Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2943

Clave Fiscal con nivel de seguridad 4. Dispositivos de "hardware" de doble factor. Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 22/10/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-175-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias estableció que la utilización y/o interacción con los servicios informáticos de esta Administración Federal sólo pueden ser realizados por personas físicas que posean su correspondiente "Clave Fiscal" y actúen en nombre propio o en representación de terceros.

Que, asimismo, la referida norma definió diferentes niveles de seguridad para la obtención de la "Clave Fiscal" y el acceso a los servicios informáticos del Organismo, exigiendo como método de autenticación del nivel de seguridad 4, el uso de dispositivos de hardware de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación), como lo es el dispositivo hardware "token".

Que la Resolución General Nº 2571 y su modificatoria, estableció el procedimiento para que los usuarios gestionen el alta y la reposición de los referidos dispositivos de autenticación.

Que, por razones de seguridad, resulta aconsejable avanzar en la provisión de los citados dispositivos a los agentes de transporte aduanero y a sus apoderados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el uso del dispositivo de hardware "token" para los agentes de transporte aduanero y sus apoderados.

Dicho dispositivo deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos de este Organismo que requieran "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 4, conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 2º — El procedimiento para solicitar la entrega y reposición del dispositivo de hardware "token" se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2571 y su modificatoria.

Art. 3º — Las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones dictarán las instrucciones operativas que permitan la implementación operativa de la presente, las cuales estarán publicadas en el sitio "web" de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar).

Art. 4º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia del Anexo I de la Resolución General Nº 2889, su modificatoria y complementaria —Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)—.

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.