MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1260/2010

Registro Nº 1283/2010

Bs. As.,1/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a fojas 964/968 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el acuerdo acompañado, las partes acuerdan sustancialmente, entre otras consideraciones que surgen del instrumento, incrementar a partir del mes de octubre de 2010 los salarios básicos de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 "E" como asimismo el pago de carácter único y extraordinario de un valor compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a fojas 964/968 del Expediente Nº 1.015.542/98.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 964/968 del Expediente Nº 1.015.542/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.015.542/98

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1260/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 964/968 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1283/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte Nº 1.015.542/98

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de agosto de 2010, siendo las 12 hs, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL, asistida por la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefa del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1, por una parte y en representación de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) los Sres. Daniel PERATA, Mario ROJAS, Luis LOPEZ y Raúl STEFANESCU, y por la otra en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) los Sres. Marcelo BALCEDO, Juan Carlos MENDEZ, Tomás CASCO, con la asistencia letrada de la Dra. Elena Mercedes MERA, todos los comparecientes con personerías y capacidad para negociar reconocidas en el presente expediente.

Declarado abierto el acto por la actuante, en el marco de la presente negociación, las partes luego de amplios y profundos debates e intercambios de ideas, llegan a un acuerdo en los siguientes términos:

Primero: Atendiendo a la particular situación económico financiera de la Obra Social, y con el carácter excepcional y de urgencia a que ello conlleva, la OSPLAD a fin de lograr un mejoramiento de los salarios de sus trabajadores dependientes, sin afectar las prestaciones de salud de sus beneficiarios solicitó, con el aval de las entidades gremiales al Ministerio de Trabajo de la Nación, el Programa de Recuperación Productiva, y que fue concedido, en la suma de $ 400 (pesos cuatrocientos) desde abril del 2010 que ya se vienen abonando, y se mantendrá hasta el mes de marzo de 2011 inclusive, y para todos los trabajadores por igual contenido en el CCT de la actividad.

Segundo: Para los trabajadores que laboren en jornadas disminuidas, OSPLAD abonará directamente, la suma proporcional a la carga horaria de cada trabajador, también con carácter no remunerativo, y no bonificable.

Tercero: Será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, también a los trabajadores que por cualquier causa, no se encuentren alcanzados en el Programa abonado por el Ministerio de Trabajo - ANSES, tanto en forma proporcional como por el valor completo, según corresponda, también en carácter de pago no remunerativo, y no bonificable.

Cuarto: Con carácter excepcional y de urgencia OSPLAD abonará el pago de carácter único y extraordinario de un valor compensatorio de carácter no remunerativo, no bonificable, conforme lo normado por el Art. 7mo. de la ley 24.241, fijado en la suma de $ 140.- (pesos ciento cuarenta), para los meses de abril - mayo - junio - julio - agosto y setiembre del presente año, y para todos los trabajadores comprendidos en el CCT de la actividad, con excepción de aquellos trabajadores que cuenten con jornadas de trabajo proporcionales disminuidas, a los que se le abonará en virtud de la proporción aplicable a cada caso.

Quinto: También con carácter excepcional y de urgencia OSPLAD abonará un valor compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable, conforme también lo normado según el párrafo anterior, fijado en la suma fija de $ 200.- (pesos doscientos) junto con los haberes del mes de diciembre de 2010, y para todos los trabajadores comprendidos en el CCT de la actividad, con excepción de aquellos trabajadores que cuenten con jornada proporcionales disminuidas, a los que se le abonará en virtud de la proporción aplicable a cada caso.

Sexto: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos a partir del mes de octubre 2010, en un 27%, sobre los salarios básicos del mes de marzo del 2010. Dado que el cobro de la suma de $ 400 (pesos cuatrocientos) —REPRO— asignado a cada trabajador se mantendrá hasta mas allá del mes de octubre de 2010, no se incorporará al básico el valor equivalente del REPRO asignado a cada trabajador, manteniendo el beneficio de dicho programa, hasta la culminación del otorgamiento del mismo. A partir de ese momento se incorporará al salario básico, en la suma de $ 482.- (pesos cuatrocientos ochenta y dos) en un todo de acuerdo a la tabla adjunta.

Séptimo: Las partes acuerdan incrementar a partir del 1° de septiembre del 2010 el concepto acumulado al 31 de diciembre del 2004, identificado como rubro c.) de las compensaciones adicionales del Anexo I del acta de acuerdo suscripto el 31 de marzo del 2005, en un 200% (doscientos por ciento).

Octavo: Las partes acuerdan incrementar a partir del 1º de octubre del 2010 el concepto identificado como rubro b.) de las compensaciones adicionales del Anexo I del acta de acuerdo suscripto el 31 de marzo del 2005, en un 27% (veintisiete por ciento).

Noveno: Las partes acuerdan que los conceptos indicados en los dos artículos anteriores, se ajustarán en lo sucesivo de acuerdo a la variación que experimente a futuro en las próximas negociaciones, el jornal básico de convenio.

Décimo: OSPLAD se compromete a resolver dentro del plazo de los próximos 90 (noventa) días, la especial problemática de la Unidad prestacional propia como lo es el Policlínico del Docente, realizando en dicho plazo, los estudios y análisis pertinentes que hagan a la finalidad de lograr la optimización y eficiencia de los servicios allí involucrados, evaluando la situación de los recursos humanos existentes con ese fin, tal lo comprometido en el Art. Sexto del Acta Acuerdo del 19 de agosto del 2009.

Décimo primero: OSPLAD asume el compromiso de reencuadrar a los trabajadores que a la fecha revisten la categoría A, en la Categoría B. en concordancia por lo establecido y normado en el Art. 35.2 del CCT ya mencionado, con la intervención del SOEME en su carácter de signatario del referido convenio en un plazo no mayor de treinta días desde la firma del presente acuerdo.

Décimo segundo: OSPLAD dará cumplimiento a lo establecido en el Art. 6to. del CCT 967/08 en cuanto al correcto reencuadre de las jefaturas, dado que las mismas no se encuentran expresamente excluidas del mismo, antes de la finalización del mes de octubre de 2010.

Décimo tercero: Las partes acuerdan que, por cuestiones técnico-operativas y financieras, OSPLAD abonará los retroactivos que surgen de la aplicación del presente acuerdo de la siguiente forma: el retroactivo correspondiente a abril de 2010 y el de mayo de 2010 antes de finalizar el mes de agosto del mismo año, y el correspondiente a junio y julio de 2010 durante el mes de septiembre de 2010 y el correspondiente a los meses agosto y septiembre de 2010 durante el mes de octubre de 2010.

Décimo cuarto: La Entidad Gremial requiere que la OSPLAD retenga, de conformidad a lo establecido por el 2do. Párrafo del Art. 9no. de la ley 14.250 (t.o. 2004) un aporte para los trabajadores no afiliados y comprendidos en este acuerdo, del 1% mensual que será aplicable sobre los salarios básicos exclusivamente y con destino a la entidad sindical firmante de este acuerdo, y por el plazo que el mismo dure, montos que deberán depositarse en la cuenta pertinente dentro de las 48 hs de su retención.

Décimo quinto: El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2011 y las partes proponen volver a reunirse durante el transcurso del último mes mencionado, a efectos de retomar las conversaciones para establecer el salario por el período siguiente.

Atento el acuerdo arribado las partes solicitan la homologación del presente.

No siendo para más, se cierra el acto, a las 14.30, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

SOEME - INCREMENTO SALARIAL - OCTUBRE 2010/MARZO 2011