ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 427/2010

Régimen jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono. Disposiciones AFIP Nº 419/04, Nº 538/05 y Nº 30/10. Su reemplazo.

Bs. As., 22/10/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13325-32-2010 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el Visto, tramita la actualización de los montos fijados mediante la Disposición Nº 419/04 (AFIP) y sus modificatorias, para autorizar y aprobar las contrataciones alcanzadas por el régimen jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono.

Que desde el dictado de la mencionada norma hasta la actualidad, se han visto afectados los niveles de delegación en función de las variaciones de precio de los bienes y servicios que son adquiridos por esta Administración Federal.

Que en ese sentido, resulta aconsejable adecuar los montos vigentes y establecer nuevas escalas para efectuar los trámites comprendidos en el régimen jurisdiccional, a fin de dotar de mayor autonomía a las áreas con capacidad de contratación, agilizando de esta manera los tiempos de gestión.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que la Subdirección General de Administración Financiera ha prestado su conformidad.

Que ha tomado intervención la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Delégase la competencia para efectuar la autorización y aprobación de las contrataciones que celebre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los órganos de la estructura indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Disposición, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados, debiendo ajustarse las mismas a lo normado en la Disposición Nº 297/03 (AFIP), en la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas y en la Disposición Nº 472/09 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

Art. 2º — Delégase la competencia para aumentar, disminuir o rescindir total o parcialmente la adjudicación, en las autoridades jurisdiccionales que correspondan, de acuerdo al monto de las mismas y de conformidad a lo prescripto en el Artículo 1º de la presente disposición.

Art. 3º — Delégase en las Secciones Administrativas de las Direcciones Regionales y las Direcciones Aduana de Ezeiza y Aduana de Buenos Aires, en la División Administración de Recursos de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y en la División Trámites de Compras de la Dirección de Logística, según corresponda, la competencia para autorizar los llamados previos previstos en el Artículo Nº 27 - Capítulo IV de la Disposición Nº 297/03 (AFIP).

Art. 4º — Delégase en las Secciones Administrativas de las Direcciones Regionales y las Direcciones Aduana de Ezeiza y Aduana de Buenos Aires, en la División Administración de Recursos de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y en la División Contrataciones de la Dirección de Logística, la facultad de emitir las órdenes de compra correspondientes, excepto en los casos en que se trate de adquisición de inmuebles.

Art. 5º — Delégase en la Subdirección General de Administración Financiera la competencia para aprobar los pliegos destinados a regir el procedimiento para la adquisición de inmuebles, así como la facultad para autorizar dichas adquisiciones.

Art. 6º — Delégase la competencia para la emisión de las órdenes de compra, en los casos de adquisición de inmuebles, en los órganos detallados a continuación:

a) En la Dirección de Logística, para los inmuebles ubicados en el ámbito del área central.

b) En la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, en la Dirección Aduana de Ezeiza, en la Dirección Aduana de Buenos Aires y en las Direcciones Regionales que correspondan según su ubicación, para los inmuebles ubicados en las áreas descentralizadas.

En todos los casos el acto de adjudicación respectivo será emitido por el Administrador Federal, el cual designará además al funcionario que suscribirá la escritura traslativa de dominio respectiva.

Art. 7º — Delégase la competencia en los órganos de la estructura indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Disposición, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados, para efectuar el reconocimiento de pago mediante el régimen de legítimo abono, según lo normado en la materia y para los casos de excepción que así lo requieran.

Art. 8º — Déjase sin efecto las Disposiciones 419/04 (AFIP), 538/05 (AFIP) y 30/10 (AFIP).

Art. 9º — Establécese que la presente Disposición regirá para todas las contrataciones que sean autorizadas a partir de la fecha de emisión de la presente.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Dése conocimiento a la Subdirección General de Auditoría Interna, a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Impositivas Metropolitanas y Operaciones Impositivas del Interior, a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, a la Subdirección General de Planificación y a la Subdirección General de Administración Financiera. Cumplido archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I - DISPOSICION Nº 427/10 (AFIP)