MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1268/2010

Registro Nº 1276/2010

Bs. As., 1/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.111.845/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 394/397, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, con vigencia a partir del 1 de Junio de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, convienen prorrogar la vigencia de las sumas no remunerativas oportunamente pactadas entre las mismas partes, mediante el Acuerdo de fecha 14 de enero de 2009.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del instrumento cuya homologación se pretende, se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria firmante, y de la asociación sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1060 del 28 de diciembre de 2006.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 394/397 del Expediente Nº 1.111.845/05, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 394/397 del Expediente Nº 1.111.845/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su Difusión

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.111.845/05

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1268/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 394/397 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1276/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1111845/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días de agosto de 2010, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Jefe de Asesores de Ministro Dr. Norberto CIARAVINO, asistido por la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Mercedes M. Gadea, por una parte y en representación de la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) los Sres. José GIANCASPRO, Osvaldo GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO, Daniel ARISMENDI, Marcelo LOPEZ, Ariel PUCCIO, Daniel LEWICKI, Daniel AMARANTE, José DUCKART, José CORREA, Juan MAIDANA, Daniel PAVON, Raúl LIZARRAGA, Daniel RUBINO, Osvaldo CAMARDELLI, Ricardo RAIMOND, Víctor Raúl HUERTA, Ramón MERELES, Carlos PONCE, Rafael VAZQUEZ Carlos RODRIGUEZ, Sandro NAVARRO, Sergio WAGNER, Miguel FERREYRA, Pablo OLICINO, Mario HOUDIN, Daniel SILVA, Luis REBOLLO, Claudio CALVO, Oscar LEDESMA, Carlos NICOLINI, Emanuel LOPEZ, Gabriel ARRUA, Edgardo TORRES, Dario BALLESTEROS, Andrés COUTO, Gabriel MARCOMINI, Adrián MORANDO, Guillermo LARROQUE, Humberto MARTINEZ, Jorge CANTERO, Oscar FERREIRA, Gabriel SALVA, Dante PARREÑO, Luis SANABRIA, Rodolfo GALEANO, Alberto VELIZ, Ricardo VIOLA, Marcelo MACIEL, Roque PUCHETA, Juan Carlos RUBIO, Gabriel MACHUCA y Sergio HEIT, con la asistencia letrada del Dr. Gregorio PEREZ y por la otra en representación de la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES los Sres. Ximena HORCADA, Alejandro LIEVE Gustavo FERREYRA, Patricio UNTERSANDER y Alejandro BOGGIANO, con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno, apoderado.

Declarado abierto el acto, observando la importancia de la actividad desarrollada por el sector involucrado en el presente, considerando que pese a los esfuerzos de las partes y no habiéndose logrado un acuerdo que las satisfaga, en uso de las facultades que le son propias a esta Autoridad en la gestión y fortalecimiento de la actividad negocial entre las partes, a los fines de lograr un acuerdo superador de la presente situación, esta Cartera de Estado les ofrece una propuesta conforme la siguiente fórmula:

1) La parte empresaria, reconocerá al personal incluido en el ámbito de representación del CCT 441/06, a partir del 1 de junio de 2010, una asignación no remunerativa equivalente al veinte por ciento (20%) de las remuneraciones vigentes al 31 de mayo del 2010, la cual tendrá vigencia hasta el 30/4/11. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, a cargo de la parte empresaria. A partir del 1 de mayo de 2011, pasará a integrar los salarios conformados.

2) A partir del 1 de septiembre de 2010, se incrementará la asignación no remunerativa sobre las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 2010, en un seis por ciento (6%), la cual tendrá vigencia hasta el 30/04/11. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, a cargo de la parte empresaria. A partir del 1 de mayo de 2011, pasará a integrar los salarios conformados.

3) Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6º, ley 24.241), de pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250.-) a ser abonada, en el mes de enero de 2011, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal que perciba 30 (treinta) o más jornales en el último trimestre del 2010. Aquellos trabajadores que no alcanzaren dicho requisito, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.

4) Establecer, para las fechas que se indican (junio 2010, septiembre 2010 y mayo de 2011), el Ingreso Mínimo Global de Referencia (art. 38 CCT 441/06), el cual estará constituido de la siguiente forma:

A) Junio 2010

a) $ 165,32 en concepto de jornal básico

b) $ 27,44 en concepto de asignación no remunerativa

c) $ 28,70 en concepto de Premio a la Producción

d) $ 4,76 en concepto de asignación no remunerativa

e) $ 5,59 en concepto de garantía mínima incremento salarial.

B) Septiembre 2010

a) $ 165,32 en concepto de jornal básico

b) $ 35,67 en concepto de asignación no remunerativa

c) $ 28,70 en concepto de Premio a la Producción

d) $ 6,19 en concepto de asignación no remunerativa

e) $ 5,59 en concepto de garantía mínima incremento salarial.

C) Mayo 2011

a) $ 208,30 en concepto de jornal básico.

b) $ 36,11 en concepto de Premio a la Producción

c) $ 5,59 en concepto de garantía mínima incremento salarial.

5) En virtud de los incrementos acordados al personal retribuido a jornal, para aquellos trabajadores remunerados en forma mensual de jornada completa, que percibieren como consecuencia del presente acuerdo un incremento inferior a $ 1.100.- (un mil cien pesos) percibirán la diferencia resultante para alcanzar dicho monto, con un tope máximo de $ 160.- (ciento sesenta pesos).

6) El acuerdo propuesto incluye la totalidad de los ítems salariales, incluida la productividad, tendrá una vigencia de doce meses, con vencimiento el 31/5/11, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

7) Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco para la Paz Social suscripto con fecha 14 de enero de 2009, hasta el 31/5/2011, estableciendo la suma no remunerativa acordada en el punto 5) del mencionado acuerdo, en la suma de $ 2.750.- (dos mil setecientos cincuenta pesos). Asimismo, con respecto al punto 3) los padrones de las empresas podrá ser abiertos en función de las necesidades operativa de cada terminal.

Las partes comparecientes aceptan la proposición formulada por la autoridad competente, firmando de conformidad.

No siendo para más, a las 21 horas, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.