LEY N° 20.350

Bs. As., 4/5/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

facultades

Artículo 1º – Postérgase por el término de ciento veinte (120) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente, la aplicación de lo dispuesto por las Leyes 20.014, 20.015 y 20.016.

Art. 2º – Prorrógase por ciento cincuenta (150) días lo establecido por el artículo 12 bis de la Ley 20.066.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Rregistro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Gustavo Maleck