MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1347/2010

Registro Nº 1333/2010

Bs. As., 13/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.380.564/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/22 y 45 del Expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo, Anexo I y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo se celebra en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 146/75 - Rama Pinceles.

Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial de carácter no remunerativo de un SIETE POR CIENTO (7%), desde el 1º de mayo de 2010 hasta el 31 de julio de 2010.

Que asimismo, establecen que dicho incremento se acumulará al DIECIOCHO POR CIENTO (18%) no remunerativo convenido y vigente hasta la fecha.

Que a través del Acta Complementaría obrante a foja 45 las partes precisaron las fechas en las cuales las sumas no remunerativas acordadas, pasarán a ser remunerativas.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de lo expuesto, una vez vencidos los plazos estipulados por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponderla dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.380.564/10, conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 45, que han sido celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 21/22 y 45, respectivamente, del Expediente Nº 1.380.564/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que eh el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.380.564/10

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1333/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 y acta de fojas 45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1333/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario general, Héctor Francisco De León DNI. 4.889.416 y el Secretario adjunto José Alberto KERSUL, DNI Nº 13.786.369 con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra el Sr. Elías Hajtmacher en representación de la empresa EL GALGO S.A. con domicilio en la calle Humboldt 89, Ramos Mejia, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:

Artículo: 1º- Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios, correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75 rama pinceles, el cual tendrá vigencia desde el día 1º de mayo de 2010 hasta el día 31 de julio de 2010, cuyo incremento salarial quedará convenida en la escala que se adjunta al presente como anexo I.

Artículo: 2º- Las partes signadas acuerdan para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75, un incremento de un 7% (a cuenta de futuros aumentos) que se establezcan en el próximo convenio que las partes convengan. Dicho incremento se acumulará al 18% convenido y vigente hasta la fecha, el incremento tendrá carácter NO REMUNERATIVO.

Artículo: 3º- En consecuencia las partes convienen en aplicar a partir del día 1º de mayo del 2010 hasta el 31 de julio de 2010 una suma no remunerativa del 25% sobre el valor hora, dicho incremento vencido el plazo se mantendrá vigente como suma no remunerativa hasta que las partes convengan una nueva recomposición salarial.

Artículo: 4º- Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los tres días del mes de mayo del año Dos Mil diez.

RAMA PINCELES - C.C.T. Nº 146/75

ANEXO I MAYO 2010 SUMA NO REMUNERATIVA = 25%

SECTOR PINCELES, RODILLOS Y CEPILLOS

PREMIO A LA ASISTENCIA

Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:

1— No tenga ninguna ausencia durante la quincena

2— Cuando faltare como consecuencia de trabajo

3— Aún cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena

TICKET CANASTA = suma remunerativa

Por día trabajado $ 10.-

Para ser acreedor del Ticket Canasta se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.

FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

Esposa e Hijos $ 1,000.-

SUMA NO REMUNERATIVA

Por día trabajado $ 10.-

Para ser acreedor a la suma no remunerativa se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.

CONTESTAN VISTA.

MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA NACION

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Dr. ADALBERTO VICENTE DIAS

SD

REF.: Expediente Nº 1.380.564/2010

De nuestra mayor consideración:

HECTOR FRANCISCO DE LEON, con DNI Nº 4.889.416 y JOSE ALBERTO KERSUL con DNI 13.786.369 con domicilio constituido en la calle Tucumán 1748, Piso 5º "11" Capital Federal (T.E. 4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURAS, por una parte y por la otra, el Señor ELIAS HAJTMACHER, con DNI 11.734.140 en su carácter de Presidente tal como lo acredita con la documentación que obra agregada al expediente, con domicilio constituido en la calle Timoteo Gordillo 2339 de C.A.B.A. (T.E. 4654-7995) en representación de EL GALGO S.A.

I.- Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Director con el propósito de contestar la vista que nos fuera conferida, aclarando que el incremento del acuerdo salarial arribado del siete (7%) por ciento es a cuenta del nuevo convenio arribado con vigencia desde el 1 de agosto de 2010 al 31 de julio de 2011. Este monto pasará a remunerativo en agosto de 2011. El aumento del dieciocho (18%) por ciento acordado en el convenio con vigencia desde el 1 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2010 (expediente Nro. 1.338.537/09), cobrara carácter remuneratorio a partir del día 1 de septiembre de 2010.

Sin otro particular saludamos al Señor Director muy atentamente.