ESTADO DE SITIO

Decreto 714/89

Declárase el todo el territorio nacional por el término de 30 días.

Bs. As., 29/5/89

VISTO lo informado por el señor Ministro del Interior acerca de la situación de grave conflicto social existente en la provincia de Santa Fe, que determina la existencia de un estado de conmoción interior e imposibilita el normal desenvolvimiento de las instituciones locales, y hace necesario preservar y asegurar, con carácter de urgencia la libertad, y tranquilidad de los habitantes de la mencionada provincia en el ejercicio de sus derechos y garantías (arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional), y

CONSIDERANDO:

Que esa conmoción ha de ser conjurada mediante el remedio previsto por el artículo 23 de la Constitución Nacional, el cual ha de extenderse a todo el territorio del país, toda vez que así lo hace necesario la posibilidad de que los instigadores de esos hechos actúen en distintos ámbitos geográficos.

Que la Constitución Nacional ha previsto un supuesto de emergencia en el cual el Poder Ejecutivo se halla facultado para declarar el estado de sitio en caso de conmoción interior, cuando el Congreso Nacional esté en receso (arts. 67 inc. 26 y 86 inc. 19).

Que ello no obsta a que en casos excepcionales en los cuales toda dilación, aunque sea de una pocas horas, pueda agravar el peligro inminente para las instituciones, sea posible afirmar la existencia de una situación análoga a la que permite el ejercicio de la atribución mencionada en el considerando precedente. Median, en efecto, razones idénticas a las tenidas en cuenta por la Constitución Nacional en esa hipótesis.

Que la especial situación a la que se hace referencia, toda vez que importa el ejercicio de una atribución propia del Honorable Congreso de la Nación impone la necesidad de disponer la medida ad refferéndum de ese cuerpo, y someterla de inmediato a su ratificación.

Que nuestros más distinguidos juristas han admitido la doctrina de los reglamentos de necesidad y urgencia (Conforme considerandos del Decreto N° 807 del 1° de abril de 1975).

Que este criterio ha sido convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su actual composición.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase el estado de sitio en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días a partir de la fecha.

Art. 2º — Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN. — Juan C. Pugliese. — José C. Dumon. — José H. Jaunarena. — Roberto P. Echarte. — Susana M. Ruiz Cerutti. — Jesús Rodríguez. — Ideler S. Tonelli.