MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1343/2010

Registro Nº 1332/2010

Bs. As., 13/9/2010

VISTO el Expediente Nº 87.596/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SERVICIOS PETROLEROS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el que obra a fojas 1/2 del Expediente Nº 87.596/09, ratificado a fojas 4, donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a las empresas, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 46 y 54 obran Actas Aclaratorias del mentado acuerdo donde las partes signatarias efectúan las aclaraciones pertinentes respecto del ámbito de aplicación territorial del acuerdo, indicando que los trabajadores incluidos en el presente prestan servicios dentro de la jurisdicción de las provincias de Neuquén y Río negro.

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 90.477/10, agregado al principal como fojas 53, obra la presentación de la empresa interviniente en autos, mediante la cual efectúa manifestaciones respecto del plazo de vigencia del acuerdo sub exámine, a las cuales adhiere a fojas 54 el Sindicato signatario.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones respecto del personal individualizado en la nómina obrante a fojas 3, abonándoseles una prestación no remunerativa en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme las consideraciones que surgen del texto pactado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa SERVICIOS PETROLEROS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 87.596/09 conjuntamente con las Actas Aclaratorias de fojas 46 y 54 y la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 87.596/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 1/2 del Expediente Nº 87.596/09 conjuntamente con las Actas Aclaratorias de fojas 46 y 54 y la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 87.596/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, de las Actas Aclaratorias, de la nómina del personal afectado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº.14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 87.596/09

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1343/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2, actas de fojas 46 y 54 y nómina del personal de fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1332/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1-220-87596/09

SUSPENSION ACORDADA DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE TRABAJO (art. 223 bis LCT)

Entre la firma SERVICIOS PETROLEROS DEL NORTE S.A., representada en este acto por el Sr. Cristian Marcelo Salas, D.N.I 22.619.529 en carácter de Apoderado con domicilio en calle Manuel A. Pedraza Nº 2406, de la ciudad de Buenos Aires, Pcia. del mismo nombre, en adelante denominada "LA EMPRESA", por una parte y por la otra los Señores Guillermo Pereyra, Ricardo Astrada, Jorge Rosales, Oscar Beccaria y Daniel Andersch, en sus caracteres de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Pro-Secretario Gremial y Delegado Regional respectivamente, del Sindicato de Petróleo y Gas privado de Río Negro y Neuquén, domiciliados en calle Santa Cruz Nº 267, de la localidad de Neuquén, en adelante denominado "EL SINDICATO" y las personas cuyos datos personales y laborales se indican en planilla adjunta denominada ANEXO I, en adelante "LOS TRABAJADORES", se conviene en celebrar el siguiente acuerdo, conforme las cláusulas que se mencionan a continuación:

PRELIMINAR:

1) Que "LOS TRABAJADORES" se desempeñan en relación de dependencia con "LA EMPRESA", conforme a las fechas, categorías y funciones que se indican en el ANEXO I, prestando sus actividades en mantenimientos relacionados al servicio de soldadura que la empresa brinda a la firma YPF S.A. en distintos yacimientos de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza y La pampa, los cuales se encuentran disminuidos en sus actividades como consecuencia de la actual crisis económica no solo del sector, sino de toda las actividades a nivel global.

2) Que "LOS TRABAJADORES" perciben de "LA EMPRESA" su remuneración mensual bruta conforme a las previsiones de la L.C.T., regímenes de trabajo, categorías y salarios dispuestos en el CCT. 536/08.

3) Que atento a la falta de trabajo existente en "LA EMPRESA", conforme a lo expuesto en esta declaración preliminar y que derivaron en las actuaciones ministeriales conforme resolución ST Nº 1954 de fecha 18.12.08 que declara la apertura del Procedimiento preventivo de crisis previsto en los artículos Nºs 98 y siguientes de la Ley 24.013 para las provincias de Neuquén, Río Negro, La Pampa y Mendoza, resulta pues indispensable buscar un mecanismo legal adecuado que contemple los intereses de las partes, para sobrellevar la difícil situación mencionada.

Y por lo expuesto, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Que las partes acuerdan RETRACTAR los 23 despidos del personal que se detalla en el ANEXO I, suscribiendo el mismo cada uno de "LOS TRABAJADORES" prestando expresa conformidad.

SEGUNDO: Que se mantiene suspendida la relación laboral de "LOS TRABAJADORES" con "LA EMPRESA", comenzada a partir del día 1 de febrero de 2009 hasta el día 31 de marzo de 2009, en un todo de conformidad a lo dispuesto por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

TERCERO: Que "LA EMPRESA" abonará a "EL TRABAJADOR", por el período que dure la suspensión acordada precedentemente, un subsidio mensual no remunerativo, equivalente al total de las remuneraciones que le hubieran correspondido conforme a su diagrama de trabajo previo, normal y habitual, al cual se le deducirán los conceptos (no devengados) de hs. de viaje, y viandas del art. 34 y 34 bis y lo que hubiera correspondido por retención jubilatoria y Ley 19.032. Asimismo al subsidio mencionado se le aplicará la retención de los aportes sindicales, obra social, y de mutual en caso de corresponder. Todo ello, sin que "EL TRABAJADOR" realice prestación laboral alguna en favor de "LA EMPRESA"; El subsidio que aquí se pacta será trasladado para su reconocimiento a la empresa YPF S.A., en un todo de acuerdo al compromiso de paz social y mantenimiento del nivel de actividad asumido en Acta Acuerdo suscripto por dicha operadora con fecha 28/11/08.

CUARTO: Que mientras se mantenga la suspensión de la relación laboral, "EMPRESA" continuará realizando los aportes y contribuciones con destino a la Obra social, Sindicato y Mutual, que tienen asignados "LOS TRABAJADORES" y "LA EMPRESA", como así también la contribución de empresa prevista en el art. 22 del CCT 536/08. Queda expresamente aclarado por las partes, que el pago de las cuotas extraordinarias acordadas con las Cámaras Empresariales serán abonadas normalmente

QUINTO: Que el día 1 de abril del año 2009, "los TRABAJADORES", deberán reintegrarse a "LA EMPRESA" a fin de continuar con la prestación de sus tareas habituales u otras que se le asignen con su conformidad expresa, de acuerdo a las necesidades de trabajo existentes en ese momento.

SEXTO: Que cumpliendo el imperativo del art. 223 bis de la LCT, ambas partes solicitarán ante el Organismo Administrativo Laboral (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación —Delegación Neuquén—), la homologación del presente acuerdo, para lo cual se comprometen a concurrir a la citada dependencia para la ratificación del mismo.

En prueba de conformidad y aceptación con lo pactado, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Neuquén, Pcia. de Neuquén, a los 5 días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Expte. 1-220-87596-2009

En la ciudad de Neuquén, a los 23 días del mes de abril de 2010, siendo las 12:30 hs. Comparece por ante la Delegación Regional Neuquén del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante la funcionaria actuante, María Magdalena Maldonado, Delegada Regional Neuquén, el Sr. Jorge rosales, en representación del SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por una parte, el Sr. Juan Manuel Martín y el Dr. Cristian Marcelo Sala, en representación de la firma SERVICIOS PETROLEROS DEL NORTE S.A., constituyendo domicilio en calle Soldado Desconocido 404 de la ciudad de Neuquén. Abierto el acto por la funcionaria actuante toman la palabra los representantes de la empresa, quienes manifiestan que por un error involuntario, al momento de suscribirse el acuerdo de fs. 1/2, se indicó que la empresa poseía trabajadores que prestaban servicios en yacimientos de las Provincias de La Pampa y Mendoza, cuando esto no es así. En consecuencia, aclaran que los trabajadores incluidos en el presente expediente prestan servicios dentro de la jurisdicción de las provincias de Neuquén y Río Negro. En tal sentido se comprometen a presentar en el plazo de cinco (5) días hábiles, nómina de los mismos, con indicación de sector donde prestan labores y para que empresa. Con estas aclaraciones ratifican el acuerdo. Toma la palabra el representante del SINDICATO, quien manifiesta que toma vista de lo expuesto por la empresa y que realizará por escrito las aclaraciones que estimen pertinentes. No siendo para más y previa lectura íntegra lectura de la presente se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto siendo las 13:00 horas.

En la ciudad de Neuquén, a los 13 días del mes de agosto de 2010, siendo las 10:30 hs. comparece por ante la Delegación Regional Neuquén del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el funcionario actuante, Dr. Diego Rodríguez, Apoderado Delegación Regional Neuquén, el Sr. Jorge Rosales, y las Dra. Victoria Romero y Veronica Zanet en carácter de Secretario Gremial y Apoderada y Patrocinante respectivamente del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa. Abierto el acto por el funcionario actuante manifiestan que toman conocimiento del dictamen obrante 50/51, y en relación al mismo se presentan a realizar el acta requerida, para manifestar en forma expresa que los trabajadores Servicios Petroleros del Norte S.A. objeto del acuerdo obrante a fs. 1/3 del presente expediente solo trabajan en la provincia de Neuquén, concretamente en las localidades de Plaza Huincul y Rincón de los Sauces. Por todo lo expuesto, adhieren al pedido de la empresa referenciada efectuado a fs. 53.1/3, estando aclarado lo requerido, peticionan la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, obrante a fs. 1/3. No siendo para más y previa lectura íntegra lectura de la presente se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto siendo las 11:00 horas; dejando constancia que se elevaran las actuaciones para la tramitación correspondiente.

EMPRESA SERVICIOS PETROLEROS DEL NORTE

SUSPENSION ACORDADA DE TAREAS