MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1403/2010

Registro Nº 1378/2010

Bs. As., 20/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.376.519/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.376.519/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo las partes establecen un reconocimiento económico de carácter remunerativo por única vez, que se abonará a todos los trabajadores encuadrados en los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes suscriptos por los sindicatos adheridos a la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y que se encuentren prestando tareas al momento de la firma del presente, en el monto y fechas consignados en el mismo.

Que es dable señalar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad que ostentan los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.376.519/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.376.519/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.376.519/10

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1403/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1378/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de 2010, se reúnen, por una parte el Sres. Osvaldo Iadarola, Claudio César, Osvaldo Pagano y Alejandro Tagliacozzo en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.), junto con los Sres. José María Pastor Bedoya y Marcelo Perez por la otra parte, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.; y manifiestan:

CONSIDERANDO:

• Que la suma que se acuerda abonar mediante la presente acta tiene su fundamento:

a) en la necesidad de sostener el tránsito del acuerdo salarial suscripto en 2009 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia— hasta la apertura de las próximas paritarias, en virtud del complejo escenario económico financiero nacional; y

b) en la importante contribución efectuada por los trabajadores para la mejora concreta en la eficiencia y calidad del servicio que se brinda a los clientes.

• Que la suma acordada tiene carácter excepcional y representa un acontecimiento no previsto, por lo que las Partes se comprometen a tener presente dicho esfuerzo en el marco de la discusión salarial para negociaciones futuras.

Por lo tanto, las Partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. abonará como reconocimiento extraordinario por única vez al personal encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes suscriptos por los sindicatos adheridos a la FATEL, y que se encuentre prestando tareas al momento de la firma del presente, un monto remunerativo de $ 1.000.- (pesos un mil), que será abonado en dos cuotas mediante depósito en las cuentas sueldo de los trabajadores: la primera por valor de $ 650.- (pesos seiscientos cincuenta) cuyo pago se realizará el día 7/4/2010, y la segunda de $ 350.- (pesos trescientos cincuenta) que se abonará el día 7/5/2010.

El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos. La suma acordada precedentemente incluye el Sueldo Anual Complementario proporcional a dicha suma. Será liquidada bajo la voz "Acta acuerdo marzo 2010". Dado su carácter remunerativo, la Empresa toma a su cargo el pago de los aportes y contribuciones de ley. Asimismo, la Empresa toma a su cargo, en forma excluyente los descuentos legales y convencionales a cargo del trabajador de modo tal que todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo perciban un importe equivalente a lo establecido en el apartado primero de la presente cláusula.

SEGUNDO: Las Partes manifiestan que la suma acordada en la presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión de Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

TERCERO: Las Partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social y acuerdan la eventual discusión de las diferencias que pudieren surgir entre las mismas a través de la negociación colectiva, rechazando expresamente procedimientos que a título individual cuestionen o judicialicen los acuerdos colectivos.

CUARTO: Las Partes reafirman su compromiso recíproco para acompañar cuantas acciones sean implementadas para mejorar la calidad del servicio prestado a los clientes. A estos efectos, y sin perjuicio de otros acuerdos que puedan implementarse en cualesquiera de los sectores de la empresa, con referencia a aquellos sindicatos que correspondan acuerdan expresamente —dentro del nuevo modelo de organización del trabajo denominado "prueba piloto"— impulsar las medidas necesarias para que la totalidad de las unidades de trabajo y sus empleados alcancen los niveles de calidad y servicios que sean definidos.

Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.