BONOS EXTERNOS

Ley N° 19.686. Modificación parcial.

LEY N° 21.749

Buenos Aires, 15 de febrero de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 5º de la Ley N° 19.686 en la siguiente forma:

Artículo 5º — La salida del país de los Bonos Externos, como también su ingreso, se podrá efectuar libremente.

ARTICULO 2º — Se autoriza la cotización, en las bolsas y mercados del país, de los Bonos Externos emitidos de acuerdo a la Ley 19.686 actualmente en circulación. El Ministerio de Economía establecerá la oportunidad y las condiciones en que se realizará esta cotización.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martinez de Hoz.