MINISTERIO DEL INTERIOR

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición N° 312/2010

Bs. As., 19/10/2010

VISTO: el expediente Nº S002-0009880/2010 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normativas reglamentarias, el Decreto Nº 1787/08 y la Disposición Nº 208/09 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, con la misión de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacional y provinciales, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4º inciso u) de la Ley Nº 26.363 asigna a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la función de realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas por intermedio del OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL.

Que mediante el Decreto Nº 1787/08 se aprobó la estructura administrativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, asignándose al OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL la responsabilidad primaria de investigar los factores intervinientes en la seguridad vial.

Que asimismo debe tenerse presente que, mediante la Disposición Nº 208/09 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el Consejo Científico Honorario con el objeto de proponer a la DIRECCION EJECUTIVA el desarrollo de trabajos e investigaciones.

Que la investigación en seguridad vial resulta de suma importancia para la comprensión de la problemática que en ella interviene, lo cual constituye un elemento esencial para la formulación de políticas tendientes a reducir la tasa de siniestralidad y sus consecuencias.

Que resulta de vital importancia generar un marco institucional adecuado que permita coordinar estas actividades, así como también establecer los procesos que deben normar y regular adecuadamente estas funciones.

Que deviene asimismo prioritario el intercambio y la cooperación en materia de investigación científica en el ámbito nacional e internacional, extremos estos que conducen a la creación del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACION EN SEGURIDAD VIAL.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL OBSERVATORIO DE LA SEGURIDAD VIAL y DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, Decreto Reglamentario Nº 1716/08.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Constitúyase en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACION EN SEGURIDAD VIAL (CE.N.I.SE.V) dependiente del OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 2º — Apruébese el propósito, objetivos y función del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACION EN SEGURIDAD VIAL (CE.NI.SE.V) que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º — El CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES EN SEGURIDAD VIAL, constituido por el artículo 1º será conformado por un Consejo Directivo, el que será presidido por el Señor MINISTRO DEL INTERIOR y un Area Técnica conforme se detalla en el ANEXO II.

ARTICULO 4º — Las funciones de los miembros de los Consejos Directivos y Consejo Asesor, así como los Miembros Permanentes y Miembros Consultivos de las instituciones invitadas, serán desempeñadas en forma honoraria y, en los casos de tratarse de funcionarios, los mismos actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.

ANEXO I

CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACION EN SEGURIDAD VIAL (CE.N.I.SE.V)

PROPOSITO

1. Promover, fortalecer, desarrollar y orientar la investigación en seguridad vial siendo de su competencia la evaluación de la misma.

2. La investigación en seguridad vial es concebida como el proceso de producción del conocimiento necesario para mejorar la implementación de políticas y programas, con el objeto de mejorar los resultados que se orienten a disminuir la tasa de siniestralidad y sus consecuencias en el ámbito nacional.

OBJETIVOS

1. Establecer áreas prioritarias de investigación a través del consenso de sus integrantes.

2. Promover investigaciones sobre temas de seguridad vial que resulten relevantes para la República Argentina.

3. Promover y apoyar el uso de la evidencia en el diseño de políticas y en la toma de decisiones de los actores involucrados en la seguridad vial en todo el territorio nacional.

4. Mejorar el acceso a la información científica en temas relacionados con la seguridad vial.

5. Aumentar la producción de investigaciones en seguridad vial.

6. Promover la constitución de alianzas estratégicas con actores clave del campo de la seguridad vial.

FUNCIONES

1. Asesorar en las áreas de investigación y transferencia de conocimientos a gestores del ámbito nacional, provincial y municipal.

2. Promover el desarrollo de políticas y programas que incentiven a nuevos investigadores a través del otorgamiento de becas específicas, las que serán dispuestas por el DIRECTOR EJECUTIVO del organismo.

3. Implementar un registro de los estudios que se realicen sobre seguridad vial.

4. Promover el intercambio y la cooperación en materia de investigación en seguridad vial con Universidades, Centros de Investigación, Organismos de Aplicación y Control, Agencias, Organizaciones No Gubernamentales, del ámbito nacional e internacional.

ANEXO II

INTEGRANTES DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACION EN SEGURIDAD VIAL (CE.N.I.SE.V)

CONSEJO DIRECTIVO:

Presidente: Señor Ministro del Interior.

Vicepresidente: Señor Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Coordinador General: Señor Director Nacional del Observatorio de Seguridad Vial de la ANSV.

AREA TECNICA:

COORDINACION TECNICA

Consejo Asesor: Comités de Políticas, Ejecutivo, Consultivo y Consejo Federal de Seguridad Vial.

Señor Director Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito de la ANSV.

Señor Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la ANSV.

Señor Director General de Administración de la ANSVSeñor Director de Capacitación y Campañas Viales de la ANSV

Miembros Permanentes: Consejo Científico Honorario.

Miembros Consultivos: A requerimiento del Consejo Directivo se podrá convocar —previa autorización del DIRECTOR EJECUTIVO del organismo— a representantes de las siguientes entidades:

• Academias Nacionales.

• Universidades Públicas y Privadas.

• Organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal con competencia en el tema de Investigación y/o Seguridad Vial.

• Organismos Internacionales con competencia en el tema de Investigación y/o Seguridad Vial.

• Organizaciones No Gubernamentales con competencia en el tema de Investigación y/o de Seguridad Vial.

• Personalidades destacadas con competencia en el tema de Investigación y/o de Seguridad Vial.

e. 01/11/2010 Nº 131453/10 v. 01/11/2010