Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 812/2010

Establécese la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción de la Contribución que incide sobre los Automotores, Acoplados y Similares (Patentes).

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL y las municipalidades de RIO PRIMERO, VILLA SANTA ROSA, MONTE CRISTO, OBISPO TREJO, VILLA FONTANA, LA PUERTA, PIQUILLIN y LA PARA, todas ellas correspondientes a la provincia de CORDOBA, celebrados con fecha 20 de agosto de 2008, conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de los mencionados Convenios se instrumentó respecto de cada una de las jurisdicciones signatarias un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción de la Contribución que incide sobre los Automotores, Acoplados y Similares (Patentes), a través de los Registros Seccionales de la Ciudad de SANTA ROSA DEL RIO PRIMERO (provincia de CORDOBA), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que los Honorables Concejos Deliberantes de las Municipalidades de RIO PRIMERO, VILLA SANTA ROSA, MONTE CRISTO, OBISPO TREJO, VILLA FONTANA, LA PUERTA, PIQUILLIN y LA PARA han dictado respectivamente las Ordenanzas Nros. 1247 de fecha 29 de septiembre de 2008, 639 de fecha 29 de septiembre de 2008, 780 de fecha 8 de octubre de 2008, 414 de fecha 28 de agosto de 2008, 390 de fecha 1º de octubre de 2008, 349 de fecha 1º de octubre de 2008, 12 de fecha 25 de septiembre de 2008 y 27 de fecha 30 de septiembre de 2008, promulgadas respectivamente por Decreto de los respectivos Intendentes municipales Nros. 95 del 30 de septiembre de 2008, 40 del 30 de septiembre de 2008, 172 del 9 de octubre de 2008, 1426 del 1º de septiembre de 2008, 43 del 2 de octubre de 2008, 29 del 2 de octubre de 2008, 58 del 26 de septiembre de 2008 y 51 del 30 de septiembre de 2008, mediante las cuales cada uno de los mencionados Concejos aprobó los Convenios citados en el Visto, suscriptos por los respectivos Intendentes municipales.

Que, por conducto de los Decretos Nros. 96, de fecha 30 de septiembre de 2008, 173 de fecha 9 de octubre de 2008, 41 de fecha 30 de septiembre de 2008, 1427 de fecha 2 de septiembre de 2008, 44 de fecha 3 de octubre de 2008, 30 de fecha 2 de octubre de 2008, 59 de fecha 26 de septiembre de 2008 y 52 de fecha 30 de septiembre de 2008 los señores Intendentes de las Municipalidades de RIO PRIMERO, VILLA SANTA ROSA, MONTE CRISTO, OBISPO TREJO, VILLA FONTANA, LA PUERTA, PIQUILLIN y LA PARA designaron a los Encargados de los Registros con jurisdicción en las respectivas Municipalidades como agentes de percepción de la Contribución que incide sobre los Automotores, Acoplados y Similares (Patentes) correspondientes a esas jurisdicciones.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 569/08, se aprobó el modelo de Formulario "13P" denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar por ante el organismo tributario municipal los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documentará los pagos de las deudas informadas o, según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como la efectiva percepción por los Encargados de esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin el sistema informático de interconexión "en línea" comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.

Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción hasta tanto se encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los respectivos Convenios.

Que, encontrándose reunidas esas circunstancias, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema en el Registro de SANTA ROSA DEL RIO PRIMERO (provincia de CORDOBA) en razón de su competencia territorial en los trámites correspondientes a las municipalidades mencionadas en la presente, al tiempo de establecer el uso del Formulario "13P" de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el día 1º de noviembre de 2010 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción de la Contribución que incide sobre los Automotores, Acoplados y Similares (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL y las Municipalidades de RIO PRIMERO, VILLA SANTA ROSA, MONTE CRISTO, OBISPO TREJO, VILLA FONTANA, LA PUERTA, PIQUILLIN y LA PARA (provincia de CORDOBA), el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la Ciudad de SANTA ROSA DEL RIO PRIMERO (provincia de CORDOBA).

Art. 2º — A partir de la fecha citada en el artículo precedente, los mencionados Registros Seccionales comenzarán a utilizar el Formulario "13P" Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para peticionar ante el organismo tributaRÍOmunicipal de las ciudades de RIO PRIMERO, VILLA SANTA ROSA, MONTE CRISTO, OBISPO TREJO, VILLA FONTANA, LA PUERTA, PIQUILLIN y LA PARA (provincia de CORDOBA), los informes de deuda, altas y bajas del mencionado impuesto.

Al propio tiempo, ese Formulario documentará los pagos de las deudas informadas o, según corresponda, su eximición por pago anterior o su negativa de pago, así como la efectiva percepción por los Encargados de esos Registros utilizando el sistema informático de interconexión "en línea" dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios aprobado por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08. El uso de dicho Formulario será obligatorio respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Art. 3º — El Departamento Tributos y Rentas de esta DIRECCION NACIONAL dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.