MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 1545/2010

Bs. As., 20/10/2010

VISTO el Expediente Nº 7720/07 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 33 de la Ley Nº 24.557, dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador declarada judicialmente.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme la fórmula prevista en la misma norma.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009 y los excedentes correspondientes.

Que el estudio Scravaglieri & Asociados ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2008, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 10 apartado 1º inciso c) del Decreto Nº 491/97.

Que en igual sentido, el citado Estudio ha analizado y emitido informe sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y su Excedente.

Que el apartado f) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.

Que la Subgerencia de Administración ha intervenido en el área de su competencia prestando conformidad a los montos determinados.

Que la Gerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nro. 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, que se acompaña como ANEXO de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Determínase el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, en la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 30/100 ($ 5.852.959,30)

ARTICULO 3º — Determínase los excedentes del Fondo de Garantía, de acuerdo a lo normado en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nro. 491/97, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 77/100 ($ 161.703.350,77).

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 29/10/2010 Nº 129774/10 v. 29/10/2010