MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1307/2010

Registro Nº 1312/2010

Bs. As., 9/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.390.529/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 17/18 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el Acuerdo traído a estudio estipula, sustancialmente, el pago de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 "E", el que fuera celebrado entre las precitadas partes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las actuaciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.390.529/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a 17/18 del Expediente Nº 1.390.529/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.390.529/10

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1307/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1312/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO

Entre la Empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Florida 720, representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:

1 - A pedido de la Organización Sindical, la Representación Empresaria otorgará a todos los Trabajadores comprendidos en el CCT 739/05 E, que al 30/05/2010 revistan en carácter de efectivos, una gratificación extraordinaria, por única vez, de $ 1.500,00.- (Pesos: UN MIL QUINIENTOS/00.-). Esta tendrá carácter no remunerativo.

2 - La misma se hará efectiva en 3 cuotas bimestrales, de $ 500,00.- (Pesos: QUINIENTOS) cada una. Abonándose la primera de estas entre los días 15 y 20 de agosto de 2010, la segunda entre los días 15 y 20 de octubre de 2010, y la tercera y última de ellas entre los días 15 y 20 de diciembre de 2010.

3) De común y pleno acuerdo se ratifica la vigencia del diagrama horario establecido originalmente, de dos (2) días laborados por dos (2) días de franco, en jornadas de doce (12) horas; incorporando a partir de la firma del presente acuerdo las modalidades serviciales y horarias que se detallan: En módulos de seis (6) días laborados por dos (2) días de franco en jornadas de ocho (8) horas, cuatro (4) días laborados por uno (1) de franco en jornadas de ocho (8) horas, y de cuatro (4) días laborados por dos (2) días de franco en jornadas de nueve (9) horas, jornadas cuya aplicación será privativa de la Empresa con el único propósito de atender adecuadamente las necesidades serviciales de la naturaleza de las prestaciones que brinda y de su estructura funcional, respetando siempre los derechos prescriptos por la L.C.T. para los trabajadores. En ningún caso las jornadas de trabajo superarán las ciento noventa y seis (196) horas mensuales, cualquier excedente a la carga horaria citada, serán abonadas con los recargos de Ley.

4 - Así mismo, con respecto a la bajada, se conviene el siguiente esquema: para unidades distantes entre 20/30 Km, hasta 45 minutos, y para unidades distantes entre 49/60 Km. hasta 60 minutos. Los tiempos indicados deben considerarse como anteriores a la finalización de la jornada laboral.

5 - Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, al los diez y seis días de mes de junio de dos mil diez.