MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1267/2010

Registro Nº 1271/2010

Bs. As., 1/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.382.538/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones de la referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 201/92 y 538/03 "E", por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan el pago de una suma de carácter extraordinario por única vez, imputable a la liquidación de haberes correspondiente al mes de Febrero de 2010, para los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación que en el propio instrumento se detalla.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la actividad principal de la empleadora firmante, como así con los de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.382.538/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.382.538/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.382.538/10

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1267/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1271/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de Febrero de 2010, se reúnen, en representación de F.O.E.E.S.I.T.R.A. (Federación de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios de Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina), los Sres. Rogelio Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo, Alberto Tell y José María Ortíz, y por la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres. Mariano Muñoz, Adrián Avila y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente:

Primero: la parte sindical, en atención a los incrementos registrados en la canasta alimentaria, solicita a la Empresa el pago de una suma que permita afrontar estas necesidades en forma transitoria y hasta el inicio de la nueva paritaria oportunamente estipulada.

La Empresa, sin perjuicio de considerar vigentes los parámetros económicos establecidos en la paritaria suscripta en junio de 2009, la plena validez y vigencia de dichos términos, al solo efecto de mantener el diálogo y la paz social, se aviene a lo solicitado por F.O.E.E.S.I.T.R.A. en las condiciones que a continuación se detallan:

Segundo: se establece el pago de una suma de carácter extraordinario y por única vez de pesos mil ($ 1.000), que se hará efectiva, mediante depósito bancario el día 12 de febrero de 2010, a todo el personal representado por F.O.E.E.S.I.T.R.A.

Tercero: esta suma acordada, se imputará en la liquidación correspondiente al mes de Febrero de 2010. La misma incluye el Sueldo Anual Complementario proporcional a dicha suma. Será liquidada bajo la voz "ACTA ACUERDO FEB 2010". Dado su carácter remunerativo, la Empresa toma a su cargo el pago de los aportes y contribuciones de ley. Asimismo, la Empresa toma a su cargo, en forma excluyente los descuentos legales y convencionales a cargo del trabajador de modo tal que todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo perciban un importe equivalente a lo establecido en el apartado segundo.

Cuarto: al personal que desempeña tareas en la modalidad de tiempo parcial, le será liquidada en igualdad de condiciones a las establecidas anteriormente, su valor proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Quinto: al personal encuadrado en el Convenio específico de la actividad de Call Center, se le liquidará en igualdad de condiciones a las establecidas en el presente, la suma de pesos ochocientos ($ 800).

Las partes acuerdan asimismo, solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.