MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1315/2010

Registro Nº 1315/2010

Bs. As., 9/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.100.397/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 299/302 del Expediente Nº 1.100.397/04, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, las partes convienen los salarios profesionales mínimos para los supervisores metalmecánicos de las Ramas "Electrónica" y "Autopartista", que se desempeñan en las empresas metalúrgicas radicadas en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que asimismo, las partes acuerdan prorrogar a partir del 1 de julio de 2010, la asignación no remunerativa que se viene abonando desde acuerdos anteriores.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se circunscribe al alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 299/302 del Expediente Nº 1.100.397/04, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 299/302 del Expediente Nº 1.100.397/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecida en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.397/04

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1315/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante fojas 299/302 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1315/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.100.397/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2010, siendo las 14 horas, comparecen en forma espontánea al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, de la DIRECCION NACIONAL DE TRABAJO DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA — ASIMRA— representada en este acto por los señores Eduardo Pérez (Secretario Adjunto), Irene Bustos (Secretaria de Actas), Jorge Lobo (Secretario de Organización), Roberto Navarro (Secretario del Interior), Héctor Mario Matanzo (Secretario Gremial Nacional), Emilio Dubanced (Secretario Adjunto de la Seccional Patagonia), con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Labake y por la otra parte, Sres. Alejandro Mayoral, Aldo Maure, Jorge Golmajer, Gustavo Racedo, Eduardo Lapiduz, en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las Partes manifiestan que: Luego de largas y extensas deliberaciones han llegado al siguiente acuerdo para todos los supervisores metalúrgicos incluidos en la representación de la entidad gremial, para la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERO - AMBITO DE APLICACIÓN

En carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, en ejercicio de la autonomía en materia de negociaciones colectiva, y en el marco de negociación definida en el punto anterior, han procedido a establecer, a partir del 1 de julio de 2010, los Salarios Profesionales Mínimos para la Región de Tierra del Fuego (SPRM), de todos los Supervisores Metal mecánicos para las distintas categorías profesionales de las actividades de las empresas metalúrgicas (Ramas Electrónica y Autopartista) radicadas en la Pcia. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Como consecuencia de lo antedicho los Salarios Profesionales Mínimos Regionales se regirán por la planilla adjuntada al presente identificada como Anexo A. La aplicación de los nuevos Salarios Profesionales Mínimos Regionales, aquí acordados, en ningún caso significa aumento de adicional y/o suplementos (remunerativos o no), relacionados u originados en leyes, decretos, convenios, acuerdos, laudos o mejoras voluntarias, cualquiera sea su origen o denominación. Asimismo ambas partes, manifiestan que mantiene su plena vigencia, las condiciones generales acordadas convencionalmente, en el CCT 233/94 y 253/94.

El Beneficio Adicional Zona "art. 3 Ley 26.341" se incrementará en el mismo porcentaje que la acordada para el SPRM.

SEGUNDO – ABSORCION

El nuevo valor aquí acordado absorbe:

1) Incrementos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos, desde el 1º de julio de 2009.

2) Los incrementos establecidos en el presente acuerdo absorberán cualquier aumento o ajuste salarial general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo.

Por lo expuesto, las partes manifiestan, que los distintos adicionales remunerativos o no, que actualmente perciben los trabajadores en cada una de las empresas mantendrán su vigencia en las condiciones que hubieren sido otorgados o acordados.

Habida cuenta que el presente acuerdo establece valores para la rama autopartista, los nuevos valores diferenciales absorberán los adicionales que estuvieren abonando las empresas cualquiera que fuere su origen o denominación.

TERCERA – VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo es hasta el 30 de junio de 2011.

CUARTA

Las partes acuerdan prorrogar la vigencia de la ASIGNACION NO REMUNERATIVA TRANSITORIA, desde 1 de julio 2010, la cual será de $ 615 (pesos seiscientos quince) mensuales.

QUINTA

Establecer, con motivo de haber alcanzado un acuerdo, una Gratificación Extraordinaria por única vez de $ 4.800, el cual será abonado en el transcurso del corriente mes, dicho importe se liquidará bajo la denominación "Pago extraordinario por única vez, acuerdo exp. Nº 1.100.397/04.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución, a efectuarse con la liquidación del mes de julio, a cargo de las empresas del 6% calculados sobre el importe total del pago único respecto de cada persona beneficiaria del presente acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar en la Cuenta Bancaria de ASIMRA en el Banco Nación, sucursal Azcuénaga (Nº 018) Nº 64005/37, y que dicha entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo profesional.

SEXTA

La asignación y la gratificación de los puntos cuarto y quinto, aquí acordadas, serán percibidas por el personal supervisor efectivo y contratado, que se encuentre trabajando a la fecha del presente acuerdo.

SEPTIMA

La ASIMRA, solicita a la entidad empresaria, volver a dialogar, sobre la cláusula TERCERA, del acuerdo celebrado, el día 07/12/2004, con carácter prioritario, atento a los adelantos tecnológicos, nuevos productos, bajo el impulso de la ley de impuestos internos, y los cambios producidos en los nuevos procesos productivos.

OCTAVA

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial, cuya vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2011.

NOVENA

Las partes solicitan, de esta autoridad administrativa, que proceda a la Homologación del Presente Acuerdo, entrando en vigencia para las partes, a partir de la firma del presente.

No siendo para mas, siendo las horas, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que Certifico.

ANEXO ELECTRONICA

ANEXO AUTOPARTISTA