MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 2860/2010
Bs. As., 19/10/2010
VISTO el Expediente N° 200.820/10 del registro de este Ministerio, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita un proyecto de acto administrativo referido al costo diario a considerar para la facturación derivada del cumplimiento de las obligaciones recíprocas del ESTADO NACIONAL y las jurisdicciones provinciales, asumidas en concepto de alojamiento de internos en extraña jurisdicción.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley N° 24.660, la Nación y las provincias podrán concretar acuerdos destinados a recibir o transferir condenados de sus respectivas Jurisdicciones.
Que la transferencia de internos, a que se refiere el mencionado artículo 212, será a título oneroso a cargo del Estado peticionante.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 214 de dicha Ley, este Ministerio podrá convenir con los gobiernos provinciales el alojamiento de los internos a disposición de los juzgados federales en cárceles provinciales.
Que en tal sentido, las jurisdicciones provinciales continúan alojando en sus establecimientos penales a procesados y condenados a disposición de la Justicia Federal, en razón de no poder ser trasladados a unidades nacionales, recibiendo por otro lado el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de este Ministerio, a internos por orden de magistrados de las distintas provincias.
Que resulta conveniente mantener el criterio de fijar un importe único a reconocer por el alojamiento y atención integral de los internos, que se derivaran recíprocamente dentro del sistema penitenciario nacional y provincial.
Que los convenios vigentes en materia de organización y régimen penitenciario suscriptos entre la Nación y las provincias para el alojamiento de internos, no contienen cláusulas uniformes referidas al valor a abonar por las obligaciones de ambas partes.
Que en función de lo expuesto, procede dar curso a la medida propiciada a fin de implementar un mecanismo que posibilite la fijación y modificación regular del valor diario por el alojamiento de internos a disposición de la Justicia Federal, en las jurisdicciones provinciales y viceversa, sobre la base de los conceptos de gastos de incidencia específica en el tratamiento y seguridad del interno, contemplados en el presupuesto anual asignado al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y a las posibilidades presupuestarias para su financiamiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para emitir el presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas mediante el Decreto N° 2638 del 12 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el modelo de convenio de adhesión al "REGIMEN DE FIJACION Y MODIFICACION DEL VALOR DIARIO POR EL ALOJAMIENTO DE INTERNOS", a suscribir con las provincias, que como Anexo I forma parte de la presente, relativo a las prestaciones recíprocas de alojamiento de internos de extraña jurisdicción en los establecimientos penitenciarios federales y provinciales.
ARTICULO 2° — Invítase a las provincias a adherir al régimen aprobado por el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 209/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 18/3/2013 se fija el monto único y total a reconocer por el alojamiento y atención integral recíproca de internos de extraña jurisdicción en establecimientos penitenciarios federales y provinciales, en la suma de PESOS CIENTO CUATRO ($ 104) por día y por interno desde el 1° de enero de 2013)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1074/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/6/2013)
e. 26/10/2010 Nº 128309/10 v. 26/10/2010