MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1352/2010

Registros Nº 1336/2010, Nº 1337/2010 y Nº 1338/2010

CCT Nº 1155/10 "E"

Bs. As., 13/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.346.936/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 55/69, y los acuerdos de fojas 90 y 90 vuelta y fojas 95/96 del Expediente Nº 1.346.936/09, suscriptos entre UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, ratificados respectivamente a fojas 70, 91 y 94 por el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 89/90 obra un acuerdo suscripto por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por el sector sindical, y UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el mismo se circunscribe a todos los trabajadores obreros dependientes de la misma en sus operaciones de Acopio, Depósito y Despacho de Tabaco.

Que la vigencia del mismo será de veinticuatro meses, a partir del 1 de octubre de 2009.

Que en atención a lo pactado en el Artículo 11 del citado instrumento, respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, cabe aclarar que la homologación del mismo, en ningún caso exime a la empleadora de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa correspondiente, conforme lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a lo previsto en el artículo 20 y 21 del Convenio sub exámine, corresponde dejar expresamente aclarado que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio del derecho del trabajador de percibir la remuneración que le corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976)

Que asimismo, en relación al artículo 23 del plexo convencional en análisis, corresponde señalar que lo convenido en ningún supuesto implicará limitación a los trabajadores del derecho al goce de la licencia legal correspondiente fijada en el artículo 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551.

Que en virtud de lo previsto en el Artículo 26, cabe dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de los derechos individuales que por ley corresponde a los trabajadores.

Que por otra parte, en los acuerdos referidos en los considerandos primero y segundo de la presente, las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empresa, conforme a lo allí estipulado.

Que el ámbito territorial y personal de los instrumentos en estudio, se corresponden con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los plexos convencionales mencionados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los instrumentos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 55/69 del Expediente Nº 1.346.936/09, ratificado por el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY a fojas 70 del Expediente Nº 1.346.936/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, y la empresa UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 89 y 89 vuelta, del Expediente Nº 1.346.936/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 90 y 90 vuelta del Expediente Nº 1.346.936/09, ratificado por el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY a fojas 91 del Expediente Nº 1.346.936/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 95/96 del Expediente Nº 1.346.936/09, ratificado por el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY a fojas 91 del Expediente Nº 1.346.936/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 55/69, y los Acuerdos de fojas 89 y 89 vuelta, de fojas 90 y vuelta y de fojas 95/96 del Expediente Nº 1.346.936/09.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.346.936/09

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1352/10 se ha tomado razón del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 55/69, y acuerdos de fojas 89, 90 y 95/96 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1155/10 "E", 1336/10, 1337/10 y 1338/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A.

Art. 1. - PARTES CONTRATANTES:

Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina, en adelante la Federación, en representación del personal obrero que se desempeña en relación de dependencia en la empresa en su operación de Acopio, Deposito y Despacho de tabaco por una parte, y Universal Leaf Tabacos S.A. (en adelante la "Empresa") por la otra parte, se conviene en celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.

En el carácter invocado vienen a formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa de acuerdo a la tipología establecida por la Ley 14.250 (t.o. Decreto 108/88) art. 1º y la Ley 23.546.

Art. 2. - PERIODO DE VIGENCIA:

Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, comenzando a regir desde el día 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2011. Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia.

Art. 3. - AMBITO DE APLICACION:

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina en que la Empresa tenga Personal obrero con relación de dependencia.

Art. 4. - BENEFICIARIOS:

Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todo el personal obrero que se desempeñe en relación de dependencia con esta Empresa en su operación de Acopio, Depósito y Despacho de tabaco.

Art. 5. - DIA DEL TABACO.

Se instituye como Día del Tabaco el 1º de junio de cada año, y se define como día no laborable y pago el primer lunes de dicho mes siempre y cuando no coincida con sábado o domingo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 23.555.

Los obreros permanentes discontinuos y los contratados en cualquier modalidad existente que hubieran finalizado su ciclo de labor con anterioridad a la fecha percibirán el jornal correspondiente a dicha fecha.

Art. 6. - VIGENCIA DE LOS MAYORES BENEFICIOS:

Los beneficios en más, ya sea en el aspecto económico. social o laboral, superiores a lo que fije el presente Convenio y que hayan sido otorgados con anterioridad y que se encuentren en vigencia a la firma del mismo o que fueran fijados posteriormente con acuerdo de las partes, tendrán la plena vigencia de este instrumento y serán respetados por las mismas.

Art. 7. - LIBRETA SANITARIA:

En aquella jurisdicción donde sea obligatoria la obtención o renovación de la Libreta Sanitaria, los gastos que demande la misma serán a cargo de la Empresa.

Art. 8. - INCORPORACION DE PERSONAL:

Priorizando el desarrollo de su personal, cuando la Empresa requiera cubrir una posición nueva o vacante dará prioridad a la búsqueda interna de candidatos, recurriendo a la búsqueda externa sólo en caso de no encontrar el perfil requerido por la primera modalidad.

En caso de búsqueda interna, La Empresa evaluará:

- Aptitud Psicofísica.

- Conocimiento y/o estudios.

- Antecedentes y experiencia.

- Desempeño.

- Conducta laboral.

Para la cobertura externa de vacantes se evaluará:

- Aptitud Psicofísica.

- Conocimientos y/o estudios.

- Antecedentes y experiencia.

- Certificado de conducta.

En igualdad de condiciones se dará preferencia a:

- Hijos de personal fallecido.

- Hijos de personal jubilado.

- Propuestas por la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina o Sindicatos adheridos.

En función de lo anteriormente expresado, toda incorporación será de acuerdo al marco laboral vigente y la decisión final de ingresos, promociones y reemplazos quedará a cargo de la Empresa.

Art. 9. - REINCORPORACION Y FINALIZACION DEL CICLO:

Se realizará en un todo de acuerdo a lo reglado por los Arts. Nº 96 y Nº 98 de la Ley de Contrato de Trabajo. El ingreso del personal cíclico se efectuará respetando mayor antigüedad y/o especialidad en cada sector de trabajo. La Empresa podrá acordar con la Federación y con los Sindicatos adheridos en situaciones particulares, modalidades más convenientes para la reincorporación.

Igual modalidad que la establecida en el ingreso se tendrá en cuenta para el egreso ante la finalización de cada ciclo o temporada.

Art. 10. - CAPACITACION:

A los fines del aprovechamiento integral y potencial de los recursos humanos, la Empresa podrá organizar y dictar cursos de perfeccionamiento y capacitación para su personal, tendientes no solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las demandas de los cuadros de organización de LA EMPRESA con su propia dotación. estimulando la aptitud, la creatividad y procurando de esa forma su mejor nivel de vida cultural, social y económica y la empleabilidad de su personal, por lo cual se compromete a sostener estándares de capacitación y perfeccionamiento profesional. Las inversiones en capacitación deberán redundar en generar las condiciones y aptitudes laborales del personal con vista a su mejor desarrollo a futuro.

Art. 11. - REGIMEN DE VACACIONES:

En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto por el Título V - Capítulo I de la Ley de contrato de trabajo 20.744.

Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente:

La Empresa podrá otorgar al personal permanente continuo, por las características especiales de su actividad, el goce total o fraccionado de las vacaciones en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de setiembre. En todos los casos deberá contarse con el acuerdo del interesado.

A los fines de concretar lo convenido en el párrafo anterior se podrán fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:

- Si corresponde 14 días: 7 y 7

- Si corresponde 21 días: 14 y 7

- Si corresponde 28 días: 14 y 14

- Si corresponde 35 días: 21 y 14

Para el cómputo de vacaciones del personal permanente discontinuo, será de aplicación todo lo normado en los artículos 151 y 153 de la L.C.T.

Art. 12. - REGIMEN DE LICENCIAS PAGAS:

El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a los días de licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes:

1) Licencia por fallecimiento de familiares del personal (incluyendo el día del fallecimiento):

- Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio: 4 días

- Por los padres o hijos: 4 días

- Por los hermanos o padrastros: 2 días

- Por los padres políticos, nietos, abuelos, cuñados, yernos y nueras: 1 día (el del fallecimiento o el del sepelio)

- Por los tíos y sobrinos: 1 día (el del fallecimiento o el del sepelio)

- En caso de fallecimiento de padre o madre en el exterior, se otorgarán 2 días adicionales para trámites de repatriación de restos.

2) Licencia por casamiento de hijo: 1 día, el del casamiento del hijo.

3) Licencia por nacimiento de hijo: de 3 días corridos debiendo ser uno de ellos hábil.

4) Licencia por casamiento: de 12 días corridos. En el caso del personal permanente continuo, podrán agregar las vacaciones anuales correspondientes, si a ellas tuviese derecho y fueran solicitadas.

5) Licencia por enfermedad de familiares: En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos a su cargo, debidamente comprobada, la Empresa se obliga a conceder al personal el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para el mismo, y el interesado es la única persona que puede hacerlo, aprobado por el médico de la Empresa y la Oficina de Personal. Dicha licencia no podrá exceder de 30 días por año.

6) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Los exámenes deberán estar referidos a planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

7) Por mudanza: el día que ésta se realice el trabajador tendrá que efectuar el aviso correspondiente con dos (2) días de anticipación, la misma debe constar con un certificado de residencia.

8) Donación de sangre: el día de la extracción, a los donantes de sangre que no estén inscriptos como tales, siempre que lo acrediten con certificado expedido por organismos sanitarios, nacionales, provinciales, municipales y privados, con un máximo de dos veces por año.

Art. 13. - AVISO POR ENFERMEDAD:

Los obreros tendrán plazo durante las dos primeras horas de cada turno para dar aviso de su ausencia de enfermedad inculpable, accidente o enfermedad/accidente. En caso de que el obrero no pueda asistir, el mismo podrá comunicarlo a la Empresa mediante un familiar directo o por vía telefónica, debiendo entregar la certificación correspondiente con un máximo de 24 hs. de producido el ausentismo. Si la patología le permite deambular, el obrero deberá presentarse en el consultorio médico de la Empresa, caso contrario, se entenderá que el obrero esta hospitalizado o en estado de reposo por lo que el médico de la Empresa realizará la visita a domicilio o en el lugar de internación. De no encontrarse el obrero o no cumplimentar con los requerimientos antes mencionados, la falta será tomada como injustificada.

Art. 14. - BONIFICACION ESPECIAL PARA PERSONAL QUE SE JUBILA (ORDINARIA E INCAPACIDAD):

El personal que obtenga beneficios jubilatorios tendrá derecho a percibir al efectivizar su retiro de la Empresa, las siguientes bonificaciones:

• De 10 a 15 años o ciclos de trabajo: 2 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.

• De 16 a 20 años o ciclos de trabajo: 3 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.

• De 21 a 30 años o ciclos de trabajo: 4 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.

• Más de 30 años o ciclos de trabajo: 5 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.

Art. 15. - REFRIGERIO:

El personal comprendido en este Convenio, que realice 3 (tres) o más 7, horas extras por día en forma continua, recibirá el beneficio de un refrigerio, lo dispuesto en el presente artículo no significará en modo alguno apartarse de las pautas establecidas en el Decreto Nro. 484/2000 en cuanto al máximo de horas extras a cumplir.

Art. 16. - RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD:

La Empresa otorgará al personal comprendido en este Convenio, a partir del primer año o ciclo de trabajo cumplido de dependencia con la misma, un reconocimiento por antigüedad, de acuerdo a la siguiente escala:

- De 1 a 10 años por cada año o ciclo de trabajo: $ 6

- De 11 a 20 años por cada año o ciclo de trabajo: $ 8

- Más de 20 años por cada año o ciclo de trabajo: $ 10

Art. 17. - ADICIONAL POR TAREAS REALIZADAS ENTRE LAS HORAS 21:00 Y LAS 06:00:

La Empresa abonará un adicional de 25% sobre los sueldos básicos al personal que desempeñe toda su jornada en el turno comprendido entre las 21:00 y las 06:00 horas.

El personal que trabaje una o más horas extraordinarias en el horario de 21:00 a 06:00 horas las cobrará con un incremento del 75% incluido el 50% determinado por Ley para el pago de horas extras.

Art. 18. - PROVISION DE ROPA DE TRABAJO:

La Empresa suministrará al inicio de la temporada, a todo el personal permanente continuo y discontinuo dos (2) uniformes de trabajo por año adecuado a la naturaleza trabajo y a las normas de seguridad. Al personal permanente se le entregará un (1) equipo adicional cuando la Empresa considere que el que tiene en uso esta deteriorado y siempre que su uso haya sido el adecuado y de acuerdo al lugar del trabajo.

Estos uniformes constarán de:

- Personal masculino: una (1) camisa y un (1) pantalón

- Personal femenino: una (1) camisa y un (1) pantalón

Se proveerá también y de acuerdo a las tareas que desarrollen, los elementos de protección personal de acuerdo a lo previsto en la Ley de Higiene y Seguridad y demás normas en vigencia (L.R.T.). Cuando la Empresa provea de dichos elementos, el trabajador estará obligado a su uso, conservación y cuidado, comprometiéndose a avisar a la Empresa en caso de deterioro, destrucción o pérdida, para su reposición.

En todos los casos la ropa de trabajo será de uso exclusivo para la tarea asignada. Su uso será obligatorio dentro de la Empresa y en las horas de trabajo.

Art. 19. - RETRIBUCION EN CASO DE PRESTACION TRANSITORIA O ACCIDENTAL DE TRABAJO EN TAREAS MENOR REMUNERACION:

El personal permanente continuo o permanente discontinuo que realice con carácter transitorio o accidental durante la época de acopio, deposito y despacho de tabaco, tareas de menor remuneración a las que cumple en forma habitual, percibirá en tales casos el salario correspondiente a su categoría efectiva.

Art. 20. - RETRIBUCION EN CASO DE TAREAS DE MAYOR REMUNERACION:

El personal permanente continuo o permanente discontinuo que realice tareas en un puesto de mayor remuneración que su categoría habitual, percibirá la diferencia de jornal por el tiempo efectivamente trabajado, relacionado con el nuevo puesto, siempre y cuando su desempeño en la nueva tarea no se trate de un reemplazo accidental o eventual, entendiéndose por ello todo período inferior a una semana completa.

La Empresa tendrá a disposición del trabajador un formulario de suplencias para posibilitarle un mejor control de las mismas.

Art. 21. - PERIODO DE PRUEBA PARA LA COBERTURA INTERNA DE PUESTOS VACANTES POR PROMOCION Y REEMPLAZOS APLICACION Y FORMA DE PAGO DE LOS AUMENTOS SALARIALES:

El trabajador seleccionado para cubrir la vacante interna podrá ser sometido a un plazo de prueba de tres meses, el cual vencido, quedará automáticamente confirmado en el nuevo cargo y categoría. Todo aumento de sueldo que le corresponda percibir al trabajador, por lo expuesto en el párrafo precedente y/o cualquier forma que origine modificar su situación de revista, se aplicará indefectiblemente a partir de la fecha en que quede confirmado eh el nuevo cargo y/o categoría y su pago se hará efectivo, a más tardar, dentro del mes siguiente al de su comunicación.

De producirse una situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante dicho período, se interrumpirá el cómputo del mismo que se reanudará a partir de la fecha de incorporación efectiva al trabajo.

La no confirmación, luego de cumplido el período de prueba, no constituirá obstáculo para una nueva postulación del candidato para el mismo o cualquier otro cargo superior.

Art. 22. - RECONOCIMIENTO GREMIAL:

La Empresa reconoce a la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y a los Sindicatos adheridos, como representantes del personal comprendido en el presente Convenio y por lo tanto, se compromete a mantener con dichas entidades gremiales toda relación o tratativa vinculada con el citado personal.

Art. 23. - PERMISOS GREMIALES:

Serán autorizados los miembros de la Comisión Negociadora, de la Comisión Paritaria de Interpretación, los de las Comisiones Directivas de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y el Sindicato adherido a la misma, como asimismo los Delegados, para ausentarse de la Empresa en horas de trabajo a fin de atender trámites externos de carácter Gremial o asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos la Empresa abonará los salarios correspondientes a las horas no trabajadas por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas previamente por la Federación o por el Sindicato, según sea el caso, mediante telegrama o nota. Quedan ellas limitadas a 3 (tres) días por mes no acumulables y los mismos no serán aplicables en jornadas de horario nocturno y con el pago de horas extraordinarias.

Art. 24. - TABLERO DE INFORMACIONES:

Se conviene la autorización para colocar un Tablero de Informaciones en el establecimiento para el uso del Sindicato Local o de la Federación.

Los informes se limitarán a los siguientes fines:

- Información sobre las actividades sociales y recreativas del Sindicato;

- Información sobre elecciones y designaciones del Sindicato;

- Informaciones sobre reuniones de la Comisión y Asambleas Generales del Gremio.

- Informaciones de carácter sindical.

Una copia de la información, será entregada previamente a la Dirección de la Empresa o al área de Recursos Humanos. Los delegados del personal serán directamente responsables de cuanto se publique en las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad que puedan caber a los firmantes. Deberán excluirse las noticias de tipo político partidista y todas aquellas ajenas al quehacer gremial y social, pudiendo la Empresa exigir el retiro de las publicaciones que considere agraviantes.

Art. 25. - MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL:

La Empresa y la Federación coinciden en que la prevención de los accidentes es un objetivo prioritario y trabajan en común para optimizar las condiciones de trabajo del personal y del cuidado del medio ambiente donde se realicen sus actividades.

Este trabajo en conjunto se realizará con el siguiente esquema:

- Todos los accidentes deberán ser denunciados e investigados para mejorar las condiciones de trabajo.

- Se mantendrá un régimen regular de reuniones con el objeto de estudiar los accidentes e incidentes ocurridos, así como la construcción de escenarios para prevenirlos. Los responsables de Seguridad y Medio Ambiente serán encargadas de la coordinación y de facilitar las reuniones.

Art. 26. - SUSPENSION DE PERSONAL POR SITUACION ESPECIAL:

Cuando por falta de trabajo o causa de fuerza mayor no imputable a la Empresa en época de acopio, deposito y despacho de tabaco, la Empresa se viera obligado a suspender personal de alguna sección, podrá ocupar dicho personal en cualquier otra tarea si ésta existiera, liquidándole los salarios de acuerdo con la tarifa establecida para dicho trabajo, o suspenderlo hasta tanto pueda reanudar las tareas en esa sección dentro de la misma cosecha.

En estos casos el cambio de las condiciones de trabajo, no podrá ser interpretado como situación de despido. Tampoco será obligación de la Empresa, adjudicar otra tarea cuando haya concluido el ciclo de trabajo.

Lo dispuesto en este artículo no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 218, 220, 221, 212, 223 y bis de la L.C.T.

Art. 27 - TERMINACION DE PERIODO CICLICO Y TRABAJO EN RECESO

En caso que para el desarrollo de tareas eventuales o extraordinarias en época de receso sean convocados obreros permanentes discontinuos, los mismos serán reingresados por especialidad y/o capacidad de acuerdo a las tareas a realizar y sin orden de antigüedad.

Entre la Empresa, la Federación y el Sindicato local podrán acordar los jornales a pagar y las modalidades del trabajo, sin que estas nuevas y temporarias condiciones hagan perder al obrero permanente discontinuo su carácter de tal y sus beneficios para la próxima temporada.

Entendiendo que es interés de las partes que ante los requerimientos de mano de obra producidos en época de receso, tales como tareas eventuales vio trabajos determinados y/o tareas no inherentes a la actividad normal para la cual el obrero fue contratado como personal permanente discontinuo, se priorice su contratación a fin de prolongar el tiempo de trabajo anual.

Este reingreso fuera del ciclo no significará la permanencia continua, manteniendo su carácter de trabajadores de temporada en tanto cuenten en el año calendario con un corte de ciclo de dos semanas más las vacaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11. Esto tampoco implicará la obligatoriedad que dicha actividad se repita en la cosecha siguiente.

Art. 28. - COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION DEL CONVENIO:

Estará integrada por dos (2) miembros de la Comisión Directiva de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y dos (2) del Sindicato local y cuatro (4) miembros de la Empresa, contando con igual número de suplentes por ambas partes. Esta Comisión será presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.

Tendrá por objeto:

- Interpretar las Cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.

- Evaluar la evolución de los salarios y demás Cláusulas de incidencia económica, cuando las partes así lo convengan.

- Evaluar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo; por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes.

La Comisión de Interpretación designará una comisión particular que deberá analizar y acordar metodologías de incentivos para que futuras correcciones salariales tengan como contrapartida los necesarios aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto en los costos operativos.

Art. 29. - AUTORIDAD DE APLICACION Y VIGILANCIA:

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y las Agencias Territoriales o las Agencias de Trabajo Provinciales, el que es competente en las diversas zonas del país, será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo.

Art. 30. - INFORMACION:

La Empresa y la Federación intercambiarán información sobre:

- Nuevas tecnologías.

- Cambios administrativos.

- Innovación en métodos de trabajo.

- Proceso de racionalización.

- Sistema de entrenamiento.

Dicha información estará destinada al análisis de los procesos, en la mejora continua y en los aumentos en la productividad que implica. La empresa, Federación y Sindicato local podrán designar una comisión de análisis para elaborar propuestas de metodologías de incentivo que tengan como base fundamental el aumento de productividad, compartiendo los eventuales ahorros con el personal involucrado.

La Empresa se reserva el derecho de no suministrar toda información que a su juicio pueda afectar la libre competencia.

Art. 31. - MANIPULEO DE LOS FARDOS

Los fardos superiores a 50 kilogramos deberán ser manipulados por dos operarios.

Art. 32. - INMODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:

Las condiciones de trabajo fijadas por esta Convención y las que estén comprendidas por lo dispuesto por la Ley 20.744 (Contrato de Trabajo) no podrán ser modificadas por las partes, sin previo acuerdo.

Art. 33. - CARACTER DEL TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO:

Cuando el trabajador realice tareas originadas en necesidades propias del giro normal de la Empresa que cumplen solamente en determinadas épocas del año y estén sujetas a repetirse por un lapso dado cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad, deberá ser llamado pura trabajar en la temporada siguiente, conforme al turno que le corresponda, tratándose de un trabajador permanente discontinuo.

Art. 34. - REVISACION MEDICA:

La empresa podrá realizar a su personal permanente los exámenes médicos determinados en la Ley 19.587. Con relación al obrero permanente discontinuo el examen se practicará al ingresar y al finalizar el ciclo de trabajo, en tanto la suspensión de las tareas supere los 2 (dos) meses; caso contrario se practicará solamente al ingresar. Los exámenes de egreso se realizarán dentro de los 15 días de comenzada la suspensión, a cuyo fin se notificará al obrero/a y en caso de no concurrir sin justificación válida se entenderá que no desea revisarse, bajo su exclusiva responsabilidad, a menos que justifique debidamente lo contrario. No obstante la empresa se compromete a anticipar los exámenes de egreso en la medida que sea de su conocimiento con exactitud las fechas de finalización del ciclo de labor.

Será obligación de los empleadores efectuar un reconocimiento médico del trabajador en oportunidad de su ingreso, examen que deberá repetirse de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Art. 35. - JORNADA SEMANAL DE TRABAJO:

Las condiciones generales de trabajo y de salarios que se establezcan por este Convenio, quedaran fijadas sobre la base de una jornada laboral normal de 44 hs. semanales. Las mismas podrán ser extendidas hasta el máximo que establezca la ley, según las necesidades de la Empresa, y siempre que por razones operativas sea imprescindible el uso de esta extensión horaria legal atento a la característica de la materia prima (Tabaco). Esta extensión horaria dará lugar al pago de horas suplementarias.

GRILLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A.

CATEGORIA

DESCRIPCION

SALARIO DIARIO

1

Tareas operativas generales: barredor: limpieza general: colocador y/o abrochador de tarjetas: cargador y descargador: abridor de fardos: fumigador

71

2

Operador de PC

75

3

Operador de autoelevador

82.50

ACTA DICIEMBRE 2009

En la ciudad de Salta, el 18 de diciembre de 2009, se reúnen en la sede de la empresa sita en calle Uruguay 735 de la Ciudad de Salta, en representación del sector empleador, Universal Leaf Tabacos S.A., su apoderada Sra. Alicia del Carmen Asti, asistida por su letrada apoderada Dra. Verónica GOMEZ NAAR, y por el otro, en representación de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la R.A., el Sr. Juan MARTINI en su condición de Secretario General, y el Sr. Santiago BARRIOS, Secretario General del Sindicato del Tabaco de Jujuy; ambas partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa que se encuentra en trámite de homologación mediante Expediente Nº 1346936/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (ratificado el 6/10/2009), con el objeto de revisar, en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del citado CCT, las condiciones económicas del convenio de trabajo referido durante el presente mes de diciembre de 2009.

Abierto el acto, las representaciones presentes pasan al tratamiento del tema que los convoca, y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: Establecer el pago de una Suma Unica Fija, de naturaleza "no remunerativa" y por única vez de PPSOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00) para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT por Empresa ratificado el 6/10/2009, en trámite de homologación mediante Expediente Nº 1346936/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Dicha suma se liquidará juntamente con el pago de haberes de la primera quincena de diciembre de 2009.

Se deja sentado que esta suma Unica Fija No Remunerativa en ningún caso se podrá considerar incorporada al salario de cada categoría sino que constituye un valor de pago único y extraordinario.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de diciembre de 2009 o enero de 2010 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio de trabajo, con la aclaración de que cualquier pago o incremento o mejora que en esa oportunidad se pacte tendrá vigencia a partir del 31 de octubre de 2009, sin retroactividad alguna atento el acuerdo alcanzado.

Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo "E" ratificado el 6/10/2009.

Se deja constancia de que a la fecha la Empresa no cuenta con delegados de personal.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 1 días del mes de febrero de dos mil diez, en las oficinas de la empresa, se reúnen la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A., y convienen dentro de las negociaciones paritarias que mantienen, lo siguiente:

1.- Que los salarios básicos vigentes al 1º de octubre de 2009 para el personal obrero de la firma Universal Leaf Tabacos S.A., tendrán un incremento del 5% a partir del 1º de noviembre de 2009.

2.- Las diferencias por el incremento retroactivo acordado en el presente respecto de los períodos noviembre, diciembre y enero de 2009 serán abonadas por la Empresa en un pago único junto con los haberes de la segunda quincena del mes de enero de 2010, oportunidad en que se ingresará por dichas sumas los aportes y contribuciones correspondientes. Se adjunta la nueva grilla vigente a partir de noviembre de 2009.

3.- Se deja aclarado que para el supuesto caso de que el Poder Ejecutivo Nacional disponga en el futuro inmediato un aumento salarial consistente en un monto fijo, los importes que resulten de los incrementos ahora otorgados serán considerados a cuenta de dicha suma fija.

4.- Cualquiera de las partes podrá presentar esta acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación. Sin perjuicio de ello, las partes convienen en que los nuevos salarios básicos acordados en la fecha tendrán vigencia a partir de las fechas pactadas en el presente.

Se deja aclarado que a la fecha no existen delegados del personal designados en la Empresa.

De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente Acuerdo en tres ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.

GRILLA SALARIAL

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y UNIVERSAL LEAF TABACOS SA - ACTA 1 DE FEBRERO DE 2010

VIGENCIA: 1 DE NOVIEMBRE DE 2009

Categoría

Descripción

Salario Diario Anterior – octubre 2009

Salario Diario Vigente a partir de 1 de noviembre de 2009

Porcentual Incremento Acta febrero 2010

1

Tareas operativas iniciales y generales: barredor - limpieza general – colocador y/o abrochador de tarjetas – cargador y/o descargador - abridor de fardos - fumigador

71.00

74.80

5%

2

Operador de PC

75.00

79.03

5%

3

Operador de Autoelevador

82.50

86.87

5%

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 21 días del mes de abril de dos mil diez, se reúnen la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A., y convienen dentro de las negociaciones paritarias que mantienen, lo siguiente:

1.- Para el personal obrero de Universal Leaf Tabacos S.A. se acuerda un incremento no remunerativo y no bonificable del 15% sobre los salarios básicos vigentes al 1º de diciembre de 2009, el cual se otorgará de la siguiente forma: un 10% a partir del 1º de enero de 2010 y el 5% restante, no acumulativo, a partir del 1º de marzo de 2010. Ambos incrementos serán no acumulativos de manera que, por ejemplo, un salario de $ 100,00 al 1º de diciembre de 2009 será de $ 110,00 a partir del 1º de enero de 2010 y de Ti $ 115,00 a partir del 1º de marzo de 2010. Este aumento se convertirá en remunerativo y bonificable a partir del 1º de mayo de 2010, conforme a la escala salarial que sed acompaña.

2.- Las diferencias por el incremento retroactivo acordado en la presente acta respecto de los períodos enero, febrero y marzo y primera quincena de abril de 2010 serán abonadas por la Empresa en un pago único antes del 26 de abril de 2010 bajo el concepto de Retroactivo No Rem- Acta 21.04.2010.

3.- Se deja aclarado que para el supuesto caso de que el Poder Ejecutivo Nacional disponga en el futuro un aumento salarial, los importes que resulten de los incrementos ahora otorgados serán considerados a cuenta de dicho incremento.

4.- Cualquiera de las partes podrá presentar esta acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación cara su correspondiente homologación. Sin perjuicio de ello, las partes convienen en que los nuevos salarios básicos acordados en la fecha tendrán vigencia a partir de las fechas pactadas en el presente.

De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente Acuerdo en tres ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.

ACUERDO ENTRE FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A.

ESCALA SALARIAL ACUERDO 21/4/2010

Vigencia 1/5/2010

Categoría

Dic-09

Mayo 2010

%

1

74.80

86.02

15%

2

79.03

90.88

15%

3

86.87

99.90

15%