MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución N° 2860/2010

Bs. As., 19/10/2010

VISTO el Expediente N° 200.820/10 del registro de este Ministerio, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita un proyecto de acto administrativo referido al costo diario a considerar para la facturación derivada del cumplimiento de las obligaciones recíprocas del ESTADO NACIONAL y las jurisdicciones provinciales, asumidas en concepto de alojamiento de internos en extraña jurisdicción.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley N° 24.660, la Nación y las provincias podrán concretar acuerdos destinados a recibir o transferir condenados de sus respectivas Jurisdicciones.

Que la transferencia de internos, a que se refiere el mencionado artículo 212, será a título oneroso a cargo del Estado peticionante.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 214 de dicha Ley, este Ministerio podrá convenir con los gobiernos provinciales el alojamiento de los internos a disposición de los juzgados federales en cárceles provinciales.

Que en tal sentido, las jurisdicciones provinciales continúan alojando en sus establecimientos penales a procesados y condenados a disposición de la Justicia Federal, en razón de no poder ser trasladados a unidades nacionales, recibiendo por otro lado el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de este Ministerio, a internos por orden de magistrados de las distintas provincias.

Que resulta conveniente mantener el criterio de fijar un importe único a reconocer por el alojamiento y atención integral de los internos, que se derivaran recíprocamente dentro del sistema penitenciario nacional y provincial.

Que los convenios vigentes en materia de organización y régimen penitenciario suscriptos entre la Nación y las provincias para el alojamiento de internos, no contienen cláusulas uniformes referidas al valor a abonar por las obligaciones de ambas partes.

Que en función de lo expuesto, procede dar curso a la medida propiciada a fin de implementar un mecanismo que posibilite la fijación y modificación regular del valor diario por el alojamiento de internos a disposición de la Justicia Federal, en las jurisdicciones provinciales y viceversa, sobre la base de los conceptos de gastos de incidencia específica en el tratamiento y seguridad del interno, contemplados en el presupuesto anual asignado al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y a las posibilidades presupuestarias para su financiamiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para emitir el presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas mediante el Decreto N° 2638 del 12 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el modelo de convenio de adhesión al "REGIMEN DE FIJACION Y MODIFICACION DEL VALOR DIARIO POR EL ALOJAMIENTO DE INTERNOS", a suscribir con las provincias, que como Anexo I forma parte de la presente, relativo a las prestaciones recíprocas de alojamiento de internos de extraña jurisdicción en los establecimientos penitenciarios federales y provinciales.

ARTICULO 2° — Invítase a las provincias a adherir al régimen aprobado por el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 209/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 18/3/2013 se fija el monto único y total a reconocer por el alojamiento y atención integral recíproca de internos de extraña jurisdicción en establecimientos penitenciarios federales y provinciales, en la suma de PESOS CIENTO CUATRO ($ 104) por día y por interno desde el 1° de enero de 2013)

ANEXO I

CONVENIO

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, representado en este acto por su titular doctor Julio César ALAK, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE XXXX, representado en este acto por el señor XXXX, en adelante "LA PROVINCIA", por la otra, celebran el presente Convenio en materia de Organización Penitenciaria, en función de lo establecido en los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan aplicar un valor costo/día por interno único por los gastos efectuados por el Sistema Penitenciario de "LA PROVINCIA" en concepto de alojamiento de internos sujetos a la jurisdicción federal y por los gastos realizados por el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL originados en el alojamiento de internos sujetos a la jurisdicción provincial, que será conformado con arreglo al "REGIMEN DE FIJACION Y MODIFICACION DEL VALOR DIARIO POR EL ALOJAMIENTO DE INTERNOS", cuyas pautas se puntualizan en el presente.

SEGUNDA: Las partes fijan de común acuerdo que el monto único y total a reconocer por el alojamiento y atención integral de los internos que se derivaran recíprocamente, en el marco del presente Convenio será de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00) por día y por interno desde el 1° de enero de 2011.

TERCERA: En el supuesto de tratarse de internos detenidos simultáneamente por la Justicia Federal o Nacional y la Provincial, los gastos serán soportados por "EL MINISTERIO" y "LA PROVINCIA" en partes iguales considerando como importe el consignado en la Cláusula SEGUNDA.

CUARTA: El monto fijado en la Cláusula SEGUNDA podrá modificarse de común acuerdo, en base al importe de la ecuación interno/día de alojamiento que surja de considerar los conceptos de gastos de incidencia específica en el tratamiento y seguridad del interno, contemplados en el presupuesto anual asignado al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y a las posibilidades presupuestarias para su financiamiento. A dicho efecto y con una anticipación no menor de SESENTA (60) días corridos al transcurso de cada año calendario; "EL MINISTERIO" comunicará a "LA PROVINCIA" el importe que regirá durante el siguiente ejercicio financiero.

QUINTA: Luego de recibida dicha notificación "LA PROVINCIA" deberá expedirse acerca de su conformidad, dentro del plazo establecido en la Cláusula CUARTA. Vencido el plazo de SESENTA (60) días corridos antes referido sin que "LA PROVINCIA" se haya expedido, se considerará aceptado el importe comunicado por "EL MINISTERIO".

SEXTA: A partir de las respuestas de las provincias adheridas al presente régimen, "EL MINISTERIO" podrá modificar el valor vigente mediante el dictado de una resolución que acredite debidamente el nuevo valor interno/día a aplicar.

SEPTIMA: El presente Convenio tendrá vigencia por el término de DOS (2) años a contar de la fecha de su suscripción y se prorrogará automáticamente —bajo idénticas condiciones— al vencimiento del mismo, pudiendo ser resuelto por cualquiera de las partes previa notificación fehaciente a la otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente en DOS (2) ejemplares de igual tenor y efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los ___ días, del mes de ______ de 201__.

e. 26/10/2010 Nº 128309/10 v. 26/10/2010