MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1351/2010

Registro Nº 1329/2010

Bs. As., 13/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.391.721/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.391.721/10, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 838/07 "E"

Que mediante dicho texto convencional las partes convienen otorgar un incremento salarial para todo el personal de la empresa y demás trabajadores dependientes de las empresas eventuales que en ella trabajan, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo I.

Que en cuanto al período de vigencia establecen que regirá a partir del 1º de marzo de 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Anexo I de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexo I celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.391.721/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.391.721/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 838/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.391.721/10

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1351/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1329/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA ACUERDO

En la Ciudad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2010, se reúnen por una parte el representante de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Dr. Julio Javier Lococo en su carácter de apoderado y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Señores HECTOR PAREDES y OSCAR JARA, los integrantes del CUERPO DE DELEGADOS de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores EMILIANO OLIVERA, SERGIO ROMERO y DANIEL DIAZ, conjuntamente con los MIEMBROS PARITARIOS Señores ESTEBAN PUMA y RAMON FAGUNDI en representación de los trabajadores de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.

Las partes después de varias reuniones de negociaciones paritarias salariales en el marco del C.C.T Nº 838/07 "E" vigente a la fecha han arribado al siguiente acuerdo;

ACUERDO

PRIMERO: La empresa otorgará a partir del 01/03/10 un aumento salarial para todo el personal de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. y demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella trabajan del 11,8% sobre los salarios correspondientes al 28/02/10, con vigencia al 31/07/10.

SEGUNDO: en planilla que se adjunta anexada al presente acuerdo consta la nueva escala de salarios.

TERCERO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a la diferencia generada en los meses de marzo y abril de 2010 se hará efectivo dentro de los primeros quince días del mes de mayo de 2010.

CUARTO: las partes se comprometen a conservar la paz social y consideran volver a reunirse en la primera semana de agosto de 2010 con el objetivo de comenzar las negociaciones correspondientes al nuevo período salarial.

QUINTO: de común acuerdo las partes le solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo dentro del marco de la Ley Nº 14.250.

SEXTO: el incremento salarial acordado en el presente, absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional o por cualquier otra autoridad nacional o provincial o dispuesto por ley.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 3 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.

ANEXO I

Básicos de Convenio al 05-05-2010 Acuerdo SMATA - Honda de Argentina S.A.

Incremento 11,8%