PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 754/2010

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Bs. As., 26/10/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0039943/2010 del Registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar el Presupuesto vigente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, en virtud de la nueva estimación del cálculo de recursos previsto para el Ejercicio 2010.

Que por la Disposición Nº 1 de fecha 19 de febrero de 2010 del Departamento Planificación Estratégica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, se incrementó la tarifa que se cobra por la venta de servicios requeridos por terceros en concepto de Policía Adicional a partir del 1 de marzo de 2010.

Que, asimismo, el incremento de recursos se destinaría a la atención de los gastos de funcionamiento y la liquidación de retribuciones extraordinarias por la prestación de servicios al margen de los horarios normales de labor de su personal, como así también la adquisición de insumos necesarios para la eficiente atención del servicio aludido.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDADY DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete, avalando la nueva proyección de recursos estimada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 100, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 9º de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Las contribuciones a favor del Tesoro Nacional que por esta medida se disponen constituir para el presente ejercicio fiscal, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar