MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1264/2010

CCT Nº 1153/2010 "E"

Bs. As., 1/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.207.230/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 153/178 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que han convenido renovar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de Empresa Nº 706/05 "E" del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que en lo que respecta al ámbito personal, el aludido convenio igual que su antecesor — será de aplicación para aquellos profesionales universitarios que posean título expedido por universidades públicas y/o privadas y se desempeñen en actividades inherentes a su formación profesional en correspondencia con el alcance personal y territorial de la asociación sindical firmante.

Que la vigencia de la convención se establece por TRES (3) años contados a partir del primero de mayo de 2010.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar sentado, en relación a lo pactado en el artículo 19º que la presente homologación no suple la autorización que debe requerirse a la Autoridad de Aplicación, conforme el segundo párrafo del artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por otra parte, en la aplicación efectiva de lo acordado en el inciso "b" del Artículo 11º del plexo convencional, deberá instrumentarse conforme lo dispuesto por la Ley de Jornada Legal del Trabajo Nº 11.544 y su Decreto Reglamentario Nº 16.115/33.

Que las partes a fojas 179/180 han ratificado el contenido y firmas del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y cumplimentado el recaudo que establece el artículo 17º de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, sin perjuicio de las aclaraciones que anteceden, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se ha acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) por la parte empresaria obrante a fojas 153/178 del Expediente Nº 1.207.230/07 que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 706/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 153/178 del Expediente Nº 1.207.230/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.207.230/07

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1264/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 153/178 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1153/10 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 8 (ocho) días del mes de junio de 2010, se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el Convenio).

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.

Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA en adelante denominada la "Empresa", con domicilio en Avda. Eduardo Madero 942 piso 1 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por el Dr. Juan Carlos Trotta y el Señor José Luis Paglia, en carácter de miembros paritarios, con el asesoramiento del Dr. César Gustavo Ferrante, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), con domicilio en la calle Reconquista 1048 piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial Nº 698, en adelante la "Asociación", representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José Rossa en carácter de miembros paritarios, con el asesoramiento del Dr. Leonardo Faiguenblat.

Art. 2.- VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del primero de mayo de 2010. Ambas partes se comprometen a negociar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente, noventa días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas. Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este Convenio continuará en vigencia en todas sus cláusulas.

Art. 3.- AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, reviste la característica de un convenio de Empresa, conforme lo han acordado las partes, dentro del marco establecido por las normas que específicamente contemplan el caso.

Consecuentemente con lo expresado en el párrafo anterior, este instrumento convencional regirá en exclusividad para aquellos profesionales universitarios que posean título expedido por universidades públicas y/o privadas y se desempeñen en actividades inherentes a su formación profesional en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación, con las siguientes exclusiones:

1. Ejecutivos de la Empresa.

2. Los apoderados, representantes legales y auditores.

Art. 4.- OBJETIVOS COMUNES, COMPROMISOS MUTUOS Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO.

Las partes reconocen y aceptan como objetivo intrínseco de esta actividad que el servicio de administración del Mercado Eléctrico Mayorista (en todos sus aspectos, conforme se encuentra definido en los estatutos de la Empresa, incluyendo el despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión "SADI") se satisfaga bajo parámetros de eficiencia y calidad, comprometiendo todos los esfuerzos para ello, dado que la actividad de la EMPRESA es de interés público.

Asimismo, constituyen objetivos comunes, el respeto de los derechos de ambas partes, la preservación de un clima laboral de cooperación y armonía, la instrumentación de técnicas modernas de gestión y organización del trabajo, el estímulo de la faz productiva y creadora del hombre, la capacitación y perfeccionamiento profesional y la constitución de un marco normativo preciso y previsible.

Las partes se comprometen a sustentar las relaciones laborales de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, en los siguientes principios básicos:

a) El personal deberá prestar especial atención en aquellas circunstancias en que así se requiera, para fortalecer y mantener el servicio o por requerimientos excepcionales de la Empresa. Asimismo, por la naturaleza de la función que desempeña, incorporará como herramienta estratégica de su gestión, la prevención de riesgos, adecuando su accionar a la filosofía Empresaria de Seguridad, Higiene y preservación del Medio Ambiente.

b) La Empresa, asume el compromiso de fortalecer la conducta de prevención de riesgos, de modo tal que ésta permita mantener condiciones de trabajo seguras, con especial énfasis en el cuidado de la integridad psicofísica de los trabajadores.

En orden a los principios aquí establecidos, resulta necesario el fortalecimiento de los canales de comunicación con el personal, la difusión de los objetivos fijados por la Empresa, así como la capacitación y el desarrollo de las competencias necesarias para la ejecución de las tareas asignadas.

Art. 5.— DESARROLLO DE CARRERA.

Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo, posibilidades ciertas de desarrollo laboral, ya sea a través del desarrollo permanente de sus conocimientos y habilidades como a través de una movilidad funcional que les permita enriquecer su formación técnica.

Art. 6.— CAPACITACION.

La Empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formación profesional de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas y a atender la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.

Promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades Empresarias.

Las partes se comprometen a efectuar sus mayores esfuerzos, a efectos de posibilitar el logro de los objetivos expuestos y dejan establecido que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional, constituye no tan solo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo, implícita en toda relación laboral.

La capacitación será fundamentalmente programada dentro de la jornada de trabajo, priorizando en todos los casos la satisfacción de los objetivos aquí plasmados.

Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo que la ASOCIACION cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las partes exponen su voluntad de conversar sobre este tema.

Art. 7.— HIGIENE Y SEGURIDAD.

En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente, el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones:

1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.

2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.

3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que sea posible incorporar y que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral.

4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la Empresa, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.

5) Capacitar al personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.

6) Desarrollar planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

CAPITULO II. ORGANIZACION DEL TRABAJO

Art. 8.- MULTIFUNCIONALIDAD.

En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, deberán prestar servicios con criterio de multifuncionalidad. Para ello, deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado con el fin de realizar el trabajo en cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia técnica.

Dado que cada trabajador deberá contar con la capacitación necesaria para desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individual si éstas lo permitieran, La Empresa les brindará las oportunidades y medios necesarios de capacitación para el desarrollo de aptitudes indispensables para el cumplimiento del trabajo asignado.

El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principio tengan asignadas, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas.

En este marco, los trabajadores deberán desempeñarse con sentido de cooperación, en sus cargos o en puestos distintos de los habituales.

Las facultades asignadas no deberán ser utilizadas de modo tal que importe una sanción encubierta, en desmedro de la buena fe, no debiendo las mismas alterar las condiciones esenciales del contrato de trabajo, ni producir daño material ni moral al trabajador.

Art. 9.— INCOMPATIBILIDADES.

Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo no realizarán, salvo autorización expresa otorgada por escrito, ninguna actividad o acción, ya sea a título oneroso o gratuito, vinculada al Mercado Eléctrico Mayorista argentino, ni tendrán vinculación de ningún tipo con actores del Mercado Eléctrico Mayorista argentino.

A título enunciativo y sin que implique limitación alguna de lo acordado en el párrafo anterior, se menciona que los trabajadores no podrán vincularse a consultoras, contratistas, proveedores, empresas, y en general personas jurídicas y/o personas físicas que integren, puedan integrar, participen o puedan participar en el Mercado Eléctrico Mayorista argentino o se relacionen con este último, ya sea que dicha vinculación sea como director, socio o empleado y/o realizando trabajos permanentes o temporarios o asesoramiento, de cualquier tipo.

Art. 10.— CONFIDENCIALIDAD.

Por las mismas razones referidas en el Artículo 9 del presente Convenio, los trabajadores tendrán obligación de mantener la confidencialidad de la información de la EMPRESA a la cual accedan.

Art. 11.— JORNADA Y MODALIDADES DE TRABAJO.

1.— Jornada: Dado que la actividad de la Empresa es de interés público, y atento la naturaleza de las funciones y tareas del personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad en cuanto a la extensión de la jornada laboral, considerando el carácter profesional de personal encuadrado en el presente convenio.

En ese marco, para los Profesionales que se desempeñen en Semana Calendaria la extensión de la jornada de trabajo será de cuarenta y ocho (48) horas semanales y deberá en todos los casos respetarse los descansos legales previstos. Los trabajadores aquí referidos se desempeñarán en jornadas de ocho (8) horas por día y dispondrán durante la jornada laboral, de una pausa diaria de descanso de una hora sin goce de sueldo a los fines de almuerzo, pudiendo ésta ser acordada entre el trabajador y la Empresa.

La Empresa queda facultada para establecer los horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. La diagramación de horarios deberá respetar el descanso de 12 horas que corresponde entre jornada y jornada.

2.— Modalidades de Trabajo:

El trabajador comprendido en el presente convenio colectivo, desarrollará su función de acuerdo con la naturaleza de las tareas y los requerimientos técnicos del servicio de interés público que constituye la actividad propia y específica de la Empresa.

Por ello se convienen las siguientes modalidades de prestación del servicio:

a) Semana Calendaria.

Es la modalidad de trabajo en la cual se presta servicio en semanas cuyos francos coinciden con los sábados y domingos.

b) Trabajo en turnos rotativos o por equipos continuado

Es la modalidad de trabajo en la cual el trabajador presta servicios en los días establecidos en su diagrama de trabajo el cual abarcará los 365 días del año durante las 24 horas del día, rotando mediante turnos de ocho (8) horas que cubren las veinticuatro (24) horas del día de acuerdo al diagrama de turno. El personal afectado a esta modalidad de trabajo no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado.

c) Trabajo en turnos rotativos o por equipos no continuado.

Es la modalidad de trabajo en la cual el trabajador presta servicios en los días establecidos en su diagrama de trabajo el cual abarcará los 365 días del año. El diagrama de turnos no continuados comprende los 7 días de la semana, de 6:00 a 21:00 horas mediante turnos de ocho (8) horas con una interrupción de una hora sin goce de sueldo a los fines de almuerzo de acuerdo al diagrama de turno.

El personal afectado a esta modalidad de trabajo, no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado.

3.— Extensión de la Jornada Normal de Trabajo

Las tareas que eventualmente superen las 48 horas semanales para el personal que preste servicios bajo la modalidad de trabajo Jornada Calendaria o aquellas horas trabajadas eventualmente en exceso del ciclo establecido para el personal que preste servicios bajo la modalidad de Trabajo en turnos rotativos o por equipos continuado o trabajo en turnos rotativos o por equipos no continuado, serán abonadas como horas suplementarias conforme lo establece la legislación vigente.

4.— Guardia en disponibilidad.

La guardia en disponibilidad es la prestación de trabajo en la cual aquel trabajador que la integra (profesional que cumple tareas en modalidad semana calendaria) se encuentra a disposición de la Empresa para cumplir necesidades operativas impostergables propias de la actividad eléctrica.

Dicha disponibilidad podrá o no requerir la asistencia a las instalaciones de la Empresa.

Para los fines descriptos la Empresa pondrá a disposición los recursos de comunicaciones y traslados que se requieran.

Art. 12.— COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA (C.A.I.P.).

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la Empresa y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio.

A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda la creación de la presente comisión conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación, en el entendimiento que la misma, constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente entre las partes y a su vez, afianzará el desarrollo de armoniosas relaciones entre las mismas. Dicha comisión estará integrada por dos directivos de la Empresa y dos personas en representación de APUAYE, que deberán ser integrantes de la Comisión Directiva de APUAYE y/o delegados del personal de la Empresa.

La misma tendrá la facultad de:

a) Interpretar y aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

c) Proponer la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.

d) Asesorar en el desarrollo de sistemas para involucrar a los trabajadores en la mejora de la productividad.

e) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, propiciando la participación en cursos, seminarios y otras tareas de capacitación en temas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

f) Propiciar la realización de eventos sociales y culturales que persigan el crecimiento del vínculo existente entre las partes.

Las resoluciones de la Comisión en materias de su competencia, serán adoptadas por unanimidad de sus miembros. En caso de no alcanzar un acuerdo las partes quedarán en libertad de acción.

Art. 13.— NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales, contractuales o convencionales que regulan la relación laboral deberá efectuar un pedido de reconsideración de la situación, a su superior inmediato, para su tratamiento en la Gerencia de Recursos Humanos, quien resolverá en un plazo no mayor a diez días. En caso que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste quedará habilitado para elevar la queja ante la Asociación, quien de hacer suyo el requerimiento efectuará su presentación ante la C.A.I.P. para su tratamiento.

Art. 14.— REPRESENTACION DE LA ASOCIACION EN LA EMPRESA.

La representación por parte de los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, será ejercida conforme a las pautas establecidas en la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

Art. 15.— LICENCIAS GREMIALES.

Los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación o en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, podrán dejar de prestar servicio y gozarán de licencia automática en los términos establecidos en la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

El Delegado gremial del personal tendrá un crédito de ocho (8) horas mensuales a cargo del empleador para cumplir con su función gremial. Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión de Autocomposición e Interpretación, gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.

La Empresa asume el compromiso de reconocer dos (2) permisos gremiales con goce de sueldo para los profesionales comprendidos en el presente convenio, que ocupen cargos electivos titulares en la Comisión Directiva de la Asociación y dejen de prestar servicios para desarrollar tales tareas.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto por el Art. 217 de la L.C.T., la Empresa ratifica su decisión de reservar el empleo y proceder a la reincorporación de los trabajadores en uso de licencia gremial a su puesto de origen u otro equivalente, si éste no existiera, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que concluyan sus funciones.

Art. 16.— DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.

La Empresa colocará en los lugares de trabajo a convenir y en forma visible, vitrinas o carteleras para uso exclusivo de APUAYE con el fin de la exhibición de resoluciones, circulares y comunicados de exclusivo interés gremial, y entregará a la Asociación la dirección de correos electrónicos del personal encuadrado en el presente convenio, a los efectos que la Asociación pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores.

CAPITULO III. LICENCIAS Y PERMISOS.

Art. 17.— FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

A los efectos del presente acuerdo, serán considerados feriados nacionales obligatorios los previstos en la legislación vigente.

Serán días no laborables, con la calificación y condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, el Jueves Santo y los que determine la legislación vigente, tales como los previstos en las leyes 24.254 y 24.571 para aquellos trabajadores que profesen las religiones judía o islámica. El personal incluido en las modalidades de Servicio Rotativo de Turno Continuado o Disponibilidad, deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días no laborables precitados.

Art. 18.— DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA.

Se establece como Día del Trabajador de la Energía Eléctrica el día 13 de julio. Dicho día, será otorgado asueto sin desmedro de la remuneración normal correspondiente a ese día. La Empresa y la Asociación podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o viernes del referido asueto, para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves. El mantenimiento del servicio, será tratado con las mismas características que se reconocen para los días feriados.

Art. 19.— LICENCIA ANUAL VACACIONAL.

Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales, dentro de las fechas que establece la Ley respectiva, con la excepción que autorice el Ministerio de Trabajo, en la siguiente forma:

— Hasta cinco (5) años de servicio

Once (11) días hábiles

— De cinco a diez (10) años de servicio

Dieciséis (16) días hábiles.

— De diez a veinte (20) años de servicio

Veintiún (21) días hábiles

— Más de veinte (20) años de servicio

Veintiséis (26) días hábiles

La Empresa concederá a todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo de trabajo el goce de su licencia anual vacacional dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente.

a) A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en que el Trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Asimismo se computarán como trabajados los días en que el Trabajador no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.

Cuando algún Trabajador no llegase a haber prestado servicios en la Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre, no pudiendo fraccionar los días de descanso que resulten.

b) Si el Trabajador contrajera enfermedad durante su licencia, la misma se considerará en suspenso y, una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.

c) Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de Turnos Rotativos o Por Equipos, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas.

d) El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

e) La Empresa comunicará el período de licencia de los Trabajadores con cuarenta y cinco (45) días de antelación.

f) El Trabajador y la Empresa podrán convenir la acumulación a un período de vacaciones, de la tercera parte del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión. La misma se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del o los servicios.

Art. 20.— LICENCIAS ESPECIALES.

Los trabajadores gozarán de los siguientes permisos con goce de sueldo:

a) Por casamiento del trabajador doce (12) días corridos de licencia (este permiso podrá anexarse a la licencia ordinaria).

b) Por nacimiento de hijos del trabajador o adopción y casos de guarda con fines de adopción dos (2) días corridos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser hábil.

c) Por fallecimiento de esposos o de la persona a la que estuviera unido en aparente matrimonio, padres o hijos, cuatro (4) días corridos.

d) Por fallecimiento de hermanos dos (2) días corridos.

e) Por fallecimiento de nietos, dos (2) días corridos.

f) Por casamiento de hijos dos (2) días corridos.

g) Por fallecimiento de abuelos y/o suegros del trabajador un (1) día.

h) Por cada mudanza un (1) día, siempre que la mudanza implique un cambio de domicilio.

i) Licencia especial deportiva: En las condiciones y bajo los requisitos establecidos por la Ley Nº 20.596.

j) Por donación de sangre: El día de la extracción, el trabajador que desee hacer uso de esta licencia, deberá comunicarlo a la Empresa con una antelación no menor de (24) veinticuatro horas, y acreditar posteriormente la hemodonación con certificado expedido por la institución a la que concurrió a ese efecto.

k) Por citación judicial: Limitada al tiempo utilizado para efectuar el trámite objeto de la citación y/o actuación policial, debiendo acreditarse el comparendo, mediante certificado expedido por el tribunal y/o autoridad policial interviniente.

I) Licencia por maternidad y lactancia: En todo lo atinente al régimen de licencia por maternidad y lactancia, se regirá por la normativa legal vigente en la materia.

m) Por enfermedad de un familiar: Cuando el familiar enfermo conviva con el trabajador, se encuentre a su cargo, y no tenga otros familiares mayores de dieciséis (16) años que convivan con él, se le concederá un permiso máximo de tres (3) semanas por año calendario (veintiún (21) días corridos máximo).

Para acceder a este beneficio, el trabajador deberá acreditar:

1. Convivencia con el familiar enfermo, mediante fotocopia de las hojas uno y dos del documento nacional de identidad del enfermo que permita verificar que el domicilio del enfermo y el domicilio denunciado por el trabajador ante la Empresa es el mismo.

2. Que el familiar se encuentra a su cargo.

3. Certificado médico que justifique la necesidad de asistencia personal del enfermo, el cual deberá ser conformado por el médico auditor designado por la Empresa.

En aquellos casos en que el trabajador no acreditara estos requisitos, la Empresa descontará los días de ausencia.

n) Permiso especial por trámites personales: El trabajador que deba realizar trámites personales y obligatorios, contará con un permiso con goce de haberes por el tiempo que le demande la gestión a realizar dentro de su jornada de trabajo, debiendo acreditar fehacientemente el pedido.

o) Licencia por examen. Teniendo en consideración que el presente Convenio se aplica sólo a profesionales universitarios, los trabajadores que cursen estudios de post-grado, maestrías y/o especialización en materias afines al quehacer Empresario, tendrán derecho a dos (2) días de permiso con goce de sueldo por examen con un máximo de diez (10) días por año calendario y deberán presentar la documentación que acredite tal evento.

Las licencias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) precedentes se liquidarán conforme lo dispuesto por el artículo 159 de la L.C.T. Las licencias previstas en los incisos f), g), h), i), j), k), m) n) y o), se liquidarán como si se tratara de un día normal efectivamente trabajado.

Art. 21.— LICENCIAS POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD INCULPABLE.

1) Cuando un accidente o enfermedad inculpable, impidan al trabajador la prestación del servicio, el derecho al cobro de la remuneración no se verá afectado por los períodos que correspondan, de conformidad con la situación personal del trabajador:

a) Con una antigüedad de hasta cinco (5) años: tres (3) meses.

b) Con cargas de familia con una antigüedad de hasta cinco (5) años: seis (6) meses.

c) Con una antigüedad mayor de cinco (5) años: seis (6) meses.

d) Con cargas de familia con una antigüedad mayor de cinco (5) años: doce (12) meses.

e) La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos dos (2) años del alta posterior a la última manifestación de la enfermedad.

2) Período de Reserva del Empleo: Vencido el plazo de licencia por accidente o enfermedad inculpable previsto para cada caso en los puntos a) a d) del presente, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la Empresa deberá conservar el mismo por el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo referido.

Una vez finalizado el período de reserva de empleo, la relación laboral subsistirá hasta que una de las partes decida y notifique fehacientemente a la otra su voluntad de rescindirla.

La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de cualquier responsabilidad indemnizatoria.

3) Reubicación: Si durante el período que se mantuviera vigente la relación laboral, se produce el alta del trabajador con una discapacidad que le impide ocupar su puesto anterior, la Empresa lo reubicará, en puestos en los que pueda desempeñarse conforme a su discapacidad.

4) Discapacidad Total: Si durante el período de vigencia de la relación laboral se consolidara la discapacidad funcional en un porcentaje que, con independencia de la posibilidad material de asignar tareas o en su caso abonar la indemnización prevista en el Art. 212 de la L.C.T., determine el sometimiento del caso a las Comisiones Médicas previstas en la Ley 24.241, la Empresa facilitará las gestiones administrativas de tal modo de agilizar las tramitaciones del caso.

5) Aviso y Control de Enfermedad: El trabajador deberá dar aviso de la causal de su inasistencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 209 de la L.C.T.

El trabajador está obligado a someterse a los controles médicos que efectúen los facultativos designados por la Empresa.

Art. 22.— LICENCIAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Respecto de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las partes convienen en ajustar las responsabilidades y los derechos del trabajador a las prescripciones de la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 y sus normas, reglamentarias y las normas que en el futuro las modifiquen.

CAPITULO IV. REMUNERACIONES Y BENEFICIOS.

Art. 23.— CATEGORIAS CUADRO DE REMUNERACIONES.

1) Consideraciones generales.

A efectos de clarificar los conceptos utilizados en la composición del cuadro salarial acordado, las partes entienden conveniente definir el alcance de las siguientes voces:

Cargo: se define como Cargo, a la función globalizadora que reúne al conjunto de tareas conexas necesarias para lograr un objetivo determinado.

Puesto: se define como Puesto, a la materialización de un cargo en una unidad de trabajo concreta dentro de un área orgánica específica.

Las partes signatarias del presente convenio acuerdan que el personal comprendido estará encuadrado en las categorías U1, U2, U3, U4, U5, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación, de acuerdo a las características indicadas en el Anexo I y determinan el esquema de remuneraciones y de beneficios que se indican a continuación.

Salario Básico: para el personal comprendido dentro de la presente convención colectiva, la administración salarial se efectuará dentro de bandas salariales que se encuentran asociadas a las categorías (U), y se denominará Salario Básico al monto que resulte aplicable a cada trabajador dentro dichas bandas salariales. Cabe destacar que dicho salario básico incluye la tarea profesional universitaria.

Modalidad de Trabajo: se denomina Modalidad de Trabajo, al régimen de prestación de tareas dentro del cual un determinado trabajador presta servicio. Este concepto, tiene estrecha relación con el puesto que ocupa la persona y resulta absolutamente independiente del cargo y de las características personales del trabajador. En términos remunerativos, la Modalidad de Trabajo, se ve expresada como un porcentaje del salario básico del trabajador. Este concepto, será abonado al trabajador, en tanto y en cuanto el mismo efectúe la contraprestación que origina el pago de una determinada modalidad.

Adicional Personal: El personal que al momento de la firma del presente convenio perciben el concepto Adicional Personal lo mantendrá por el mismo importe pagado en el mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del presente convenio.

Salario conformado: se denomina "Salario Conformado" en los términos del presente convenio, a la sumatoria de los montos percibidos en concepto de Salario Básico, Modalidad de Trabajo y Adicional Personal si correspondiera.

Compensación anual: bajo esta denominación, se designa a la sumatoria de todas las remuneraciones y beneficios percibidos por el trabajador a lo largo de un año calendario. Quedan comprendidos dentro del presente concepto, aquellas remuneraciones de pago diferido como el S.A.C. y la suma distribuida en concepto de REED más el S.A.C. que ésta origine.

2) Escala salarial.

Niveles remuneratorios. Para cada una de las categorías que surgen de la aplicación del presente Artículo, se fijan las siguientes bandas salariales que regirán hasta el 31 de mayo de 2010, donde el valor inicial es el mínimo de las mismas, siendo facultad de la empresa asignar el importe del salario básico que a cada profesional comprendido le corresponda dentro de los parámetros establecidos en las siguientes bandas:

BANDAS DE SALARIO

BASICO CATEGORIAS

entre $ 9.669 y $ 12.608

U 5

entre $ 7.381 y $ 9.668

U 4

entre $ 5.298 y $ 7.380

U 3

entre $ 4.140 y$ 5.297

U 2

entre $ 3.446 y $ 4.139

U 1

Los signatarios del presente Convenio acuerdan modificar a partir del primero de junio de 2010 los Niveles remuneratorios previstos en el presente artículo 23 de acuerdo a lo previsto a continuación:

BANDAS DE SALARIO

BASICO CATEGORIAS

entre $ 11.796 y $ 15.381

U 5

entre $ 9.004 y$ 11.795

U 4

entre $ 6.464 y $ 9.003

U 3

entre $ 5.051 y $ 6.463

U 2

entre $ 4.204 y $ 5.050

U 1

Para disponer el cambio de categoría de un profesional, la Empresa adoptará factores objetivos de evaluación. Además de la idoneidad requerida para ocupar el cargo, se tendrá en consideración el grado de cumplimiento de las variables que sustentan el criterio de evaluación personal de la REED o cualquier otro sistema de evaluación de desempeño que aplicara la Empresa.

3) Adicional por modalidad

Se determinan los siguientes porcentajes que se aplicarán sobre el salario básico bruto y serán abonados únicamente en aquellos casos en que el trabajador efectivamente brinde la contraprestación laboral en alguna de las modalidades enunciadas a continuación.

3.1 Trabajo en turnos rotativos o por equipos:

a) Continuado: treinta (30) por ciento sobre el salario básico bruto.

b) No Continuado: veinte (20) por ciento sobre el salario básico bruto.

3.2 Guardia de disponibilidad

La Empresa tendrá la facultad de designar el personal al que se le requerirá que cumpla guardias de disponibilidad.

El personal designado por la Empresa para cumplir la referida guardia tendrá derecho a cobrar un porcentaje del 2,5%, 5%, 7,5% o 10% del salario básico bruto según la determinación y asignación que realice la Empresa atendiendo a cuestiones objetivas y a las particularidades de cada caso.

Art. 24. — BENEFICIOS AL PERSONAL

Comedor en planta: El personal que preste servicios en el establecimiento ubicado en la localidad de Pérez gozará del beneficio de comedor en planta, teniendo derecho a consumir un almuerzo por cada día hábil de trabajo efectivo, siendo el costo de dicho almuerzo a cargo de la EMPRESA.

Compensación gastos de almuerzo: Las partes acuerdan que todos los trabajadores que presten servicios en el establecimiento ubicado en la ciudad de Buenos Aires y que se encuentren encuadrados en el presente convenio colectivo, percibirán la suma de pesos cuarenta con 00/100 ($ 40,00) por día efectivamente trabajado.

Art. 25. — BONIFICACION ANUAL POR TURISMO SOCIAL (BATS)

Conjuntamente con las remuneraciones del mes de setiembre de cada año, se abonará el importe equivalente a un salario mínimo vital y móvil, correspondiente al mes de liquidación, en concepto de BONIFICACION ANUAL POR TURISMO SOCIAL, a todo el personal comprendido en el presente convenio.

El S.A.C. sobre la BONIFICACION ANUAL POR TURISMO SOCIAL, será calculado conforme lo disponen los artículos 121 y 122 de la LCT; es decir como el 8,3333% del importe que se abone en concepto de BATS.

El concepto BONIFICACION ANUAL POR TURISMO SOCIAL y el S.A.C. correspondiente al mismo quedan excluidos de la base de cálculo de la Contribución Acción social y Contribución Fondo compensador de Jubilados y Pensionados de APUAYE (FOCOM), artículos 33 y 30 de presente convenio colectivo de trabajo respectivamente.

Art. 26. — REMUNERACION EXTRAORDINARIA POR EVALUACION DE DESEMPEÑO (R.E.E.D.).

La evaluación de desempeño se realizará anualmente, durante el mes inmediato posterior al de finalización del ejercicio económico de la Empresa.

La Base para la determinación de la REED es la que corresponda al Salario Básico (SB) del Trabajador más el adicional por modalidad que le correspondiera en caso que el Trabajador se desempeñara en Turno Rotativo Continuado o No Continuado.

La REED tendrá un monto máximo anual para todos las categorías laborales de 1,5 de la base determinada en el párrafo precedente.

Al realizarse la evaluación de desempeño del Trabajador, se lo calificará conforme se detalla en el cuadro siguiente, lo que determinará la REED que le corresponderá conforme se indica también en el siguiente cuadro:

Puntajes

Calificación

REED

0 a 4,99

Inferior al estándar (IE)

0%

5 a 6,99

Estándar (E)

Base x 33,33%

7 a 8,99

Sobre estándar (SE)

Base x 66,66%

9 al 0

Sobresaliente (S)

Base x 100%

Condiciones particulares

Para percibir la REED se deberá contar con una antigüedad mínima de 6 meses en la Empresa a la fecha de finalización del ejercicio económico.

Ante ausencias continuadas que superen por un mismo motivo los 30 días corridos, a excepción de ausencia por licencia anual ordinaria, será liquidada la REED en forma proporcional al tiempo trabajado.

Para aquellos trabajadores que hagan uso de un permiso sin goce de haberes, la REED será liquidada en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

En el supuesto que el trabajador modifique su nivel salarial, la REED será calculada proporcionalmente al tiempo de percepción de cada nivel salarial.

En el supuesto que el trabajador se desempeñe en forma parcial durante el período evaluado en una modalidad horaria que lo habilite a percibir de Adicional por modalidad horaria, la REED se liquidará en forma proporcional al tiempo trabajado en cada modalidad horaria.

El S.A.C. sobre la REED será calculado conforme lo disponen los artículos 121 y 122 de la LCT; es decir como el 8,3333% de la REED que efectivamente se abone al Trabajador.

Causales de exclusión de la REED

No tendrán derecho a percibir la REED aquellos que:

• Resulten calificados Inferior al estándar (IE)

• Fueran despedidos con justa causa antes de la fecha de pago de la REED.

• Aquellos a los que se le hubiesen aplicado medidas disciplinarias durante el año evaluado.

• Aquellos que hubieran cesado por habérsele otorgado los beneficio jubilatorios en forma previa al cierre del ejercicio económico de la empresa.

• Los que renuncien a la empresa en forma previa al cierre del ejercicio económico de la empresa.

• Los que liberados de prestar servicio por una acción de desafuero sindical. En este caso, el pago de esta retribución anual extraordinaria quedará supeditado al resultado del proceso de desafuero sindical.

Fecha de liquidación.

La REED será liquidada dentro de un plazo no mayor a dos (2) meses a contar a partir de la finalización del mes en que se cierra el ejercicio económico de la empresa.

Art. 27. — SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO.

a) En caso de fallecimiento del Trabajador, sus deudos con derecho a accede a la misma tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente prevista en el Art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

b) La Empresa dará cumplimiento al seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.

c) En forma adicional a lo establecido en los puntos precedentes, la Empresa asume el compromiso de incluir al personal encuadrado en el presente convenio colectivo de trabajo, en una póliza de seguro colectivo de vida conforme a las siguientes condiciones:

• En caso de fallecimiento del trabajador asegurado, el/los beneficiarios percibirán una suma equivalente a veinte (20) veces su Salario Conformado la cual será abonada al/los beneficiarios en caso de muerte o invalidez total y permanente que le impidiera desarrollar una actividad laboral remunerada.

• En caso de muerte por accidente del trabajador asegurado, el/los beneficiarios tendrán derecho a percibir el doble de la suma asegurada antes indicada.

• En caso de muerte del trabajador asegurado, su cónyuge recibirá el doble de la suma asegurada en caso de estar embarazada.

• En caso de fallecimiento del trabajador trasladado con carácter transitorio la Empresa tomará a su cargo los gastos que se originen por el traslado de los restos mortales de aquel desde el lugar de su residencia eventual al de su domicilio.

Ante el cambio de la compañía aseguradora que brinda la cobertura indicada en la cláusula c) del presente, la Empresa dará a conocer a la Asociación los antecedentes y condiciones de contratación del seguro antes mencionado, a efectos que la entidad gremial pueda formular las observaciones que estime puedan corresponder, dentro de un lapso de cinco días.

Art. 28. — JUBILACION Y PRESTACION INDEMNIZATORIA POR EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUBILACION.

Jubilación: La Empresa podrá disponer el cese de la relación laboral de los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acogerse a la jubilación ordinaria. Esta facultad será ejercida en todos los casos y con independencia del régimen previsional en el que se encuentren encuadrados y en tanto se cumplan las prescripciones previstas en el artículo 252 de la L.C.T., con las modificaciones introducidas por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para lo cual deberá hacer entrega de las certificaciones de ley en legal tiempo y forma, fecha a partir del cual se computará el plazo previsto para tal fin.

Prestación indemnizatoria por extinción del contrato de trabajo por jubilación ordinaria Tendrán derecho a percibir la prestación indemnizatoria por jubilación todos los profesionales comprendidos en el presente convenio que al momento de acogerse a los beneficios jubilatorios cuente con una antigüedad mínima de 5 años.

El trabajador que se acoja a los beneficios jubilatorios percibirá al extinguirse la relación laboral una prestación indemnizatoria por jubilación equivalente a diez (10) veces su salario conformado a la fecha de extinguirse la relación laboral. La prestación indemnizatoria se incrementará a razón de un 50% del salario conformado por cada año de antigüedad que supere los 5 años. Se establece como tope de esta prestación indemnizatoria por jubilación un valor máximo equivalente a 20 salarios conformados.

Para poder acceder a este beneficio el trabajador deberá entregar a la Empresa copia del comprobante de iniciación del trámite jubilatorio dentro de los 30 días corridos posteriores a la intimación y entrega de la certificación de servicios y remuneraciones por parte de la Empresa.

Ante situaciones extraordinarias la empresa podrá proponer al trabajador, y con el acuerdo de éste, dejar sin efecto el plazo establecido en el párrafo precedente sin que esta condición le genere al trabajador pérdida alguna de la prestación indemnizatoria por jubilación.

A efectos de la determinación de los años de antigüedad las fracciones superiores a 6 meses se considerarán como años enteros.

La prestación indemnizatoria por jubilación se liquidará juntamente con la liquidación final de haberes.

Art. 29. — BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, que hayan cumplido veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicio en la Empresa, percibirán una bonificación equivalente al último Salario Conformado percibido. La bonificación por años de servicios se duplicará cuando el trabajador haya cumplido cuarenta (40) años de servicios en la Empresa. La misma, se percibirá con los haberes correspondientes al mes en que se cumpla el aniversario, salvo en el caso de las trabajadoras que hayan optado por quedar en estado de excedencia, ya que dicho período no se computa. EI S.A.C. sobre la Bonificación por años de servicios será calculado como el 8,3333% de la bonificación que se abone al Trabajador.

Art. 30. — FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE APUAYE (FOCOM).

1. La Empresa efectuará una contribución destinada al FOCOM equivalente al seis (6) por ciento de las remuneraciones brutas mensuales de la totalidad de los profesionales universitarios comprendidos en el presente Convenio sobre las cuales se calculen los aportes previsionales a cargo de los trabajadores.

Quedan excluidos de la base de cálculo de la presente contribución, los montos pagados en concepto de REED, S.AC. sobre REED, BATS, S.A.C. sobre BATS, Prestación indemnizatoria por Jubilación y Bonificación por Años de Servicio.

2. Con respecto al aporte individual de los profesionales universitarios que se adhieran voluntariamente al FOCOM, la Asociación expresa que continúan vigentes los porcentajes de descuentos y que son los siguientes:

Hasta treinta (30) años de edad

Cero coma cinco (0,5) por ciento

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad

Uno (1) por ciento

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad

Uno coma cinco (1,5) por ciento

De cincuenta y uno (51) años de edad en adelante

Dos (2) por ciento

Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la Empresa actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efectos dentro de los ocho (8) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones. La Asociación comunicará a la Empresa la adhesión del Trabajador, adjuntando copia de la solicitud del mismo.

Dentro del marco de reciprocidad de información acordada por las partes, la Empresa se reserva el derecho de requerir a la Asociación en el momento que así lo estime pertinente, información relativa a la administración y/o destino de los fondos aportados por la misma, a partir de las contribuciones pactadas en el presente convenio colectivo.

Art. 31. — BECAS.

La Empresa otorgará cinco (5) becas de estudio a los hijos del personal encuadrado en el presente convenio, para la realización de estudios secundarios, terciarios y/o universitarios en Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas, reconocidas a nivel Nacional y/o Provincial de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

La misma, consistirá en un aporte económico anual de $ 700,00 (pesos setecientos con 00/100) pagaderos al inicio del ciclo lectivo.

Son requisitos para acceder a dicha beca.

1. El trabajador deberá tener un año de antigüedad como mínimo.

2. El hijo a becar deberá tener menos de 25 años de edad y no tener empleo u ocupación rentada excluyendo la actividad docente universitaria.

3. Presentar la Solicitud de Inscripción correspondiente.

4. Presentar constancia de haber cumplido con los compromisos del año anterior.

5. Los Establecimientos de Enseñanza deben ser reconocidas a nivel Nacional y/o Provincial.

Criterios de Prioridad para la Asignación de Becas.

1. Tendrán prioridad los últimos años de carrera sea ésta universitaria, terciaria y/o secundaria, siguiendo luego en orden decreciente.

2. Tendrán prioridad los mejores promedios de calificaciones obtenidas en ciclo anterior.

3. Se priorizarán los estudios relacionados con la actividad de la Empresa.

4. Se priorizará la mayor carga familiar del trabajador solicitante.

5. Se priorizará el menor nivel salarial del trabajador solicitante.

Art. 32. — VIATICOS Y GASTOS POR VIAJE - TRASLADOS.

Cuando la Empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes, de acuerdo a pautas que contemplen un razonable confort al trabajador. Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración a ningún efecto, conforme Art. 106 de la Ley 20.744.

Los traslados permanentes se efectuarán con la conformidad del trabajador, cuidando en todos los casos que no se le produzcan daños materiales ni morales al mismo. A requerimiento del trabajador, la Empresa aceptará la mediación de la CAIP en la definición de las condiciones de tal traslado.

CAPITULO V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Art. 33. — APORTE EMPRESARIO PARA FINES DETERMINADOS.

Contribución Acción Social:

La Empresa se compromete a efectuar una contribución extraordinaria de naturaleza obligacional y destinada a promover la realización de actividades culturales, de esparcimiento y capacitación, equivalente al cinco (5) por ciento de las remuneraciones brutas mensuales de la totalidad de los profesionales universitarios comprendidos en el presente Convenio sobre las cuales se calculen las contribuciones previsionales a cargo de la Empresa. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 9º de la Ley Nº 23.551, reglamentado por el Art. 4º del Decreto Reglamentario Nº 467/88, y/o sus modificaciones.

Quedan excluidos de la base de cálculo de la presente contribución, los montos pagados en concepto de REED, S.A.C. sobre REED, BATS, S.A.C. sobre BATS, Prestación indemnizatoria por jubilación y Bonificación por Años de Servicio.

Dentro del marco de reciprocidad de información acordada por las partes, la Empresa se reserva el derecho de requerir a la Asociación en el momento que así lo estime pertinente, información relativa a la administración y/o destino de los fondos aportados por la misma, a partir de las contribuciones pactadas en el presente Convenio.

Art. 34. — RETENCIONES AL PERSONAL.

En materia de retención de cuota sindical u otros Aportes y/o Retenciones la Empresa se ajustará a las disposiciones legales vigentes.

Art. 35. — OBRA SOCIAL.

La Empresa reconoce a OSPUAYE como la Obra Social propia de la actividad para el personal comprendido en el presente Convenio, con los alcances de la legislación vigente.

Art. 36. — NORMATIVA APLICABLE.

Queda establecido que este cuerpo normativo, regirá en sustitución de toda otra norma de idéntico ámbito que se encontrare vigente con anterioridad la firma del presente, cualquiera fuese su fuente de regulación.

En particular, y por tratarse de un Convenio Colectivo de empresa, reemplaza y sustituye en todas sus partes al 706/05 "E" y actas complementarias. En todos los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán de aplicación las disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia se encuentre vigente, o de aquella que las sustituyan o modifiquen en el futuro.

Art. 37. — IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo, estará a cargo de la Empresa.

ANEXO I - CATEGORIAS.