MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1353/2010

Registro Nº 1335/2010

Bs. As., 13/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.044.269/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.) por la parte empleadora, obrante a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.386.983/10, agregado como foja 299 a las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes pactan sustancialmente una nueva escala salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 312/75, del cual los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 312/75, ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS (A.P.T.A.) por la parte empleadora.

Que aclarado el extremo precedente, debe también dejarse sentado que la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS (A.P.T.A.), entidad empleadora que oportunamente suscribiera el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 312/75, ha cambiado su denominación por la de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.), ello conforme documentación que consta a fojas 18/29 de autos.

Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.), conforme su Personería Gremial Nº 268, se encuentra legitimado para actuar como parte sindical en la negociación instada en las presentes actuaciones atento haber sido quien suscribió el plexo convencional que data del año 1975.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado en autos, el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.) por la parte empleadora, obrante a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.386.983/10, agregado como foja 299 al Expediente Nº 1.044.269/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.386.983/10, agregado como foja 299 al Expediente Nº 1.044.269/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el legajo correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 312/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.044.269/01

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1353/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/32 del expediente 1.386.983/10, agregado como fojas 299 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1335/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.044.269/01.

ACUERDO AADET-SUTEP

En la Ciudad de Buenos Aires a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2010, se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra el Sindicato único de Trabajadores del Espectáculo Público. —SUTEP— representado por los Sres. Miguel Angel Paniagua, en su carácter de Secretario General, Héctor Osvaldo Fretes, en su carácter de Secretario de Acción Gremial, Juan José Cardoso, en su carácter de Secretario General de la seccional Buenos Aires del S.U.T.E.P. Sebastián Isidro Acosta, en su carácter de Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Electricistas de Teatro, Alberto Alhadeff y Marcelo Seguí, en su carácter de Paritarios, con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 312/75 que agrupa a la rama Electricistas de Teatro hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente y rigen desde el mes de mayo de 2009.

En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

Artículo 1º: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.

ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los acordados en el mes de mayo de 2009 en este Expediente. Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.

Categoría

Salarios básicos desde el 1 de mayo de 2010 al 31 de agosto de 2010

Salarios básicos desde el 1 de septiembre de 2010 al 31 de diciembre de 2010

Salarios básicos desde el 1 de enero de 2011 al 30 de abril de 2011

Electricista Jefe

$ 2.870,00

$ 3.130,00

$ 3.391,00

Ayudante

$ 2.715,00

$ 2.961,00

$ 3.207,00

Asistencia Jornalizado

$ 102,00

$ 111,00

$ 120,00

Velada (4 hs.)

$ 95,00

$ 104,00

$ 113,00

Festivales

$ 100,00

$ 109,00

$ 118,00

Ensayos y Función (Jorn. legal)

$ 97,00

$ 106,00

$ 115,00

Armado y Desarme

$ 93,00

$ 101,00

$ 109,00

A los fines pertinentes se informa que los valores básicos actuales para las distintas categorías del presente Convenio son las siguientes: Electricista Jefe $ 2.560,00, Ayudante $ 2.376,00, Asistencia Jornalizado $ 91.-, Velada (4 hs.) $ 85, Festivales $ 89.-, Ensayos y Función (Jornada Legal) $ 86.-, Armado y Desarme $ 83.

ARTICULO 4º:

Los Electricistas Jefes y Ayudantes que se desempeñan en territorio de la Ciudad de Buenos Aires en teatros situados en la Ciudad de Buenos Aires y que exhiben la libreta que los habilita como Electricistas de Teatro expedido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, percibirán un 15% adicional sobre los valores básicos de su categoría.

ARTICULO 5º:

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6º: HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.