MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 753/2010

Tope Nº 297/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.165.195/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1038 del 18 de agosto de 2009 y Nº 682 del 31 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 158 del Expediente Nº 1.165.195/06, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 981/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1038/09 y registrado bajo el Nº 902/09, conforme surge de fojas 167/169 y 172, respectivamente.

Que a fojas 196/209 del Expediente Nº 1.165.195/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 210 del Expediente Nº 1.165.195/06 obra el acuerdo celebrado por las partes precitadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1132/10 "E".

Que a fojas 207/208 obran las escalas salariales correspondientes al Convenio y Acuerdo citados, homologados por la Resolución S.T. Nº 682/10 cuya copia fiel luce agregada a fojas 231/233.

Que el Convenio y acuerdo mencionados fueron registrados bajo el Nº 1132/10 "E" y 736/10, respectivamente, según surge de fojas 236 del Expediente Nº 1.165.195/06.

Que mediante dicho Convenio las partes renuevan al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 981/08 "E", del cual resultan ser signatarias.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 242/249, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1038 del 18 de agosto de 2009 y registrado bajo el Nº 902/09, suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 682 del 31 de mayo de 2010 y registrado bajo el Nº 1132/10 "E", suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 682 del 31 de mayo de 2010 y registrado bajo el Nº 736/10, suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.165.195/06

ANEXO II

Expediente Nº 1.165.195/06

ANEXO III

Expediente Nº 1.165.195/06

Expediente Nº 1.165.195/06

Buenos Aires, 25 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 753/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 297/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.