LEY N° 20.230

Bs. As., 22/3/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Exceptúase de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14 de la Ley 20.066 a los recursos previstos para la Ley 19.929 –Fondo Nacional de la Vivienda– los que sólo podrán destinarse al pago de obligaciones emergentes de las disposiciones legales que lo rigen.

Art. 2º – Sustitúyese el texto del artículo 2º inciso a) de la Ley 19.929, por el que resulta de la siguiente redacción: a) los recursos que a tal fin han destinado las leyes 19.876 y 19.892.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Jorge Wehbe.

Oscar R. Puiggrós.