Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Resolución 833/2010

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones para la emisión correspondiente al mes de diciembre 2010.

Bs. As., 14/10/2010

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81266602-5-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de diciembre de 2010 que incluye la segunda cuota del haber anual complementario y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N° 15541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Comunicación "A" 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 2010 que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de diciembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 1 de diciembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 2 de diciembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 2 de diciembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 3 de diciembre de 2010.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($ 1.186,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 3 de diciembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 6 de diciembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 6 de diciembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 7 de diciembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 9 de diciembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 10 de diciembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 13 de diciembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 14 de diciembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 15 de diciembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 16 de diciembre de 2010.

III. Beneficiarios del Sistema integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($ 1.186,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 17 de diciembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 20 de diciembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 21 de diciembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 22 de diciembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 23 de diciembre de 2010.

Art. 2° — Determínase el día 10 de enero de 2011, como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.