MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1409/2010

Registro Nº 1380/2010

Bs. As., 20/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.398.176/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.398.176/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a foja 29 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a foja 2 las partes acuerdan actualizar los valores de viáticos que surgen del Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E".

Que dicho Convenio Colectivo fue oportunamente suscripto por las partes celebrantes del presente conjuntamente con la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES.

Que en consecuencia, respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece exclusivamente para los trabajadores representados por la asociación sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E" que laboran para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte sindical y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.398.176/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.398.176/10

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1409/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1380/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2010, se reúnen, por una parte los Sres. José MAGNO, Oscar GARCIA y Eduardo Oscar GARCÍA BEAUMONT en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (en adelante FOPSTTA), y por la otra parte los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto TRAFICANTE, Mariano MUÑOZ y Jorge LOCATELLI, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 497/02, de acuerdo a las localidades establecidas en el art. 40 del CCT 203/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del 10/9/1998). Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:

Localidades

Desayuno ($)

Almuerzo

($)

Cena ($)

Alojamiento ($)

Gastos Menores ($)

Total Viático Diario

($)

Antártida

26

109

109

269

36

549

Inc. a)

21

87

87

215

29

439

Inc. b)

16

65

65

162

22

330

Inc. c)

16

65

65

162

22

330

Inc. d)

13

54

54

135

18

274

Sin Zona Desfavorable

10

44

44

108

15

221

SEGUNDO: Este acuerdo regirá a partir del 1 de julio de 2010, previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.