BONOS EXTERNOS

Entidades que podrán poseer títulos de este empréstito.

LEY N°19.687

Bs. As. 15/6/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Las entidades sujetas a los regímenes legales de Superintendencia de Seguros (Ley N° 11.672, edición 1943, Art. 150, t. o. 1962) y Entidades Financieras (Ley N°18.061) no podrán adquirir, ni poseer bajo ningún concepto valores del empréstito "Bonos Externos", que se emitan de conformidad con la autorización acordada por Ley N° 19.686.

Art. 2º — La Superintendencia de Seguros de la Nación y el Banco Central de la República Argentina adoptarán las providencias necesarias para asegurar el más estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Cayetano A. Licciardo.