidas de excepción adoptadas en la emergencia.

Que el artículo 49 de la Ley 18.284 establece que "Los alimentos que se importen o exporten deberán satisfacer las normas del Código Alimentario Argentino... La autoridad sanitaria nacional podrá verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país."

Que el control sistemático de los productos lácteos, alimentos con ingredientes lácteos y los productos que contienen proteínas de soja de origen China contribuye a asegurar que no ingresen al país productos contaminados con melamina y hace posible dejar sin efecto la medida de prohibición impuesta por esta Administración Nacional mediante Disposición A.N.M.A.T. Nº 5683/08.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Los productos lácteos, alimentos con ingredientes lácteos y productos que contengan proteínas de soja de origen chino estarán sujetos a la verificación de las condiciones higiénico- sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 18.284 y su reglamentación.

Art. 2º — Derógase la Disposición A.N.M.A.T. Nº 5683/2008.

Art. 3º — Regístrese. Notifíquese a las Cámaras representativas del sector. Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Carlos A. Chiale.