IMPUESTOS

Decreto 736/89

Suspéndese transitoriamente la aplicación del impuesto creado por el artículo 30 de la Ley N° 23.549.

Bs. As. 30/5/89

VISTO lo establecido por la Ley 23.549, y

CONSIDERANDO:

Que está en marcha el proceso de normalización progresiva del sistema financiero.

Que en el primer día de operaciones el mercado ha funcionado con un alto grado de colaboración y confianza por parte del público.

Que, no obstante ello, las deficiencias en el abastecimiento de numerario se ha presentado como una traba suplementaria que es indispensable remover.

Que en las actuales condiciones es de interés público proveer con toda urgencia las soluciones eficientes para esta perturbación.

Que a tal efecto es necesario posibilitar la máxima utilización del cheque.

Que la presente medida se dicta en el contexto de la situación de emergencia económica que es de público conocimiento y con sustento en la doctrina de los reglamentos de necesidad y urgencia y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1), de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Suspéndese por el término de DIEZ (10) días corridos contados desde el 31 de mayo de 1989, inclusive, la aplicación del impuesto creado por el artículo 30 de la Ley 23.549 para los hechos imponibles que se configuren durante dicho lapso, en relación con cheques librados desde la citada fecha, inclusive.

Art. 2º — Los cheques librados a favor de una persona determinada entre el 31 de mayo y el 9 de junio de 1989, ambas fechas inclusive, con carácter de excepción podrán ser transmitidos mediante endoso.

A los cheques que se transmitan mediante endoso en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior les serán aplicables las normas previstas en el Decreto-Ley 4776/63, ratificado por la Ley 16.478, según texto vigente anterior a las modificaciones introducidas por el Título V de la Ley 23.549.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Ley N° 23.679 B.O. 5/7/89 amplíase hasta el 30 de junio de 1989 el plazo fijado en el presente Artículo).

Art. 3º — Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN. — Jesún Rodríguez. — Oscar R. Merbilhaa.