MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1050/2010

Registro N° 1075/2010

Bs. As., 29/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.381.990/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), obrante a fojas 14/16 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable indicar que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que mediante el presente las partes prevén la modificación del artículo 62 del Convenio referido, estableciendo una contribución convencional a cargo de los empleadores y/o empresas comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Convenio, cuyos fondos serán distribuidos en partes iguales entre la asociación sindical y la entidad empresaria para ser asignados a acciones institucionales y de capacitación, entre otras.

Que asimismo, en el párrafo tercero de la foja 15, pactan las condiciones para la distribución de los fondos entre la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA) y las cámaras, asociaciones y/o organizaciones territoriales y sectoriales empresariales a ella adheridas.

Que en relación con ello, cabe dejar aclarado que la homologación que por el presente se dispone no comprende el porcentaje de la contribución empresaria destinado a la Federación empresaria celebrante, ni las consideraciones respecto de la distribución de los fondos obtenidos por la Federación referidos en el párrafo precedente, por cuanto su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.381.990/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende lo pactado en relación a la contribución convencional empresaria con destino a la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), conforme los fundamentos explicitados en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.381.990/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.381.990/10

Buenos Aires, 2 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1050/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1075/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2010, se reúnen los representantes de FAATRA., Sres. Salvador Lupo y Osvaldo Rueda, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, y Gustavo Morán, en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

Artículo Unico: Sustitúyese el artículo 62 actual del CCT N° 27/88 por el siguiente:

Art. 62. Contribución Empresaria: Con el propósito de promover en forma individual o conjunta las acciones tendientes a afianzar las estructuras gremiales y empresarias y, como objetivo principal, la reconversión de la empresa y la capacitación del empresario y de su personal acordes con las exigencias de la nueva tecnología existente y futura en el mercado automotriz destinadas a elevar el nivel técnico, cultural y social, y de preservar y crear nuevas fuentes de trabajo de sus afiliados y asociados, las partes signatarias del presente Anexo acuerdan que para su cumplimiento los empleadores y/o las empresas regidas bajo las disposiciones de la convención colectiva de trabajo Nº 27/88 y sus escalas salariales, deberán efectuar el aporte mensual obligatorio que más abajo se detalla, ocupen o no personal en relación de dependencia, encargándose el SMATA de su recaudación.

Para este fin, los depósitos se realizarán utilizando las boletas correspondientes a la cuenta Nº 182-3018/9 del Banco Francés bajo el rubro Contribución Empresaria, para cuya determinación se considerará la siguiente escala;

a) Los empleadores y/o las empresas que no ocupen personal en relación de dependencia aportarán mensualmente por un mínimo equivalente al 2% del jornal básico de convenio correspondiente a la categoría peón sobre la base de 184,33 horas por mes (básico peón x 184,33 x 2%).

b) Los empleadores y/o las empresas que ocupen a uno (1) o más trabajadores en relación de dependencia aportarán por cada trabajador el equivalente al 2% del jornal básico de convenio correspondiente a la categoría peón sobre la base de 184,33 horas por mes (básico peón x 184,33 x 2% x cantidad de trabajadores dependientes), no pudiendo en ningún caso este aporte resultar inferior al monto aportado por las empresas que no ocupen personal.

Lo recaudado por estos aportes y contribuciones se distribuirá en la siguiente proporción:

el 50% (cincuenta por ciento) para el SMATA y el 50% (cincuenta por ciento) para FAATRA.

En las zonas que existan cámaras, asociaciones u organizaciones que representen al sector empresario y que se encuentren adheridas a FAATRA, ésta destinará a esas entidades para el cumplimiento de los fines indicados, una participación de la contribución recaudada por ese concepto que se efectuará conforme a los términos que surjan del convenio que suscribirá FAATRA con las cámaras, asociaciones y/o organizaciones territoriales y sectoriales adheridas.

Se establecen las siguientes pautas operativas a los fines de la recaudación, distribución y verificación de la contribución prevista en el presente:

1. El pago de la contribución empresaria tendrá como vencimiento la misma fecha que la establecida para el pago de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social y se efectuará únicamente mediante depósito bancario en la cuenta designada por las partes, no siendo válida ninguna otra forma de pago.

2. En la misma entidad bancaria receptora de la contribución empresaria establecida en el presente acuerdo ambas entidades abrirán sendas cuentas a los fines de que en cada una de ellas sean distribuidos, por partes iguales, los fondos recibidos mensualmente, previa deducción del porcentual correspondiente a la gestión por administración que se acuerde con ella. Ambas partes convienen que la tarea de distribución y acreditación estará a cargo del banco contratado.

Esta procederá a enviar a ambas entidades resumen mensual de las sumas recaudadas y de la distribución realizada en cada cuenta.

3. Tanto FAATRA como SMATA en forma conjunta o individualmente, podrán gestionar el cobro de los aportes y contribuciones adeudados por morosidad, para lo cual se encuentran legítimamente facultadas, incluso judicialmente.

4. Las partes quedan facultadas para dictar las resoluciones y directivas necesarias que permitan la correcta y eficaz aplicación de lo acordado.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.