Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 1885/2010

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 37/09 Glosario de control sanitario de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera. Derogación de la Resolución GMC Nº 34/05.

Bs. As., 19/10/2010

VISTO expediente Nº 2002-15591/10-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 37/09 "Glosario de control sanitario de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera (Derogación de la Resolución GMC Nº 34/05)" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 37/09 "Glosario de control sanitario de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera (Derogación de la Resolución GMC Nº 34/05)" será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/09

GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA

(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 34/05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 34/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la 58a Asamblea Mundial de Salud WHA 58.3, del 23 de mayo de 2005, adoptó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).

Que es conveniente compatibilizar los términos que integran el glosario de la Subcomisión de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera del SGT Nº 11 "Salud" con el Reglamento Sanitario Internacional (2005).

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 34/05.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VI/2010.

LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09

ANEXO

GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA