BONOS EXTERNOS

LEY N° 22.330

Sustituyese un artículo de la Ley N° 19.686 y sus modificaciones.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 5º de la Ley N° 19.686 y sus modificaciones por el siguiente:

"Artículo 5º — Se autoriza la cotización en bolsa y mercados de valores del país de los Bonos Externos emitidos o que se emitan, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.— El Ministerio de Economía establecerá la oportunidad y las condiciones en que se realizará esta cotización.

La salida del país de los Bonos Externos como también su ingreso, se podrá efectuar libremente."

ARTICULO 2º — Deróganse las Leyes Nros. 19.687 y 21.749.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martinez de Hoz.