JUSTICIA

Ley 26.638

Créanse un Juzgado Federal, una Fiscalía y una Defensoría Pública Oficial en la Provincia de Entre Ríos.

Sancionada: Septiembre 29 de 2010

Promulgada de Hecho: Octubre 28 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos. El mismo funcionará con DOS (2) Secretarías.

ARTICULO 2º — El tribunal que se crea, tendrá competencia territorial en los departamentos de Concordia, San Salvador, Federación, Federal y Feliciano, de la provincia de Entre Ríos, quedando así modificadas por desmembramiento, la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay.

ARTICULO 3º — El juzgado al que se refiere el artículo 1º tendrá igual competencia en razón de la materia que los juzgados federales de primera instancia de Concepción del Uruguay y Paraná, salvo —en este caso— la materia electoral.

ARTICULO 4º — La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (provincia de Entre Ríos), será Tribunal de Alzada del Juzgado que se crea por la presente ley. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná conocerá en todo lo relativo a su respectiva competencia material.

ARTICULO 5º — Créase UNA (1) Fiscalía y UNA (1) Defensoría Pública Oficial, las que tendrán a su cargo el Ministerio Público y de la Defensa, respectivamente, con relación a las causas que tramiten ante el Juzgado que se crea por la presente ley.

ARTICULO 6º — Todas las causas penales y no penales pendientes por ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay y Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que en razón de su competencia y de acuerdo a jurisdicción territorial correspondieren a la órbita del nuevo Juzgado Federal de Concordia, continuarán en el juzgado en que se encuentren radicadas, hasta su finalización.

Para causas no penales pendientes, las partes podrán solicitar la remisión de dichas causas al Juzgado Federal de Concordia, para lo que deberán manifestarlo expresamente ante el Tribunal en el que está radicada la causa, dentro del plazo de TRES (3) meses de instalado el nuevo Juzgado.

ARTICULO 7º — Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refieren los anexos I y II de la presente para el Juzgado y el Ministerio Público, que tendrán las dotaciones que en ellos se indican.

ARTICULO 8º — Los recursos necesarios para atender al cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el Presupuesto General para la Administración Pública con imputación al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público, a partir del próximo ejercicio.

ARTICULO 9º — El Juzgado Federal de Primera Instancia de Concordia que se crea por esta ley, comenzará a funcionar en el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la sanción de la ley de presupuesto mencionada en el artículo anterior. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación adoptarán las medidas necesarias para la instalación de dicho Juzgado y el Ministerio Público y para el cumplimiento de los demás efectos causados por su creación.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.638 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Marta A. Luchetta. — Juan J. Canals.

ANEXO I

COMPOSICION DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONCORDIA

ANEXO II

MINISTERIO PUBLICO FISCAL