MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1340/2010

Registro Nº 1319/2010

Bs. As., 13/9/2010

VISTO el Expedientes Nº 1.150.469/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 604/606 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ARGENTINA

por el sector gremial y las empresas TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, SIDERNET SOCIEDAD ANONIMA, OPERADORA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA y LOBERAZ SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo las partes convienen que las empresas abonen a sus trabajadores cuya representatividad ejerce el gremio firmante, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, a pagar en el plazo, modos y demás condiciones allí pactadas.

Que analizados los puntos que se homologan del Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratificado en todos sus términos el Acuerdo y las adhesiones formuladas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y las empresas TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, SIDERNET SOCIEDAD ANONIMA, OPERADORA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA y LOBERAZ SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 604/606 del Expediente Nº 1.150.469/06, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 604/606 del Expediente Nº 1.150.469/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.150.469/06

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1340/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 604/606 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1319/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.150.469/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2009, siendo las 12 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO: por una parte, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), representada en este acto por los Señores Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional, Hugo Mario GODOY, Secretario Gremial Seccional Campana y Julio QUIROGA, Secretario Gremial de la Seccional San Nicolás; y los señores Horacio Nores, delegado de personal de la empresa Tecnomatter SA; Omar Sánchez, delegado de personal de la empresa Scrapservice SA; Ricardo Marín, delegado de personal de la empresa Loberaz SA; Abel Carranza, delegado de personal de la empresa Operadora Eléctrica S.A. y Ramón Quiroga, delegado de personal de la empresa Sidernet SA, asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKE; y por otra parte, los señores Marcelo CERELLA, ya presentado en representación de TECNOMATTER S.A. y SIDERNET S.A.; el Dr. Julio CABALLERO, ya presentado en representación de OPERADORA ELECTRICA S.A. y SCRAPSERVICE S.A., y el señor Luis María QUINTANA, también ya presentado en representación de LOBERAZ S.A., ambas en conjunto denominadas Las Partes.

Abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado, al cabo de largas deliberaciones en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.150.469/06:

1. Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez:

1.1. Las Partes acuerdan que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, Las Empresas abonarán al personal de supervisión comprendido en el ámbito y zona de aplicación definidos en el punto 3º del convenio suscripto con fecha 28/12/05 en el expediente de la referencia y homologado por Res. ST Nº 211 de fecha 27/4/06, cuyos contratos de trabajo se encuentren en vigencia a la fecha en que corresponda su pago (en adelante, El Personal Comprendido), una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), por la suma de pesos ochocientos ($ 800), con arreglo a las siguientes condiciones:

1.2. La suma antedicha se abonará dentro de los tres días de homologado el presente acuerdo, bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de fecha 24-07-09" (en forma completa o abreviada).

1.3. Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo y una contribución a cargo de Las Empresas que se calculará sobre el importe arriba pactado a razón de un porcentaje similar al que se destina a la obra social en el régimen de la ley 23.660 (conf. art. 19 inc. a, ley cit.), el cual —previa retención en el caso de los trabajadores— se ingresará en la cuenta bancaria de titularidad de ASIMRA abierta en el Banco Nación, Sucursal Azcuénaga (Nº 018), bajo el número 64005/37, y que dicha entidad sindical deberá transferir a la OSSIMRA para ser afectada al sostenimiento de la cobertura médico-asistencial que provee la referida obra social. Las Partes dejan expresa constancia de que lo precedentemente pactado no implica en modo alguno modificar ni alterar la naturaleza no remuneratoria ni contributiva a ningún efecto de la gratificación extraordinaria aquí convenida.

1.4. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

1.5. El pago extraordinario antes indicado absorberá y/o compensará hasta su concurrencia:

(a) Todas las entregas dinerarias o mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, ya sea con carácter remuneratorio o no remuneratorio, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento bajo las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

(ii) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

(iii) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los ingresos a recibir —por cualquier concepto— por los trabajadores.

1.6. El pago en cuestión se realizará en forma proporcional al tiempo trabajado, lo que incluye a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente que cumplen jornada reducida o a tiempo parcial, y —asimismo— a aquellos que hubieran ingresado con posterioridad al 1º de abril de 2009.

2. Vigencia:

Las Partes acuerdan que el presente acuerdo proyectará su vigencia durante el período abril a junio de 2009, ambos inclusive, durante el cual continuarán aplicándose las escalas de salarios básicos pactadas por Las Partes en el punto 1 del acuerdo de fecha 25 de julio de 2008, y cuyos valores se indican en el Anexo l del mismo.

3. Futuras negociaciones y paz social:

Las Partes convienen en continuar las negociaciones destinadas a procurar acuerdos en torno al tratamiento del nivel de ingresos del personal comprendido en el ámbito y zona de aplicación definidos en el punto 3º del convenio suscripto en estas actuaciones en fecha 28/12/05, con posterioridad al 1º de julio de 2009. Durante el período que duren las negociaciones, que se estima en treinta (30) días a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo. Las Partes acuerdan no adoptar medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido de dicha negociación. En tal sentido, La Representación Sindical se obliga a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.

4. Homologación:

Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación tres ejemplares de idéntico tenor a un solo efecto, por ante el funcionario actuante.