MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1882/2010

Bs. As., 19/10/2010

VISTO expediente Nº 2002-15588/10-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 17/09 "Criterios para el establecimiento de tasas por emisión de certificados de libre plática, de control de sanidad a bordo y de exención del control de sanidad a bordo (Derogación de la Resolución GMC Nº 49/06)" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 17/09 "Criterios para el establecimiento de tasas por emisión de certificados de libre plática, de control de sanidad a bordo y de exención del control de sanidad a bordo (Derogación de la Resolución GMC Nº 49/06)" será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/09

CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EMISION DE CERTIFICADOS DE LIBRE PLATICA, DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO Y DE EXENCION DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO

(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 49/06)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Resoluciones Nº 49/06 y 13/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de armonizar los criterios para el establecimiento de tasas por emisión de Certificados de Libre Plática, de Control de Sanidad a Bordo y de Exención del Control de Sanidad a Bordo.

La necesidad de adecuar dichos procedimientos a la luz del nuevo Reglamento Sanitario internacional (2005).

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Adoptar los "Criterios para Establecimiento de Tasas por Emisión de Certificados de Libre Plática, de Control de Sanidad a Bordo y de Exención del Control de Sanidad a Bordo", enunciados a continuación:

a. Arqueo Neto de la embarcación de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Arqueo de Embarcaciones —Organización Marítima Internacional— (IMO), de 23/06/1969.

b. Finalidad de la embarcación, según la siguiente clasificación:

1º) Carga (inclusive embarcaciones pesqueras);

2º) Pasajeros;

3º) Mixta (carga y pasajeros);

4º) Otras finalidades.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde / Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 49/06.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2010.

LXXVI GMC - Asunción, 02/VII/09.

e. 26/10/2010 Nº 128338/10 v. 26/10/2010