MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 832/2010

Tope Nº 332/2010

Bs. As., 5/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.044.556/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 265 del 21 de marzo de 2007 y Nº 222 del 2 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que a fojas 218/219 del Expediente Nº 1.044.556/01 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LOW SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANCER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, AUTOELEVADORES MARVAZ SOCIEDAD DE HECHO, GRUAS Y TRANSPORTE PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 265/07 y registrado bajo el Nº 864/07 "E", conforme surge de fojas 543/546 y 549, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 903/908, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas a fojas 33/36 del Expediente Nº 1.217.341/07 agregado como foja 627 al principal y a fojas 673/676 también del expediente de marras, obran los Acuerdos pactados entre las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 864/07 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los citados acuerdos fueron homologados por la Resolución S.T. Nº 222/10 y registrados bajo los Nº 315/10 y Nº 316/10, conforme surge de fojas 826/830 y 833, respectivamente.

Que en función de lo pactado en dichos acuerdos, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales vigentes al 1 de mayo de 2007 y al 1 de abril de 2008, correspondientes a los mismos, para la determinación de los respectivos topes indemnizatorios.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean éstos variables o permanentes— y todas aquellas cuestiones que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias de los Acuerdos Nº 315/10 y Nº 316/10.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley Nº 20.744, se estima procedente intimar por este acto a las respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos Nº 315/10 y Nº 316/10.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 265 del 21 de marzo de 2007 y registrado bajo el Nº 864/07 "E", suscripto entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LOW SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANCER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, AUTOELEVADORES MARVAZ SOCIEDAD DE HECHO, GRUAS Y TRANSPORTE PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Intímase al SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES y a las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LOW SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANCER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA, OMAR ANTONIO MARASCO Y HUGO ALBERTO MANUBENS SOCIEDAD DE HECHO (AUTOELEVADORES MARVAZ SOCIEDAD DE HECHO), GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA Y GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, signatarias del Acuerdo Nº 315/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 222 del 2 de marzo de 2010, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.

ARTICULO 3º — Intímase al SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES y a las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANCER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA, GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GRUAS ANTOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LOW SOCIEDAD ANONIMA y OMAR ANTONIO MARASCO Y HUGO ALBERTO MANUBENS SOCIEDAD DE HECHO (AUTOELEVADORES MARVAZ SOCIEDAD DE HECHO), como partes del Acuerdo Nº 316/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 222 del 2 de marzo de 2010, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.

ARTICULO 4º — Comuníquese que en caso que las respectivas partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en los artículos 2º y 3º de la presente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.044.556/01

Expediente Nº 1.044.556/01

Buenos Aires, 6 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 832/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 332/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.