MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/09

CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EMISION DE CERTIFICADOS DE LIBRE PLATICA, DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO Y DE EXENCION DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO

(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 49/06)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Resoluciones Nº 49/06 y 13/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de armonizar los criterios para el establecimiento de tasas por emisión de Certificados de Libre Plática, de Control de Sanidad a Bordo y de Exención del Control de Sanidad a Bordo.

La necesidad de adecuar dichos procedimientos a la luz del nuevo Reglamento Sanitario internacional (2005).

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Adoptar los "Criterios para Establecimiento de Tasas por Emisión de Certificados de Libre Plática, de Control de Sanidad a Bordo y de Exención del Control de Sanidad a Bordo", enunciados a continuación:

a. Arqueo Neto de la embarcación de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Arqueo de Embarcaciones —Organización Marítima Internacional— (IMO), de 23/06/1969.

b. Finalidad de la embarcación, según la siguiente clasificación:

1º) Carga (inclusive embarcaciones pesqueras);

2º) Pasajeros;

3º) Mixta (carga y pasajeros);

4º) Otras finalidades.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde / Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 49/06.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2010.

LXXVI GMC - Asunción, 02/VII/09.

e. 26/10/2010 Nº 128338/10 v. 26/10/2010