TELECOMUNICACIONES
Decreto 1552/2010
Créase el Plan Nacional de Telecomunicaciones "Argentina Conectada".
Bs. As., 21/10/2010
VISTO, el Expediente Nº S01:0375858/2010 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº
22.520, Nº 19.798 y sus modificatorias, los Decretos Nº 252 de fecha 17
de marzo de 2000, Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, Nº 243 de
fecha 26 de febrero de 2001, Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, Nº 512
de fecha 7 de mayo de 2009 y Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 21 de la Ley Nº 22.520 establece las competencias del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la Ley Nº 19.798 y sus modificatorias, dispone que compete al PODER
EJECUTIVO NACIONAL establecer y explotar los servicios de
telecomunicaciones de jurisdicción nacional.
Que en las últimas décadas el profundo cambio y evolución de los
sistemas de comunicaciones ha impactado fuertemente en los procesos
productivos, educativos y sociales en general.
Que la generación, procesamiento y transmisión de información se ha
vuelto un factor determinante en el funcionamiento de las sociedades y
el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, una
fuente de crecimiento y desarrollo.
Que, sin embargo, el acceso a las tecnologías existente entre países y
entre personas de un mismo país, confluye como un factor para producir
nuevas formas de desigualdad o bien, acentuar las preexistentes.
Que el ESTADO NACIONAL ha venido realizando diversas políticas conducentes a lograr la inclusión digital.
Que por el Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, se sustituyó el
Anexo III —Reglamento General del Servicio Universal— del Decreto Nº
764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que el Servicio Universal es el conjunto de servicios y programas,
variables en el tiempo, definidos por el ESTADO NACIONAL, destinados a
la población en general con una determinada calidad y a precios
accesibles, a los que se deberá tener acceso con independencia de su
localización geográfica y sus condiciones sociales, económicas y las
referidas a impedimentos físicos; encontrándose comprendidos todos los
servicios de telecomunicaciones sin importar la tecnología.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 19.798 y, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003,
tiene a su cargo definir, coordinar y supervisar el "PROGRAMA NACIONAL
PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION".
Que el "PROGRAMA NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION", entre
sus actividades, incluye las referidas al diseño e implementación de
políticas públicas destinadas a proveer a la universalización de
Internet y otras redes digitales de datos, al desarrollo del comercio
electrónico, a la formación de recursos humanos especializados en su
gestión, al fomento de las inversiones y al desarrollo, en general, de
las telecomunicaciones, la informática, la electrónica, el software y
demás tecnologías afines.
Que mediante el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el
"PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR" de incorporación de la nueva
tecnología para el aprendizaje de alumnos y docentes, cuyo fin es
proporcionar computadoras a alumnos y docentes de educación secundaria
de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de
Formación Docente.
Que la conectividad del equipamiento distribuido tiene un rol
fundamental para lograr la inclusión digital e incorporar la nueva
tecnología para el aprendizaje en línea y en red.
Que mediante el Decreto Nº 512 de fecha 7 de mayo de 2009 se crea el
Grupo de Trabajo Multisectorial que tendrá por finalidad concretar e
impulsar la "ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA".
Que esta estrategia tiene entre sus objetivos contribuir a una mayor y
mejor participación de la REPUBLICA ARGENTINA en la sociedad de la
información y el conocimiento, aumentando el acceso, uso y apropiación
de las Tecnologías de la Información y Comunicación como factor de
desarrollo social y favoreciendo la producción local de bienes y
servicios vinculados a las nuevas tecnologías.
Que el desarrollo económico y social que ha mostrado el país en los
últimos años y las políticas públicas que se han venido desarrollando,
conllevaron a que el sector de las telecomunicaciones muestre un fuerte
dinamismo. Sin embargo, aún subsisten localidades con baja penetración
de los servicios; y grupos poblacionales que por distintos factores
socioeconómicos, demográficos y de infraestructura, han quedado al
margen del acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
Que, no obstante, el fuerte crecimiento en el acceso a las Tecnologías
de la Información y Comunicación, se plantea la necesidad de
profundizar y complementar las políticas públicas orientadas a reducir
la brecha digital, generando acciones para lograr la inclusión digital
de distintos grupos poblacionales.
Que en este contexto, resulta necesaria la creación del PLAN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA", el cual tendrá como ejes
estratégicos la inclusión digital; la optimización del uso del espectro
radioeléctrico; el desarrollo del servicio universal; la producción
nacional y generación de empleo en el sector de las telecomunicaciones;
la capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones;
la infraestructura y conectividad; y el fomento a la competencia; todo
ello abordado desde una óptica universal e inclusiva con el fin de
fortalecer la inclusión digital en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que a fin de potenciar y mejorar la aplicación de la presente medida,
resulta conveniente la conformación de una COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
"ARGENTINA CONECTADA" en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, integrada por representantes de
organismos públicos nacionales.
Que la mencionada Comisión tiene como objetivos la elaboración y
propuesta de las medidas necesarias para la implementación del Plan;
analizar y recomendar políticas y estrategias en materia relativa al
desarrollo de las telecomunicaciones y la inclusión digital; asesorar a
los distintos organismos competentes en la materia sobre acciones que
puedan fortalecer o complementar las políticas públicas que se estén
desarrollando en materia de telecomunicaciones e inclusión digital, sin
perjuicio de las competencias que corresponden a estos organismos;
relevar proyectos y demandas que resulten de las distintas
jurisdicciones provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, sector privado y organizaciones sociales y recomendar
acciones que impulsen la articulación, implementación y satisfacción de
estos proyectos y demandas; impulsar mecanismos de coordinación entre
los distintos organismos con competencia en la materia, a nivel
nacional, provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y
complementar los lineamientos estratégicos que resultan del "DOCUMENTO
BASE PARA LA ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA",
conforme lo establecido en el Decreto Nº 512/09 antes mencionado, como
así también, las propuestas y acciones que surjan del Grupo de Trabajo
Multisectorial.
Que mediante el eje estratégico de inclusión digital se pretende lograr
el acceso a las nuevas tecnologías a todos los argentinos en iguales
condiciones, consagrando el derecho de acceder a los mismos beneficios,
a través de mayor conectividad y convergencia plena de redes y
servicios.
Que el espectro radioeléctrico es un recurso esencial para lograr la
funcionalidad del sector de las telecomunicaciones. La asignación del
mismo generará importantes inversiones por parte de los operadores con
el objetivo de alcanzar nuevos y mejores servicios.
Que el concepto Servicio Universal es dinámico y debe evolucionar
acorde a las nuevas tecnologías, a los fines de que cada habitante de
nuestro país, sin importar su ubicación geográfica, situación
socioeconómica o limitaciones fisicas, pueda acceder a los servicios en
iguales condiciones que el resto de los ciudadanos.
Que el eje estratégico de infraestructura y conectividad integrará el
estudio, análisis y articulación de desarrollos en infraestructura de
telecomunicaciones, complementación de planes de conectividad,
equipamiento y acceso a las tecnologías de la información y
comunicación.
Que el eje de producción nacional y generación de empleo en el sector
de las telecomunicaciones persigue la coordinación y articulación de
las iniciativas públicas y privadas que fortalezcan la producción
nacional de equipamiento para la provisión de conectividad, desarrollo
de fibra óptica y transporte de datos.
Que el eje estratégico de capacitación e investigación en tecnologías
de las comunicaciones tiene por finalidad el análisis en materia de
desarrollo y formación de capital humano, innovación tecnológica,
articulación con y entre los ámbitos institucionales.
Que el eje estratégico para el fomento de la competencia, se inscribe
en una iniciativa fundamental para garantizar la ampliación de la
cobertura de los servicios de telecomunicaciones, como así también la
competitividad del sector.
Que es necesario que los ejes estratégicos antes mencionados, sirvan
como marco para las políticas públicas en materia de telecomunicaciones
o conectividad que se encuentren en proceso de desarrollo o a
desarrollarse, a los efectos de coordinar la dirección de dichas
políticas con las que se propiciarán desde el PLAN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA".
Que en este contexto y a fin de lograr la instrumentación del citado
Plan, resulta necesario declarar de interés público el desarrollo, la
implementación y la operación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, a
cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA (AR-SAT), contemplando las obras de infraestructura que
resulten necesarias para tal fin.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA
(AR-SAT) tiene la capacidad tanto de diseñar y conformar escenarios
para un aprovechamiento eficiente de los recursos; como así también
posee los instrumentos necesarios a los fines de implementar la
política pública que se propicia, todo ello, en función de los
continuos avances tecnológicos.
Que en dicho contexto, se debe instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista
mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA (AR-SAT), a llevar adelante las acciones y decisiones
societarias necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la
ejecución de las obras y la prestación de servicios que deriven como
consecuencia de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA y del PLAN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA", por sí y/o asociada a las
provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y/o a terceros.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 19.798 y sus modificatorias, y el Artículo 99, Inciso 1) de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA,
DECRETA
Artículo 1º — Créase el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
"ARGENTINA CONECTADA", el cual tendrá como ejes estratégicos la
inclusión digital; la optimización del uso del espectro radioeléctrico;
el desarrollo del servicio universal; la producción nacional y
generación de empleo en el sector de las telecomunicaciones; la
capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones; la
infraestructura y conectividad; y el fomento a la competencia; todo
ello abordado desde una óptica universal e inclusiva con el fin de
fortalecer la inclusión digital en la REPUBLICA ARGENTINA, y cuya
descripción general se adjunta como ANEXO I.
Art. 2º — Créase la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA
CONECTADA" en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual estará presidida por el titular
de dicha cartera, pudiendo el mismo delegar funciones en quien designe.
Art. 3º — La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA" tendrá
como objetivos:
a) Entender en la elaboración y propuesta de las medidas necesarias
para la implementación del Plan que se crea en el artículo 1º del
presente decreto, las que serán ejecutadas por los organismos
competentes en la materia.
b) Estudiar, analizar y recomendar a los organismos con responsabilidad
primaria, políticas y estrategias en materias relativas al desarrollo
de las telecomunicaciones y la inclusión digital.
c) Asesorar a los distintos organismos competentes en la materia, sobre
acciones que puedan fortalecer o complementar las políticas públicas
que se estén desarrollando en materia de telecomunicaciones e inclusión
digital, sin perjuicio de las competencias que corresponden a estos
organismos.
d) Relevar proyectos y demandas que resulten de las distintas
jurisdicciones provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, sector privado y organizaciones sociales; y recomendar
sobre acciones que impulsen la articulación, implementación y
satisfacción de estos proyectos y demandas.
e) Impulsar mecanismos de coordinación entre los distintos organismos
con competencia en la materia, a nivel nacional, provincial y de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
f) Complementar los lineamientos estratégicos que resultan del
"DOCUMENTO BASE PARA LA ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA", como así también, las propuestas y acciones que surjan del
Grupo de Trabajo Multisectorial.
Art. 4º — La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA" estará
conformada por UN (1) representante de las siguientes jurisdicciones,
cada uno en el marco de sus competencias:
- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
- MINISTERIO DE INDUSTRIA,
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
- MINISTERIO DE EDUCACION,
- MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA,
- MINISTERIO DE SALUD,
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
- SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
- COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en !a
órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
- ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo
descentralizado, en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL,
- COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 5º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a reglamentar el funcionamiento de la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA" y, a establecer las
condiciones generales del citado Plan, en donde se determinarán los
procedimientos, las responsabilidades y metodologías que deriven del
mismo.
Art. 6º — La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA" deberá
efectuar un relevamiento de las acciones y/o proyectos que estén en
ejecución en el marco de todas aquellas políticas públicas que se
encuentren en proceso de desarrollo o a desarrollarse en materia de
telecomunicaciones y/o conectividad, a los efectos de determinar cuáles
de ellas deberán enmarcarse estratégicamente en el Plan creado en el
artículo 1º del presente decreto, las que mantendrán sus unidades
ejecutoras originarias así como las competencias atribuidas por la
normativa vigente a los distintos organismos alcanzados por la presente
medida.
Art. 7º — Declárese de interés público el desarrollo,
implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, a cargo
de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA -
AR-SAT, la cual contempla las obras de infraestructura necesarias para
tal fin, de acuerdo a los lineamientos generales que como Anexo II,
forman parte integrante de la presente medida.
Art. 8º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario
de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA
(AR-SAT), a llevar adelante las acciones y decisiones societarias
necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la ejecución de
las obras y la prestación de servicios que se requieran como
consecuencia de la implementación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA y
del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA", por sí
y/o asociada a las provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
y/o a terceros.
Art. 9º — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que
disponga los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administración
Pública Nacional, a efectos de atender los requerimientos que surjan
como consecuencia del presente acto.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
DESCRIPCION DE LOS EJES ESTRATEGICOS DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA"
I.- EJES ESTRATEGICOS
a) Inclusión digital;
b) Optimización del uso del espectro radioelécirico;
c) Desarrollo del servicio universal;
d) Producción nacional y generación de empleo en el sector de las telecomunicaciones;
e) Capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones;
f) Infraestructura y conectividad;
g) Fomento de la competencia.
La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA" definirá el
contenido de los planes y acciones a desarrollarse en el marco de los
ejes estratégicos establecidos, conforme la descripción que se enuncia
en el Punto II del presente:
II.- DESCRIPCION DE CADA EJE ESTRATEGICO.
a) INCLUSION DIGITAL.
El presente eje define una estrategia de igualación en el acceso a las
nuevas tecnologías de información y comunicación como un instrumento
incuestionable de democratización del conocimiento.
Es indispensable para este eje la planificación de políticas públicas
interdisciplinarias que intensifiquen el acceso a la sociedad del
conocimiento a fin de garantizar los derechos consagrados de acceso a
la información y de libre expresión, y en definitiva, de posibilitar el
ejercido pleno de la ciudadanía. Se trata asimismo, de dotar a las
comunidades de las herramientas críticas que permitan a los pueblos
incorporar las tecnologías de la información y la comunicación para
mejorar la calidad de vida.
b) OPTIMIZACION DEL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO.
La planificación de la explotación del espectro radioeléctrico es uno
de los ejes estratégicos que debe ser discutido en el marco de su
condición de recurso limitado cuya regulación y utilización determina
la capacidad de los individuos de acceder a las vías de expresión y de
conocimiento que contribuyen al desarrollo humano.
Compete al presente eje, la discusión y proposición de iniciativas que
resulten en la apropiación social de dicho recurso finito.
Surge como prioridad planificar juntamente con la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) la utilización del
espectro derivado del dividendo digital, originado por la adopción de
la norma para la televisión digital.
c) DESARROLLO DEL SERVICIO UNIVERSAL.
El Servicio Universal es una herramienta fundamental para garantizar
aquellas prestaciones que promueven la inclusión digital en la Sociedad
de la Información y el Conocimiento a aquellos individuos o grupos de
personas a quienes la lógica de mercado no contempla en términos de
rentabilidad por razones de ubicación geográfica o situación
socioeconómica.
El presente eje es prioritario en la medida en que el Servicio
Universal constituye un concepto cuya redefinición constante es
resultado del dinamismo que caracteriza al sector de las
telecomunicaciones, como así también a las demandas sociales y
políticas vinculadas al usufructo de dichas tecnologías.
d) PRODUCCION NACIONAL Y GENERACION DE EMPLEO EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES.
La planificación que se desarrolle en estos campos tendrá su eje en la
coordinación y articulación de las iniciativas públicas y privadas que
fortalezcan la producción nacional del equipamiento necesario para la
provisión de conectividad, desarrollo de fibra óptica y transporte de
datos, como así también la planificación de la transferencia
tecnológica sobre la cual las empresas, cooperativas e instituciones
nacionales deben trabajar para el desarrollo de conocimientos
específicos que les permitan incrementar su productividad y su
capacidad de competencia en los mencionados rubros.
e) CAPACITACION E INVESTIGACION EN TECNOLOGIA DE LAS COMUNICACIONES.
Los lineamientos que guían la planificación en materia de desarrollo y
formación de capital humano se centran en los aspectos
técnico-científicos que garanticen la formación académica y la
innovación tecnológica asociada al despliegue de un plan integral de
desarrollo de la conectividad en la REPUBLICA ARGENTINA
Resulta fundamental poder garantizar la articulación con los ámbitos
institucionales, a saber universidades y centros de estudio que se
dedican a la investigación y al desarrollo en relación con las
temáticas abordadas por el Plan Estratégico.
El presente eje enmarcará, asimismo, el desarrollo del documento
estratégico que analice la situación actual del sector
telecomunicaciones a fin de poder planificar y realizar la proyección y
el impacto de las políticas públicas específicas para la inclusión
digital.
f) INFRAESTRUCTURA Y CONECTIVIDAD.
El citado Plan requiere de un eje dedicado exclusivamente al desarrollo
de un Plan Nacional de Telecomunicaciones y, como consecuencia de éste,
una RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, destinada a generar las facilidades
que posibiliten la cobertura de las necesidades de inclusión digital
tanto de la sociedad civil como de organismos públicos y entidades de
bien público que actualmente no están siendo resueltas desde el punto
de vista privado. Es prioritario, pues, desarrollar iniciativas que
planifiquen la implementación de una red a nivel nacional que sirva de
plataforma para el desarrollo del citado Plan; y de todos los programas
que lo comprenden, como por ejemplo, los asociados al SISTEMA ARGENTINO
DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), al PROGRAMA CONECTAR
IGUALDAD.COM.AR y a la AGENDA DIGITAL; así como infraestructura que
pueda resultar utilizada para complementar la existente.
El presente eje de acción deberá a su vez avanzar en políticas de
articulación con los actores locales en la provisión de servicios de
conectividad a fin de garantizar la capilaridad de las prestaciones en
todo el territorio nacional.
g) FOMENTO DE LA COMPETENCIA.
El presente eje se inscribe en una iniciativa fundamental para
garantizar la ampliación de la cobertura de los servicios de
telecomunicaciones, como así también la competitividad del sector.
Resulta primordial poder definir programas y proyectos, tales como
adecuar créditos e incentivos para el desarrollo de Cooperativas y
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), que fortalezcan la competencia y
el ingreso de nuevos operadores, con igualdad de posibilidades para
todos los actores que forman parte del Sector de las
Telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios.
ANEXO II
LINEAMIENTOS GENERALES DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA
1.- INTRODUCCION
El volumen de tráfico de datos que requieren los servidos de
telecomunicaciones actuales es muy importante y en crecimiento
exponencial. Una red de telecomunicaciones moderna se debe apoyar en
una infraestructura sólida, segura y flexible. Estos tres criterios
aseguran la versatilidad de los servicios que se puedan brindar a
partir de esta infraestructura básica.
El aumento del consumo de servicios de acceso a internet de "banda
ancha" permite prever a corto plazo una demanda por parte de los
usuarios de conexiones de por lo menos 10 Mbit/s en zonas donde la
"banda ancha" tiene hoy una penetración importante.
Por otro lado, se pretende llevar la conectividad a todos los hogares de la REPUBLICA ARGENTINA.
El aumento global de capacidad que generará el presente plan se debe
volcar en el diseño general de las redes troncales y secundarias para
poder brindar los servicios de interés.
Cabe destacar que las consideraciones del presente ANEXO II son
lineamientos generales, los cuales podrán ser redefinidos o modificados
por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA".
2.- ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA
La RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA se divide en CUATRO (4) infraestructuras fundamentales, tal como se presenta en la figura 1.
1. El Centro Nacional de Operaciones (NACNOC) y Punto Nacional de Acceso a la Red (NACNAP);
2. Los Centros Provinciales de Operación (PRONOC) y Puntos Provinciales de Acceso a la Red (PRONAP);
3. La Red Troncal Federal;
4. Redes y anillos Provinciales (Red Metro);
a) CENTRO NACIONAL DE OPERACIONES – PUNTO NACIONAL DE ACCESO A LA RED.
El Centro Nacional de Operaciones y el Punto Nacional de Acceso a la
Red estarán ubicados en la localidad de BENAVIDEZ, Provincia de BUENOS
AIRES, en las instalaciones de la Empresa AR-SAT.
Esta infraestructura deberá contemplar.
1. La conexión a uno o más carriers internacionales para posibilitar la
conexión a otro NAP Internacional y el acceso a la red IP Internacional
y el transporte de datos afuera del territorio nacional.
2. La gestión y almacenamiento de datos transportados y para el hosting de contenidos (centro de datos).
3. Instalaciones para el monitoreo y la operación remota de los equipamientos situados en las redes troncal y metro.
b) CENTROS PROVINCIALES
Los PRONAP se conectarán a la red troncal y permitirán descentralizar
la gestión del tráfico provincial. La implementación de estos centros
provinciales podrá ser optativa o realizada en una segunda etapa de la
red, en función del tráfico observado o previsto.
Estos centros podrán ser monitoreados de forma remota desde el NACNOC.
Asimismo, los PRONOC permitirán la descentralización de contenidos para
programas nacionales como el PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR para el
cual se dará acceso a contenidos nacionales, provinciales y de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
c) RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO).
La red troncal nacional será una red de transporte de larga distancia
nacional que permitirá la interconexión entre el NACNAP y los PRONAP.
La red troncal nacional transportará el tráfico IP desde y hacia los
PRONAP y el NACNAP. La misma red troncal deberá contemplar el uso de
distintas tecnologías de transporte de datos, en particular para la
transmisión de las señales para el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION
DIGITAL TERRESTRE (SATVDT).
La implementación de la REFEFO requerirá la instalación de equipos
repetidores a lo largo del trayecto de la fibra óptica. La distancia de
repetición dependerá de la tecnología empleada para el transporte de
los datos considerados.
Como lo muestra la figura 2, la REFEFO será diseñada de tal forma que,
conforme varios anillos estratégicos en todo el país, permitan asegurar
la red y poder brindarle la redundancia adecuada para evitar los cortes
de servicio.
d) REDES Y ANILLOS PROVINCIALES.
En cada provincia se contemplará la construcción de por lo menos UN (1)
anillo principal y la capilaridad suficiente para llevar el acceso por
fibra a cada ciudad del territorio nacional.
Esta red cumplirá el papel de agrupación del tráfico de última milla para ser transportada hacia la red troncal.
La red provincial es la que permite la interconexión entre el operador
nacional de la red y el operador local que brinda con su red de última
milla los servicios de acceso residenciales.