MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1316/2010

Registro Nº 1311/2010

Bs. As., 9/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.342.845/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebran un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.342.845/09, el cual es ratificado por las partes a fojas 18/19 y 20, donde solicitan su homologación.

Que a foja 62 obra Nota Aclaratoria del mentado acuerdo donde las signatarias aclaran que las suspensiones pactadas son en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, la cual ratifican mediante el Acta Aclaratoria de foja 63.

Que asimismo, a foja 1 del Expediente Nº 1.397.527/10 agregado al principal como foja 83 obra otra nota aclaratoria, y a foja 2 del mismo obra la nómina del personal afectado por el citado acuerdo, ambas fojas ratificadas en el Acta Aclaratoria de foja 88.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a las empresas, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.342.845/09 conjuntamente a las notas aclaratorias de foja 62 y de foja 1 del Expediente Nº 1.397.527/10 agregado al principal como foja 83 y la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.397.527/10 agregado al principal como foja 83.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo de fojas 3/4 del Expediente Nº 1.342.845/09 conjuntamente con las notas aclaratorias de foja 62 y de foja 1 del Expediente Nº 1.397.527/10 agregado al principal como foja 83 y la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo de fojas 2 del Expediente Nº 1.397.527/10 agregado al principal como foja 83.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, de las Notas Aclaratorias, de la nómina del personal afectado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.342.845/09

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1316/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y notas aclaratorias de fojas 62 y de fojas 1 del expediente 1.397.527/10, agregado como fojas 83 y la nómina del personal de fojas 2 del expediente 1.397.527/10, agregado como fojas 83, quedando registrado bajo el número 1311/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio 2009, se reúnen los representantes de Toyota Tsusho Argentina S.A., Sres. Leandro Moneta; Néstor Ferreyra; como Apoderados, en adelante "TTA", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Miguel Karg, y los Sres. Delegados de Personal, Nicolás Vasile, Ramón Brizuela ; en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

Que TTA manifiesta que continúa atravesando una difícil situación desde el punto de vista productivo y de resultados.

Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial afecta a los mercados a los que va dirigidos la producción de la industria automotriz y específicamente de TTA como empresa autopartista, verificándose una retracción en la demanda.

Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos, las partes acuerdan que por el resto del año 2009, y a partir de la existencia o de haberse generado un crédito de horas a favor de TTA, calculado por planta, promedio de 150 (ciento cincuenta) horas o más adeudadas por el personal bajo convenio, TTA podrá aplicar directamente suspensiones sin que deba previamente agotar otros paso/s previo/s que no sea el aviso y acuerdo específico del sistema que se aplicará, al SMATA. En dicho caso TTA otorgará a cada empleado suspendido, durante las primeras 350 (trescientas cincuenta) horas de suspensión contadas por empleado, un subsidio económico extraordinario no remunerativo equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del salario bruto que le hubiera correspondido al trabajador de haber utilizado la Empresa el sistema débito crédito de horas. Cuando cualquiera de los empleados de la planta alcance las 350 horas de suspensión, TTA y el SMATA se reunirán para analizar la situación. Se acuerda también que deberá respetarse un esquema que introduzca solidaridad hacia el interior del sector y/o sectores de la comunidad laboral organizada, empleando una metodología que garantice una distribución justa y equitativa de esta medida entre los trabajadores a licenciar.

La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.

La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Buenos Aires, noviembre de 2009

Señores

MINISTERIO DE TRABAJO

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DPTO. RELACIONES LABORALES Nº 2

Presente.-

Ref.: Exped. 1.342.845/09

De nuestra mayor consideración:

Por la presente, en nuestro carácter respectivamente de Apoderado de TOYOTA TSUSHO ARGENTINA S.A., tal como surge del poder oportunamente acompañado, y de Secretario Gremial del Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), en el expediente de la referencia, y en atención al dictamen de la Asesoría Técnico Legal obrante a fs. 57/59, venimos a detallar:

1) Efectivamente serían suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la LCT.;

2) No es posible acompañar por el momento la nómina en cuestión ya que, afortunadamente, aún no ha sido necesario implementar las suspensiones, las que han sido acordadas por si resultan necesarias.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar con distinguida consideración.

Buenos Aires, Julio de 2010

Señores

MINISTERIO DE TRABAJO

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DPTO. RELACIONES LABORALES Nº 2

Presente.-

Ref.: Exped. 1.342.845/09

De nuestra mayor consideración:

Por la presente, en nuestro carácter respectivamente de Apoderado de TOYOTA TSUSHO ARGENTINA S.A., tal como surge del poder oportunamente acompañado, y de Apoderado del Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), en el expediente de la referencia, venimos a:

1) Solicitar el desarchivo de este expediente;

2) Detallar (en función del dictamen de fs. 76/77) que el período de las suspensiones será todo el mes de Agosto de 2010 y se verán afectados los empleados que figuran en listado actualizado que se adjunta por separado y forma parte integrante e indivisible del presente; modificando así la nómina oportunamente acompañada y que obra a fs. 71/72.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar con distinguida consideración.