Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 2930/2010

Determínase el día 4 de octubre de 2010, como fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 2693/10. Modificación de los aranceles.

Bs. As., 28/10/2010

VISTO la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2693 del día 30 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto administrativo mencionado en el Visto se resolvió —entre otros puntos— la modificación de determinados aranceles de los incluidos en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del día 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

Que en dicho Anexo II obran los trámites que se realizan en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos.

Que el artículo 3º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2693/10 estableció el día 1º de octubre de 2010 como fecha de entrada en vigor de la totalidad de las modificaciones que el acto decidiera.

Que, acerca de lo dispuesto en el artículo 1º, esto es, lo relacionado con el cambio del valor de los aranceles arriba indicados, se entiende conveniente que su vigencia se inicie el día 4 de octubre, con el objeto de facilitar la liquidación mensual de los importes que ingresan en las sedes de los Registros Seccionales involucrados.

Que, por ello, debe establecerse que, sin perjuicio de lo resuelto en el artículo 3º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2693/10, lo decidido en su artículo 1º tendrá como fecha de entrada en vigencia el día 4 de octubre de 2010.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), el Artículo 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase el día 4 de octubre de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo decidido en el artículo 1º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2693/10.

Art. 2º — La fecha de entrada en vigencia establecida en el artículo anterior no obsta a lo decidido en el artículo 3º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2693/10, en orden a la entrada en vigencia del resto de las previsiones incluidas en dicho acto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.